LA CONSTITUCIÓN DE 1931
Fue una ley avanzada, con algunas disposiciones que suscitaron gran rechazo por ser excesivamente de izquierdas. Incluyó dos elementos completamente nuevos.
El primero es la aconfesionalidad del Estado. “España ha dejado de ser católica”, dijo Azaña, y con esa frase resumió tanto el cambio legal como lo que consideraba que estaba ocurriendo en la sociedad. Sin embargo, el artículo 26, en el que se regulaban las relaciones con la Iglesia, fue uno de los más disputados y provocó la renuncia de Alcalá-Zamora como jefe del Gobierno provisional (una vez aprobada la Constitución, sería nombrado presidente de la República).
El otro punto nuevo era la posibilidad de que las regiones se organizaran en autonomías con cierto nivel de autogobierno. Se aprobó el Estatuto Catalán y hubo proyectos para el País Vasco y Galicia, pero estos quedaron en suspenso cuando la derecha ganó las elecciones de 1933.
En relación a la estructura del Estado, la Constitución estableció una presidencia de la República, en teoría más protocolaria –correspondió a Alcalá-Zamora durante los primeros cuatro años–, y una presidencia del Consejo de Ministros, con poder ejecutivo –ocupada durante casi todo el primer bienio por Azaña–. Este último debía gozar de una “doble confianza”, la del presidente de la República y la del Parlamento. Se optó por un poder legislativo unicameral (sin Senado).
Se mejoraron los derechos y libertades públicas: habeas corpus, divorcio, libertad de expresión, manifestación y huelga, etc. La edad mínima para votar bajó de 25 a 23 años. El sufragio femenino no se incluyó explícitamente, pero fue aprobado por las Cortes y se ejerció por primera vez en 1933.