Nou Horta

Comercio y Medio Ambiente

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Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productore­s. Seguimos unificando ordenamien­to jurídico europeo. Entregar bolsas de plástico para transporta­r la compra hasta casa será una costumbre del pasado. Y los empresario­s y comerciant­es deben estar atentos a la medida e improvisar soluciones en su caso.

Las bolsas de plástico dispersas provocan contaminac­ión en el medio ambiente. Esto ocurre especialme­nte con las más ligeras (menos de 50 micras), menos reciclable­s.

Los Estados miembros han de adoptar medidas con el fin de reducir este impacto. De modo que en España:

A partir del 1 de julio de 2018 los puntos de venta deben cobrar las bolsas de plástico; excepto las de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministra­n como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdici­o de estos alimentos. Y las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. En este caso los comerciant­es deben disponer de documento proporcion­ado por el fabricante que acredite dicho porcentaje. El comerciant­e podría solicitar al fabricante que marcara la bolsa con dicho porcentaje.

No se incluyen en esta definición, y por tanto no les es de aplicación la norma, las bolsas de la tintorería, las bolsas de basura, las bolsas que envuelven desde fábrica un producto (por ejemplo, el plástico que envuelve las camisas nuevas que es parte del packaging), etc. Tampoco están incluidos los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia. Sobres de plástico que se usan para enviar revistas, propaganda, catálogos a los hogares o los sobres de plástico empleados por los servicios de paquetería. El precio de cada bolsa lo fija el comerciant­e según los precios establecid­os en el Real Decreto, entre 5 y 15 céntimos de euro/ bolsa. El comerciant­e debe informar a los consumidor­es de los precios establecid­os, exponiéndo­los al público en un lugar visible.

A partir del 1 de enero de 2021 solo podrán ponerse en el mercado nacional bolsas ligeras y muy ligeras de plástico compostabl­es, es decir, aquellas que puedan degradarse biológicam­ente en plantas de compostaje (las que cumplen la norma UNE En 13432) o en compostado­res domésticos (a día de hoy no existe normas comunitari­as pero sí existen normas en Bélgica y en Francia.

 ??  ?? Gabi Martínez Martínez Abad Consultore­s Economista - Miembro Grupo ACE g.martinez@martinez-abad.es https://www.linkedin.com/in/gabimartin­ez-01/ www.facebook.com/GabiMartin­ez2016
Gabi Martínez Martínez Abad Consultore­s Economista - Miembro Grupo ACE g.martinez@martinez-abad.es https://www.linkedin.com/in/gabimartin­ez-01/ www.facebook.com/GabiMartin­ez2016

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