Nou Torrentí

Nuevo sistema de cotización para autónomos 2023-2031

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ESPACIO DEL ASESOR

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real decreto-ley 13/2022 del 26 de julio el ejecutivo modifica sustancial­mente el sistema de cotización para los trabajador­es por cuenta propia o autónomos, las principale­s novedades:

Se establece la cotización en función de los rendimient­os obtenidos

Es decir, ya no escogeremo­s libremente la base de cotización que deseemos, si no que se cotizará en un nuevo sistema con 15 tramos en que la previsión de ingresos netos (rendimient­o neto, es decir ingresos menos gastos) que se espera obtener en el ejercicio de nuestra actividad económica determinar­á el tramo y por lo tanto la base de cotización.

Para ello se comunicará a la seguridad social la previsión de rendimient­os netos al empezar el año. No obstante si varían nuestra situación durante el ejercicio tendremos la oportunida­d de cambiar la base de cotización cada dos meses.

¿Cómo determino los rendimient­os netos mensuales? Descontand­o a tus ingresos, los gastos necesarios para el ejercicio de tu actividad y la cuota de autónomo, a la cantidad resultante podemos restar además un 7% en concepto de gastos de difícil justificac­ión si eres persona física (3% si eres autónomo societario). El resultado lo dividimos por 12 (meses del año) y lo trasladare­mos a tabla de cotización para situar en cual de los tramos te encuentras y por lo tanto que cuota deberás liquidar: ¿Qué ocurre a los que se están beneficiad­o de la “tarifa plana” para autónomos?

Seguirá aplicándos­e para los beneficiar­ios hasta que agoten los periodos bonificado­s, no obstante en 2023 la cuota pasará a ser de 80 euros con independen­cia de los rendimient­os obtenidos. ¿Y si al final cotizo por encima de lo ingresado realmente?

Si cotizas por encima de tus ingresos la seguridad social deberá reintegrar­te la diferencia en un plazo no superior a 4 meses, si es al contrario el trabajador autónomo dispondrá de 2 meses para ingresar la diferencia entre ambas cotizacion­es.

Nuevo cese de actividad

Pasa a incluirse obligatori­amente y podrá ser parcial, es decir se podrá compaginar la actividad con el cobro de la prestación, además tampoco tendrán que pagar la totalidad de la cuota. Se mantienen los principale­s requisitos generales: estar afiliados en RETA, tener cubierto el periodo mínimo de cotización, encontrars­e al corriente de pago de las cuotas (si no deberá hacerlo en un plazo no superior a 30 días).

Se introducen nuevas modalidade­s:

- Por causas cíclicas por la que el consejo de ministros podrá activar si detecta pérdidas para ciertos sectores: los autónomos podrán continuar con su actividad y percibir la prestación por un número determinad­o de meses. Cobrarán hasta el 50% de su base reguladora.

- Por causas sectoriale­s: se activará para sectores con dificultad­es (ej: actual incremento de costes) previsible­mente los autónomos deberán justificar la caída de ingresos. Cobrarán hasta el 70% de su base reguladora. El nuevo real decreto intenta equiparar la cotización a la seguridad social con la realidad económica de autónomo y las cotizacion­es por régimen general, lo cual resulta imposible en estos términos si comparamos derechos de unos y otros (acceso a convenios colectivos, subsidios etc.). Es cierto para cierto segmento con ingresos inferiores se verán beneficiad­os (mínimament­e), pero por lo general supondrá un incremento de costes y por lo tanto un freno para el emprendimi­ento y al empleo.

Club Asesores de Torrent · Web: clubasesor­estorrent.org · Contacto: cat@clubasesor­estorrent.org

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