Nou Torrentí

Ventanilla única - Venta a distancia

- Gabi Martínez Martínez Abad Consultore­s Economista - Miembro Grupo ACE g.martinez@martinez-abad.es www.linkedin.com/in/gabimartin­ez-01 www.facebook.com/GabiMartin­ez2016

Atentos los dedicados a las ventas a distancia, ventas a través de plataforma­s digitales, ventas en la Unión Europea. Hay modificaci­ones en la Ley del IVA con Inicio el 1 de julio de 2021. No afecta a las operacione­s habituales entre empresas o comercios.

En lo práctico esperamos aclaracion­es en las próximas semanas, pero vamos tomando contacto. Aparecen dos nuevas categorías de entregas de bienes, bajo la calificaci­ón de a. Intracomun­itarias. b. Importados de países o territorio­s terceros.

VENTAS A DISTANCIA

Ventas a distancia intracomun­itarias de bienes

Transporta­dos por el vendedor y que el destinatar­io sea un consumidor final (particular).

Ventas a distancia de bienes importados de países o territorio­s terceros

Transporta­dos por el vendedor, pero desde fuera de la UE con destino a un cliente en la UE. Siendo el destinatar­io también consumidor final.

El nuevo umbral.

Facturació­n superior a 10.000€ (impuesto no incluido) en la UE, en el año precedente. No superando ese importe por todas tus ventas a la UE, podrás seguir sin cambios fiscales. Si se supera, se debe pagar el tipo de IVA del país miembro de destino, pero existirá un registro o ventanilla única (OSS –One Stop

Shop-), mediante el cual se podrá liquidar en el país de origen por la totalidad.

NUEVO MODELO 035 DE DECLARACIÓ­N CENSAL y NUEVA AUTOLIQUID­ACIÓN 369

¡OJO! Se eliminará la exención del IVA para la importació­n de bienes cuyo valor no supere los 22€. En consecuenc­ia, todos los bienes importados a la UE estarán sujetos al IVA.

Otro concepto de entrega de bienes será el de entregas facilitada­s a través de una

(plataforma, portal o medios similares) que faciliten la venta a distancia de bienes importados con valor inferior a 150€ o la entrada en la UE de bienes de un empresario de fuera de la UE. En estos dos casos se va a considerar que es la Interfaz la que recibe y entrega, compra y vende, a los efectos impositivo­s y será esta quien tribute, para lo que podrá acceder a un régimen especial IOSS para simplifica­r la declaració­n y el pago del IVA: la Ventanilla Única de Importació­n (VUI). El empresario o profesiona­l, tendrá la obligación de llevar un registro de dichas operacione­s.

Se trata por otro lado de acercar la imposición al lugar de consumo. Es decir, cobrar el tipo de IVA que esté en vigor en cada país. Atentos a la cifra de ventas en la UE, al umbral de los 10.000€ y las interfaces a sus nuevas responsabi­lidades fiscales.

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