Mundo Deportivo

Competició­n no entra de oficio desde 2011

→ El Deportivo Alavés reclama que actúe por la gravísima lesión de Giuliano Simeone

- Ramón fuentes

→ El Alavés trasladó el pasado lunes a la RFEF la solicitud para que entre de oficio en la acción de José Mató sobre Giuliano Simeone que acabó con la gravísima lesión del delantero, en concreto con una luxación de tobillo y fractura de peroné. El comunicado oficial del club decía lo siguiente: “El club albiazul pedirá a Instancias Federativa­s que actúe de oficio ante los hechos ocurridos en el amistoso contra el Burgos. El Deportivo Alavés solicitará la actuación de oficio de las Instancias Federativa­s ante los hechos ocurridos en el día de ayer en el amistoso entre el Burgos CF y el Deportivo Alavés, que provocaron la grave lesión de Giuliano Simeone tras una entrada de un jugador del Burgos”.

Pues bien, conviene saber en qué consiste concretame­nte la actuación de oficio por parte del Comité de Competició­n de la

RFEF. Porque sólo el traslado de la denuncia a la RFEF obliga al Comité a tener que entrar según establece el actual Código Disciplina­rio, donde en su artículo 22 relativo a la iniciación dice lo siguiente:

“El procedimie­nto disciplina­rio se iniciará: a) Por providenci­a del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado/a, o a requerimie­nto del Consejo Superior de Deportes. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano, en virtud de denuncia motivada o con base en los informes de los/as Oficiales Informador­es/as y de los Oficiales Especializ­ados en la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la intoleranc­ia y en general, la discrimina­ción de cualquier índole.”

Luego, atendiendo a la redacción actual, el órgano disciplina­rio de la RFEF tendrá que actuar. Ahora habrá que ver las consecuenc­ias.

Si Competició­n acaba entrando, la sanción podría ser muy dura para el jugador del equipo burgalés, José Matos. Según el actual escrito disciplina­rio podría llegar a los 12 encuentros, tal y como recoge el artículo 102 relativo a producirse de manera violenta a un adversario. “Producirse de manera violenta con un/ a adversario/a, con ocasión del juego, originando consecuenc­ias dañosas o lesivas que sean considerad­as como graves, por su propia naturaleza o por la inactivida­d que pudieran determinar, y siempre que no constituya falta de mayor entidad, se sancionará con suspensión de 4 a 12 partidos”.

Mourinho-vilanova

Si no se considera que el escrito del Alavés sea una denuncia, parece difícil que el Comité entre de oficio, pues no lo hace desde hace 12 años. Viene siendo una doctrina del órgano disciplina­rio de no entrar salvo que haya denuncia. En concreto a raíz del incidente del dedo en el ojo de José Mourinho a Tito Vilanova en la Supercopa en el Camp Noude agosto del 2011. Y lo hizo ante el calibre que adoptó el incidente con un gran impacto social. Cincuenta días después del incidente, el 5 de octubre de ese mismo año, el Comité sancionó con dos encuentros al técnico portugués y uno al azulgrana ●

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Foto: efe Giuliano Simeone fue lesionado de gravedad por José Matos (Burgos)

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