Mundo Deportivo (Barcelona)

Una candidatur­a de directivos dimitidos sí debería avalar

- Joan Poquí

n Los precandida­tos elegibles que quieran convertirs­e en candidatos deberán presentar un mínimo de firmas de socios (en número no inferior al 50% de la composición de la Asamblea, según dispone el artículo 48.3), así como un compromiso para presentar aval (artículo 48.4) si es necesario según lo que prevé el artículo 38 de los estatutos y la disposición adicional séptima de la Ley del Deporte 10/1990. La junta ganadora deberá presentar ese aval por valor del 15% del presupuest­o. La pregunta es: ¿qué candidatur­as estarían exentas de constituir el aval?

Sobre el papel, sólo una candidatur­a continuist­a cuya gestión haya producido beneficios por encima de la cantidad a avalar. Sería el caso de la actual junta, ya que en el acumulado desde 2010 han generado beneficios por valor mayor a ese 15%. Sin embargo, el ejercicio actual probableme­nte finalizará con pérdidas y habrá que calcular si el cómputo global de ganancias cubre ese 15% del presupuest­o, unos 150 millones.

Hay quien sostiene que podría haber más de una lista continuist­a. Eso lo decide LaLiga y se basa en criterios cuantitati­vos (cuántos directivos de la junta anterior van en la lista) o cualitativ­o (qué cargo ocupaba el aspirante. Por este criterio se hizo vicepresid­ente a Rousaud). Si Bartomeu no diera hasta el final el paso al costado que algunos directivos le pidieron, los directivos que han dimitido (Rousaud, Tombas, Teixidor, Calsamigli­a, Elías y Pont) sí deberían avalar, pues no serían continuist­as. La junta de Bartomeu puede seguir al no haber dimitido el 75% o el 50%, estando el presidente en ese 50%, que son los supuestos de dimisiones generaliza­das

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