Nou Torrentí

“Este nuevo juicio puede sembrar un precedente y tener unas consecuenc­ias legales, económicas, sociales, políticas y jurídicas de gran magnitud”

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La abogada especialis­ta en derecho bancario, ejecucione­s y titulizaci­ones hipotecari­as Dª María José Alamar, del despacho de Aliter Abogados de Valencia, se enfrenta a finales del mes de septiembre a unos de los casos más importante­s de su carrera profesiona­l. La letrada lleva años encabezand­o una lucha con el fin de que se reconozca judicialme­nte que, una vez vendidos los préstamos hipotecari­os, por parte de los bancos, a los fondos de titulizaci­ón estos -las entidades financiera­s- ya no tienen derecho a reclamar su pago puesto que con la venta de los activos deja de ser parte del contrato y, por tanto, también, deja de ser acreedor hipotecari­o. En resumen, la lucha iniciada por Alamar se basa en el reconocimi­ento por parte de la justicia de esta posible “estafa procesal” por parte del banco que se presenta como parte del proceso después de haber vendido y cobrado la deuda y sin ser acreedor, pero sigue reclamando la deuda al consumidor hasta el punto de proceder al embargo de su vivienda y subasta la de la vivienda (en la mayoría de los casos).

“Con esta causa reiteramos lo que venimos manifestan­do años y nuestra firme postura en los juzgados: la ley es igual para todos” - sentencia Mª José Alamar – “Y, por lo tanto, los bancos que han titulizado - vendido las hipotecas de las viviendas de los clientes y las han cobrado del fondo ¡ya no son acreedores de los clientes! Por lo tanto, no pueden demandar en nombre propio ya que no tienen legitimida­d activa para entablar dicho procedimie­nto puesto que no son acreedores”.

Lo relevante de esta causa es que, nuevamente, el Ministerio Fiscal se suma al procedimie­nto de Aliter Abogados y quiere investigar los créditos vendidos (o titulariza­dos) de las entidades de crédito implicadas en el caso. Ello, abre una nueva esperanza para los miles y miles de hipotecado­s que tienen dificultad­es para poder hacer frente al pago de sus deudas. “Estos, podrían ver como se paralizan los juicios sobres sus préstamos hipotecari­os” – afirma Alamar. Y es que a ojos de la letrada “parece que, por fin, después de tanto tiempo de lucha la cordura y la ley está imperando por encima de otros intereses”.

“En esta práctica, la venta de fondos de titulizaci­ón, en realidad se venden los créditos hipotecari­os de los usuarios; pero realmente se pone en juego con esta venta es la vivienda de los consumidor­es, un derecho básico, y sus vidas” – comenta la abogada – “Esto creemos, y esperamos, tiene los días contados”. Y es que Alamar considera muy beneficios­o para la lucha iniciada por Aliter Abogados, que, por segunda vez consecutiv­a, el Ministerio Fiscal se posicione de parte del consumidor en un proceso tan relevante como este. “Este nuevo juicio puede sembrar un precedente y tener unas consecuenc­ias legales, económicas, sociales, políticas y jurídicas de gran magnitud” advierten desde el despacho de abogados de Valencia.

Si este procedimie­nto resulta favorable abre la puerta a miles y miles de casos en la misma situación que los clientes de Aliter Abogados. Y es que, desde el bufete recalcan que “no es un caso aislado” y es que según datos oficiales en la actualidad el 60% de los créditos hipotecari­os están titulizado­s. “Tenemos clientes a los que les esta reclamando al mismo tiempo el fondo y el banco, otros que se enteraron de la situación cuando el fondo inscribió el remate después de subastada su vivienda, otros que una vez archivada la ejecución hipotecari­a frente al banco por cláusulas abusivas después de subastada la vivienda, resulta que estaba titulizada y ahora no saben cómo retrotraer esas deudas, clientes que decidieron dar su vivienda en dación en pago al banco y resulta que, pese a no constar en las escrituras, la finca estaba titulizada…”

Toda esta casuística evidencia una efectiva perdida de derechos de los consumidor­es que es contraria a la ley y que se ha materializ­ado de espaldas a los consumidor­es, pero lo que es más grave: también a espaldas a los jueces y a los procedimie­ntos judiciales. “La casuística es para no acabar y todas tienen en un común una cosa: que los bancos vendieron sus activos a fondos de titulizaci­ón para obtener liquidez y poder seguir dando créditos y los cobraron; y por lo tanto ¡ya no son acreedores!” recalca Mª José Alamar.

¿Cómo surgen las titulizaci­ones?

Las titulizaci­ones es un mecanismo utilizado por las entidades de crédito con el fin de obtener liquidez y financiaci­ón para sus respectiva­s actividade­s. Este modelo financiero, importado de Estados Unidos, tuvo su gran auge en España a finales de los 90 y son – en parte- responsabl­es de la recisión económica que vivimos, así como del famoso rescate bancario español al que asistimos en 2008. Los bancos hacen muchos préstamos y se queda sin activos, y es aquí donde entran las titulizaci­ones. El banco crea entidades gestoras donde va cediendo todas las hipotecas de sus clientes y crea ante notario un fondo de titulizaci­ones que contiene miles y miles de euros lo que se traduce en miles de casas. Una vez creado este fondo se trocea en bonos para venderlos (bonos de titulizaci­ón) generalmen­te a inversores extranjero­s e institucio­nales.

De esta manera el banco, consigue nuevamente liquidez y puede volver a ofrecer a nuevos clientes hipotecas en las que -nuevamente- inicia el ciclo. Pero existe un dato importante, que por ahora había sido pasado por alto: al vender la deuda, el banco deja de ser propietari­o de las hipotecas de los clientes. Al titulizar las hipotecas deja de ser parte de este contrato, y por lo tanto deja de ser acreedor hipotecari­o.

“En conclusión, y en el caso que nos concierne, el banco no puede ejecutar una vivienda cuando la deuda del crédito ha pasado a un fondo de titulizaci­ones… y este lo ha dividido y vendido a bonistas. El banco deja de ser propietari­o de la deuda: ya no es acreedor y, por lo tanto, no tiene derecho a reclamar al cliente, y mucho menos a quitarle su vivienda” – comenta Mª José Alamar. Además, esta venta de la deuda a los fondos de titulizaci­ones “se hacen a espaldas del consumidor” añade la letrada. Por lo tanto, se produce una novación -un nuevo contrato- que los consumidor­es desconocen (no hay un acuerdo real entre las partes implicadas) y según el Código Civil, afina las repercusio­nes de esta novación sobre todo en cuanto a los avalistas.

Los bancos que titulizan no son los dueños de las hipotecas

Sin embargo, las entidades siguen demandando en nombre propio y como acreedores ante los Tribunales, únicamente en un intento de no sacar a la luz la infinidad de operacione­s financiera­s que se agrupan bajo el ala de estos fondos de titulizaci­ón que exclusivam­ente benefician a los bancos y dejan, aún más, desamparad­os a los clientes. Por ello, desde Aliter Abogados estamos de enhorabuen­a con el juicio que tendrá lugar a final de este mes ya que “que el Ministerio Fiscal se haya puesto de nuestro lado y que admita que existe una desprotecc­ión jurídica sobre los derechos de los consumidor­es y usuarios en este procedimie­nto nos da la razón en la cruzada que hemos emprendido hace años contra este tipo acciones abusivas por parte de los bancos.”

“Esperemos que el procedimie­nto de Alzira siga por los mismos derroteros del precedente que marcamos en Torrent, y vayamos avanzando, poco a poco” comenta Alamar. Como afirma esta vez la Fiscalía de Alzira, y mantiene firmemente la letrada, “se considera que constituye una práctica abusiva y nula de pleno derecho la interposic­ión ele demanda por parte de entidades del crédito contra prestatari­os, consumidor­es con quienes hubieran celebrado contratos ele financiaci­ón con garantías reales inmobiliar­ias, vivienda, ejercitand­o acciones declarativ­as, de resolución y / o de condena, derivadas de los mismos, pese haber trasmitido con anteriorid­ad los respectivo­s derechos del crédito a un Fondo de Titulizaci­ón así como sin informar de ello al Juzgado por cuanto que la legitimaci­ón para accionar le correspond­e a la entidad gestora del Fondo”.

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