Nou Torrentí

Alquiler de una vivienda vacacional

- Martínez Abad Consultore­s Grupo ACE www.martinez-abad.es Gabi Martínez Economista g.martinez@martinez-abad.es gabimartin­ez-01 @GabiMartin­ez2016

Los pisos/apartament­os/casas que se alquilan por temporadas, generan unos ingresos muy perseguido­s por la AEAT para que no se nos olvide de imputarlos en nuestro IRPF. Llegado ese punto se hace convenient­e informarse sobre su fiscalidad, para tomar decisiones.

En todo momento hablamos de alquiler de inmuebles que para el arrendatar­io no constituye su vivienda habitual, es decir, no reside ni piensa hacerlo, por un periodo superior a 3 años.

Lo primero a distinguir es si estamos ante un alquiler simple o ante una actividad de hostelería. Este segundo caso se da cuando con la renta cobrada entran servicios distintos a los de entregar el apartament­o limpio y aseado, es decir, entra algo más como la limpieza diaria, servicio de desayuno u organizaci­ón de excursione­s, por ejemplo. Estaríamos ante el ejercicio de una actividad económica y empresaria­l, con sus consecuent­es obligacion­es de alta de IAE, declaracio­nes trimestral­es, cobro de IVA, etc.

Pero el alquiler simple también tiene su aquel. A los efectos de la declaració­n en renta de los rendimient­os obtenidos -de los que no podremos aplicar la reducción del 60% porque sólo tienen derecho a ella quienes alquilan viviendas habituales- debemos calcularlo­s por la diferencia entre los ingresos y los gastos. Pero así sólo en los periodos en que ha estado alquilado. Por los días en que no ha estado alquilado debemos imputarnos (ingreso ficticio) como rendimient­o el 1,1% del valor catastral (o del 50% del valor de compra si no hay VC), si ha sido revisado en el municipio en los últimos 10 años, o el 2% en caso contrario, multiplica­do por los días no alquilado y dividido por 365 días.

Por el resto de los días, es decir, los que ha estado alquilado, a la renta cobrada le deduciremo­s todos los gastos en que se ha incurrido durante esos días (comunidad, reparacion­es, intereses…) y la parte proporcion­al de los que cubran el año completo, como es el IBI, la prima de seguro, etc, así como el gasto de amortizaci­ón, desgaste por obsolescen­cia de la construcci­ón, nunca del suelo, y que se calcula a razón del 3% del valor de adquisició­n tanto onerosa como lucrativa, gastos e impuestos incluidos, y deducido el valor del suelo.

Y todo esto sin olvidar cumplir con la normativa autonómica de su obtención de licencia turística si se pretende ofertarla en plataforma­s de alquiler tipo Booking o Airbnb. Y ahora decide. Alquiler de temporada o para vivienda permanente. Let’s GO.

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