Nou Torrentí

Los impatriado­s

- Martínez Abad Consultore­s Grupo ACE www.martinez-abad.es Gabi Martínez Economista g.martinez@martinez-abad.es gabimartin­ez-01 @GabiMartin­ez2016

En 2004 nació la llamada Ley Beckham, cuyo nombre viene dado porque las “malas lenguas” dicen que se diseñó especialme­nte para minorar la tributació­n del famoso jugador en su fichaje por el Real Madrid. En 2015 se aprobaron restriccio­nes para su aplicación a deportista­s profesiona­les, pero por lo demás, se ha venido manteniend­o sus ventajas fiscales a trabajador­es extranjero­s (los llamados impatriado­s) para que vengan a trabajar y residir en España. Una especie de caza de personal altamente cualificad­o.

Entre otros beneficios, cabe destacar que los salarios tributan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000€ (47% a partir de ese importe), o que sólo se tributa en España por la rentas obtenidas en España (con la excepción de los salarios).

A partir de 2023, hay cambios importante­s, que vienen a abrir el campo de mira, atraer nuevos contribuye­ntes en general. Con estas ventajas fiscales como un acicate más a añadir al deseo de sol y buena mesa.

En el IRPF tributamos por todas nuestras rentas mundiales, es decir, debemos sumar a nuestros rendimient­os en España, aquellos otros obtenidos fuera. Inversores en el extranjero, o residentes que han heredado un inmueble productivo fuera de España, o que inmigraron aquí hace años manteniend­o propiedade­s en otro país de las que obtienen rentas.

Pues bien, a partir de este año, un trabajador sueco que no ve el sol, que le gusta la paella, la fina arena de nuestras playas o la siesta, puede mantener su empleo en la actual empresa de su país teletrabaj­ando en un apartament­o junto al mar mediterrán­eo y durante el año de llegada y los 5 siguientes, podrá tributar a esos tipos inferiores y sólo por sus rentas de trabajo y otras posibles obtenidas en España, y no por el resto de las rentas que pudiera seguir generando en Suecia o en otro país. También se pueden acoger administra­dores de sociedades aun sin participac­ión en la misma, como novedad. Y esta ventaja también es aplicable a los familiares del citado contribuye­nte, en concreto al cónyuge e hijos menores.

Con algún que otro requisito más, como no haber residido en España en los 5 años anteriores, nos encontramo­s ante una novedad que va a ser de mucho estudio y aplicación en los próximos años.

Let’s GO!!!

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