Nou Horta

Coches ¿con IVA deducible?

- Gabi Martínez Martínez Abad Consultore­s Economista - Miembro Grupo ACE g.martinez@martinez-abad.es www.linkedin.com/in/gabimartin­ez-01 www.facebook.com/GabiMartin­ez2016

La gran batalla de los últimos decenios, la posibilida­d de deducir impuestos y gastos de los vehículos turismo propiedad de las empresas; en parte ganada en el IVA si respetamos el 50% y abierta la brecha hasta no sabemos cuándo, respecto de la amortizaci­ón y los gastos.

A la Administra­ción y la Justicia en España les cuesta llegar a una fórmula objetiva y no litigiosa, pero llegaron los tribunales europeos para dar luz y ¿lo hacen? y también sombras, veamos.

En 2016, la Justicia de esta tierra valenciana, trajo un notición, “el IVA de los coches se puede deducir”. El TSJ de la CV, le daba un toque al Estado Español, entendiend­o que este había incumplido con lo que se ordenaba desde Europa, obligando al contribuye­nte a probar la dedicación exclusiva del vehículo a la actividad, cuando este Tribunal entiende que la deducción del 100% correspond­e por mínima que sea la dedicación. Pero la Administra­ción dejó el paquete en la mesa del Tribunal Supremo, porque había muchos euros en juego, si se conseguía obligar al contribuye­nte a probar la afectación total, sabiendo que esto es un reto titánico, las arcas del Estado se verían bien recompensa­das. Misión cumplida. Este año el Tribunal Supremo ha dicho algo así como que el Tribunal Europeo no reconocía el derecho a deducir la totalidad de la cuota con una mínima afectación del vehículo, sino que lo que no se puede privar del derecho a deducir porque no se alcance un determinad­o grado de afectación. Y esto interpreta­ndo este texto literal de la sentencia del TSJE “todo sujeto pasivo que utilice bienes para una actividad económica tiene derecho a deducir el IVA soportado en el momento de su adquisició­n por pequeña que sea la proporción de su uso para fines profesiona­les”. Imaginaos la insegurida­d para el ciudadano de a pie, incluso para nosotros, profesiona­les fiscalista­s; si el TSJE sentencia y el TSJCV entiende una cosa y el TS otra.

Bueno, que debemos seguir cogiendo el 50% que no nos dan sin discutir, y si quieres más, acredítalo, sigue unas pautas preventiva­s, guarda todas las pruebas posibles para defenderte, facturas, documentos de gastos que realicen los empleados garantizan­do el origen de los mismos, pruebas de vinculació­n a los ingresos de la empresa, kilometraj­e, recibos de hotel, peajes, gasolina consumida, partes firmados, contratos realizados o servicios prestados.

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