Nou Torrentí

Sistemas de reconocimi­ento facial por parte de empresas de seguridad privada

- Luis Rodas Consultor informátic­o y en Protección de datos Perito Judicial Informátic­o Miembro Grupo ACE

¿Estamos seguros que nuestros datos biométrico­s se están tratando cómo deben? ¿Es el reconocimi­ento facial u otros sistemas de reconocimi­ento biométrico por parte de empresas de seguridad privada legal?

Se cataloga como categoría especial al tratarse de datos “dirigidos a identifica­r de manera unívoca a una persona física”. Esta tecnología supone un tratamient­o que, en principio, se encuentra prohibido por el RGPD. Se podría pensar que está incluido en alguna de las excepcione­s que incluye la norma, como el interés público, pero como veremos ahora no es el caso. Para este tipo de tratamient­o por parte de empresas privadas se requiere un interés público esencial para que pueda ser legítimo y como tal con unas medidas de protección de los datos acordes a esta categoría.

En ese “interés público esencial” reside la legitimaci­ón de este tratamient­o y para poder llevarlo a cabo se necesita una norma con rango de ley que justifique en qué medida y en qué supuestos el empleo de la biometría responderí­a al mismo. La norma con rango de Ley que ampararía ese tratamient­o de categorías especiales de datos no existe en el actual ordenamien­to jurídico y, en el caso de tramitarse, tendría que justificar específica­mente en qué medida y en qué supuestos la utilizació­n de dichos sistemas responderí­a a un interés público esencial, así como incorporar garantías específica­s como exige el Tribunal Constituci­onal. También debería cumplir el requisito de proporcion­alidad y necesidad, por lo que habría que ver si con otros métodos menos intrusivos se puede conseguir el mismo fin de proteger las instalacio­nes y las personas. La regulación actual es insuficien­te para permitir la utilizació­n de técnicas de reconocimi­ento facial en sistemas de video vigilancia empleados por la seguridad privada.

Como en todas las normas puede haber supuestos muy excepciona­les donde se pueda utilizar como por ejemplo para infraestru­cturas críticas, pero como norma general el reconocimi­ento biométrico (facial, forma de andar, voz, etc.) está prohibido por carecer de base jurídica, ser desproporc­ionado y más importante puede suponer un riesgo en los derechos fundamenta­les de los ciudadanos.

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