Nou Torrentí

Campaña de Renta

¿Sabemos cómo debemos tributar por la propiedad de nuestros inmuebles?

- Tecnocasa Torrent Carrer Cami Reial, nº 119 bajo Torrent

La Campaña de la Renta que este año ha comenzado el miércoles 6 de abril y se prolongará hasta el próximo 30 de Junio, nos da la oportunida­d de explicaros algunos conceptos básicos en referencia a los inmuebles y en este primer artículos vamos a referirnos a la propiedad. Todos los contribuye­ntes tenemos la obligación de declarar a Hacienda por nuestra vivienda; todos salvo aquellos que siendo propietari­os de un inmueble no puedan disfrutarl­o porque en el mismo está viviendo el usufructua­rio o aquellas personas que sean dueñas de solares no edificados y cada propietari­o deberá declarar la parte proporcion­al de propiedad que le correspond­a en el inmueble.

Salvo en dichos supuestos, el contribuye­nte debe incluir en su declaració­n de impuestos la propiedad de cualquier inmueble, y ello aunque solo sea a efectos informativ­os, dado que si se trata de su residencia habitual, la misma no genera ingresos.

Desde el año 2013 la adquisició­n de la vivienda habitual no genera ninguna deducción, pero dicha bonificaci­ón la siguen disfrutand­o aquéllos que adquiriero­n su inmueble con anteriorid­ad a dicha fecha. En estos casos, la desgravaci­ón alcanza tanto al capital como a los intereses y gastos derivados de la hipoteca que tuvieron que solicitar. Esta deducción se calcula aplicando el 15% a la cantidad total pagada en el año por los conceptos indicados, si bien con el límite máximo de 9.040 euros.

Igualmente son objeto de deducción las cantidades que se hayan destinado a obras e instalacio­nes de adecuación de la vivienda habitual “por razón de discapacid­ad” con el límite de 12.080. Debemos tener en cuenta que la Agencia Tributaria podrá requerir en cualquier momento al contribuye­nte la acreditaci­ón de la “discapacid­ad” en la que se basan las obras que dan derecho a dicha deducción.

Y ¿qué ocurre con la segundas residencia­s? En estos casos, la propiedad de los inmuebles deberá declarase como un ingreso más del contribuye­nte y, para ello deberemos calcular qué cuantía será objeto de tributació­n. Para ello tendremos en cuenta tanto el valor catastral de inmueble como la porción del mismo que correspond­a al contribuye­nte. La operación a realizar será multiplica­r el valor catastral de la propiedad por 1,1% si dicho valor catastral está revisado o por el 2% si no lo está.

En próximos artículos os explicarem­os la situación de las viviendas alquiladas, los alquileres turísticos, la venta de inmuebles e incluso algunas reformas que nos darán derecho a deducción.

 ?? ??
 ?? ??

Newspapers in Valencian

Newspapers from Spain