NEUMÁTICOS EXCLUIDOS
El nuevo Reglamento se aplica tanto a neumáticos para turismo como para furgonetas y vehículos pesados. Sin embargo, la norma especifica que no se aplica en estos casos:
› Los neumáticos todoterreno profesionales. › Los neumáticos diseñados para ser montados exclusivamente en los vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1990.
› Los neumáticos de repuesto de uso provisional de tipo T. › Los neumáticos con índice de velocidad inferior a 80 km/h. › Los neumáticos cuya llanta tenga un diámetro nominal inferior o igual a 254 mm, o igual o superior a 635 mm. › Los neumáticos equipados con dispositivos adicionales para mejorar sus cualidades de tracción, como clavos. › Los neumáticos diseñados para su montaje en vehículos destinados exclusivamente a las carreras. › Los neumáticos de segunda mano, salvo si son importados de un tercer país.