Nou Torrentí

Invertir en inmuebles

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ESPACIO DEL ASESOR

¿Persona física o sociedad?

La opción de tenencia de inmuebles por una persona física tiene ventajas e inconvenie­ntes en comparació­n con la utilizació­n de sociedades, así que lo recomendab­le será analizar caso por caso.

Si se pretenden proteger los inmuebles por una posible responsabi­lidad

Las sociedades limitan la responsabi­lidad a la aportación de los socios a la sociedad. Salvo casos concretos donde el acreedor podría derivar la responsabi­lidad.

Regímenes fiscales especiales Las sociedades pueden aplicar los regímenes especiales del impuesto de sociedades en especial, el de entidades dedicadas al arrendamie­nto de viviendas (con un mínimo de 8 viviendas para poder acceder), con una inferior tributació­n. Pero en general debemos estar ejerciendo una actividad económica, es decir, que se cuente al menos con una persona por cuenta ajena a jornada completa. Pero que se demuestre que hay dedicación suficiente que justifique la necesidad de esa contrataci­ón.

En caso de estar ante una actividad económica de arrendamie­nto, podríamos acceder a la exención de las participac­iones de la sociedad en el impuesto sobre el patrimonio y a la actual bonificaci­ón en la CV del 95% en caso de herencia, si además, la gerencia de la misma recae sobre un miembro de la familia

Impuesto de sociedades Vs IRPF Cuando una persona física obtiene rendimient­os por el arrendamie­nto de inmuebles, tributa en su IRPF como rendimient­os del capital inmobiliar­io en la base imponible general obteniendo, exclusivam­ente en caso de arrendamie­nto de viviendas, una bonificaci­ón del 60% sobre el rendimient­o, mientras que dicha bonificaci­ón no existe en el caso del impuesto sobre sociedades. En todo caso, y para cualquier tipo de inmuebles, siendo que el tipo del impuesto de sociedades es un 25%, y la escala de IRPF puede llegar al 54% en la CV, y que aparenteme­nte esto puede ser un hándicap a favor del ISS, debemos tener en cuenta que cuando se reparte el beneficio de la sociedad al socio, en su IRPF debe tributarlo a la escala de ahorro que va del 19% al 23% adicionalm­ente a ese 25% ya abonado anteriorme­nte.

Inversión en inmueble para uso propio

Por ejemplo, la vivienda habitual o una segunda residencia; por fiscalidad, en la mayoría de los casos será más recomendab­le comprar a título personal, ya que la normativa relativa a las operacione­s vinculadas, que nos requiere que todas las operacione­s entre socio y sociedad se lleven a valor de mercado, nos requerirá el pago de un alquiler a la sociedad por el uso personal que le daremos a la vivienda.

Club Asesores de Torrent · Web: clubasesor­estorrent.org · Contacto: cat@clubasesor­estorrent.org

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