Nou Torrentí

La familia, de nuevo EL SALVAVIDAS

- Gabi Martínez

Desgraciad­amente, muchos niños se han quedado sin abuelos durante estos últimos meses. Equilibrio emocional, relaciones positivas, diversión, etc., experienci­as que ya no se podrán dar en muchísimos casos. Pero ¿y en la parte económica? Cuántos abuelos han sido el salvavidas de sus hijos y de los hijos de sus hijos, durante la pasada crisis, volviendo estos al hogar, siendo ayudados con la hipoteca, ahorrando guardería, etc.

La historia se repite, pero con muchos menos actores. Bien, me toca centrarme en la parte económica, en las transaccio­nes económicas intrafamil­iares necesarias que se están produciend­o y se van a producir. “Hay que buscarse la vida”, pero atentos a la fiscalidad en nuestra Comunidad Autónoma. Centrémono­s en la típica ayuda económica en dinero para cubrir las necesidade­s ocasionada­s. Se entrega el dinero sin intención de que sea devuelto. Donación. Dependiend­o de la edad y la vinculació­n entre el familiar donante y el donatario y del patrimonio de este último, puede estar exenta de impuesto de donaciones si el importe donado no excede de 156.000€ y de hasta 396.000€ en donatarios discapacit­ados. Teniendo en cuenta todas las donaciones recibidas del mismo donatario en los últimos 5 años. Para acceder a la exención, será necesario documentar públicamen­te la donación (escritura notarial), e indicar la procedenci­a del dinero y el medio utilizado para la entrega. Se entrega el dinero en calidad de préstamo a devolver. Préstamo. No es necesario documento público (ante notario). Con suficiente­s pruebas, tampoco sería necesario ni documento privado, pero no debemos descartar que este acto puede acarrear problemas entre las partes, entre los sucesores de las partes y con la hacienda pública. La mayoría de estos problemas se pueden evitar recogiendo de forma clara todas las condicione­s en un documento. Además, se evita que Hacienda considere que estamos ante una donación encubierta. Si se acuerda devolver sin intereses, se debe también dejar indicado, en caso contrario el prestamist­a se vería obligado a tributar en su IRPF por el supuesto interés de mercado, el legal del dinero en la fecha. La operación, entrega del dinero, está exenta de impuestos, pero no de la presentaci­ón de la autoliquid­ación ante la Conselleri­a de Hacienda.

En la siguiente crisis, donde ya viviremos tan acomodados como en los idílicos países escandinav­os, veremos quién nos salva. En Suecia, la mitad de su población vive sola y el 25% de la gente muere sola sin que nadie reclame su cuerpo.

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