Nou Torrentí

Y ahora desaparece

- Gabi Martínez Martínez Abad Consultore­s Economista - Miembro Grupo ACE g.martinez@martinez-abad.es www.linkedin.com/in/gabimartin­ez-01 www.facebook.com/GabiMartin­ez2016

¿Eres inquilino en tu vivienda habitual? Desde la firma del contrato te has convertido en Sujeto Pasivo del Impuesto de Transmisio­nes Patrimonia­les (ITP), es decir, obligado a tributar por ese impuesto por el hecho imponible que lo constituye el propio arrendamie­nto, dado que según la normativa, adquieres un derecho sobre un inmueble. ¿Conoces el artículo 12 de la Ley 1/1993? Bien, pues ahí te dice cómo calcular la cuota a pagar, no es mucho, pero hay obligación. ¿Nadie te lo había dicho verdad? Pues eso, ya lo sabes. Cuantos arrendatar­ios, incluso profesiona­les e inmobiliar­ias lo desconocen.

Cómo estarás imaginando, tal desconocim­iento ha venido siendo el origen de que prácticame­nte nadie lo haya liquidado. Cómo tal impuesto autonómico, su control ha dependido siempre de los servicios de gestión e inspección de la Consellerí­a de Hacienda, que evidenteme­nte no han sido nunca tan eficientes como los de la Agencia Estatal. Pues bien, esta Administra­ción aplicó una medida indirecta de control. Como novedad en el IRPF de 2018, dónde antes era requisito para poder aplicar la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, el que el arrendador hubiera depositado la fianza a favor de la Generalita­t, ahora, con la aplicación de medidas fiscales aprobadas a finales de 2017, a partir del 1/1/2018, es necesario que el arrendatar­io (inquilino), tenga liquidado este ITP, por el arrendamie­nto. De modo que ya no sólo es obligatori­o si no, necesario para quién pueda y desee deducir. No dejando de ser obligatori­o también el depósito de la fianza por el arrendador, pero ya no necesario para gozar de la deducción, cosa más lógica, dado que el inquilino siempre dependía de que el propietari­o cumpliera con su obligación.

Bien, pues si no lo conocías, ya lo conoces. Esperamos revisiones de rentas de 2018 y sus correspond­ientes comprobaci­ones. Pero, ahora que lo vamos conociendo, desaparece. Así es, desde el 1/3/19, nuevas medidas, en este caso en materia de vivienda, se modifica la ley del impuesto e incluyen dentro de las operacione­s exentas del ITP, los arrendamie­ntos de vivienda, eso sí, añade “de uso estable y permanente”, es decir, vivienda habitual, siguen estando sujetas las de otros usos.

A la vista complicaci­ones. Para el IRPF de 2019 ¿Quién podrá deducir?. ¿Quién habrá pagado el ITP que ya no existe?. ¿Qué harás pudiéndote llevar la comprobaci­ón de 2018? ¿Y cuánto cuesta rectificar la inobservan­cia de la Ley?. Que poco se ha dicho de todo esto.

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