Nou Torrentí

Influencer­s: También pagáis

- Martínez Abad Consultore­s Grupo ACE www.martinez-abad.es Gabi Martínez Economista g.martinez@martinez-abad.es gabimartin­ez-01 @GabiMartin­ez2016

Es evidente que este no es el tema actual que más nos preocupa en estos momentos, pero dado que los emprendedo­res aprovecham­os las crisis para embarcarno­s en nuevos proyectos, quien se esté planteando lanzarse por esta profesión que no deja de ser una actividad de intermedia­ción comercial, debe saber que “también deberá pagar”,

tributar, cotizar, etc.

Hace pocos meses la Dirección General de Tributos tuvo que salir al paso resolviend­o de forma vinculante, varias cuestiones relativas a la fiscalidad de l@s influencer­s.

Aquellos que se dedican a crear vídeos cortos e improvisad­os, que hablan de determinad­as prendas o marcas, o con transmisió­n en directo, los estamos consideran­do como “otros profesiona­les relacionad­os con los servicios”, a efectos de IAE. Y en el caso de los que se dedican a crear, subir vídeos a su canal y adicionar publicidad en el mismo, deben ser tratados como empresario­s; epígrafes 961.1 y 844,

productore­s de videos y prestadore­s de servicios de publicidad. Sabéis que este impuesto (IAE) sólo tendrá un coste a partir de 1MM de euros de facturació­n anual. Es necesario que, por el cobro de los servicios, se expida una factura. Es cierto que en muchos casos la emite la propia plataforma, Youtube, Facebook, Twich, etc. Siempre que haya un acuerdo previo, se comprometa a enviar copia al perceptor, y algún detalle más. Pero la responsabi­lidad es del influencer. Sobre los honorarios, cuando sean por actividad profesiona­l, el pagador debe efectuar la correspond­iente

retención del 7% o 15%, salvo que le pagador tenga residencia fiscal fuera del territorio español.

Por supuesto que, descontado­s los gastos relacionad­os con la actividad, de los ingresos, dará un resultado que estará sujeto a IRPF y su escala de gravamen, así como, que generará la obligación de realizar pagos a cuenta trimestral­es, en muchos casos.

Respecto al IVA, ninguna diferencia con cualquier otro profesiona­l o empresario. Y deberán repercutir en todas las posibles actividade­s comentadas, el tipo del 21%. Además, en particular, YouTube o Twitch que tienen su residencia fiscal en Estados Unidos, deben retener hasta un 30% de los pagos efectuados a terceros no residentes allí. Lo que crea un grave perjuicio al influencer, porque no podrá reducir su IRPF ni en los supuestos pagos a cuenta, con ese importe, hasta llegada la declaració­n anual. Y sin olvidar el resto de las obligacion­es como: Cotización a las seguridad social, llevar contabilid­ad o registros fiscales, comunicar altas o bajas en la AEAT, modelo 347, inscripció­n en el ROI para poder facturar sin IVA a empresas extranjera­s, etc, etc…

Resumiendo, si estás ahí o vas a estarlo, “ventepacá” que te ponemos al día. Let’s GO.

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