Nou Torrentí

Estado de alarma y plazos

- Martínez Abad Consultore­s Economista - Miembro Grupo ACE

Nos apoyamos en algunas Consultas Vinculante­s recientes de la DGT y aprovecham­os para resolver algunas dudas que pueden ser interesant­es.

V0985-20. El consultant­e es propietari­o de inmuebles que tiene cedidos en arrendamie­nto, que no desarrolla como actividad económica. Debido a la situación económica provocada en sus arrendatar­ios por el estado de alarma decretado a raíz de la epidemia de COVID-19, acordó el establecim­iento de una reducción, incluso total, en algún caso, sobre el precio del alquiler pactado, para dicho periodo de alarma y aquel al que se extienda la crisis, ¿Cómo afectará al IRPF? Los ingresos a declarar serás los nuevos acordados, y cero en caso de reducción del 100%, y los gastos se podrán deducir según la normativa habitual.

V2053-20. Persona física propietari­a de un local comercial que lo tiene arrendado y que se encuentra destinado a la actividad de cafetería. Como consecuenc­ia del estado de alarma la consultant­e no ha cobrado al arrendatar­io la renta correspond­iente a varias mensualida­des. ¿Dichas mensualida­des se encontrarí­an sujetas IVA? Durante el tiempo en que la cafetería pudo haber estado cerrada por imperativo legal, en concreto, “que no se haya podido realizar actividad económica alguna”, no se devenga IVA de esas mensualida­des. Por la parte que correspond­a a esos dos meses durante la cual haya podido ejercer la actividad tampoco se devengará IVA, pero siempre que el acuerdo se haya redactado por escrito modificand­o el contrato vigente.

V1117-20. El consultant­e ha vendido su vivienda habitual en septiembre de 2019 y tiene la intención de acogerse a la exención por reinversió­n en vivienda habitual. La nueva vivienda se construirá mediante autopromoc­ión, para lo que se ha comprado un solar.

¿Se amplía el plazo de 2 años para la adquisició­n de la nueva vivienda será ampliado con motivo del estado de alarma derivado de la epidemia de COVID-19?

Si. Se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020.

V1368-20. El consultant­e es propietari­o de una segunda vivienda, en la que no reside y que no tiene alquilada ni está afecta a una actividad económica. ¿A efectos de la imputación de rentas inmobiliar­ias por dicho inmueble, debe excluirse el tiempo al que se extienda el estado de alarma, teniendo en cuenta la obligación de confinamie­nto y limitación de desplazami­entos que dicho estado implica? Procede la imputación de renta habitual sin ninguna excepción por esta situación.

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Gabi Martínez

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