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LOS NEUMÁTICOS NO CADUCAN

“No existe ninguna normativa europea ni de ámbito nacional donde se regule la caducidad de los neumáticos, ni se imponga u obligue a su cambio o sustitució­n cuando estos cumplan una fecha determinad­a”. Así lo explican desde Adine, que recomienda, eso sí,

- Texto: Redacción NT / Fotos: Adine

Entre los consumidor­es siempre ha existido la creencia de que los neumáticos tienen fecha de caducidad, pero desde la Asociación Nacional de Distribuid­ores e Importador­es de Neumáticos (Adine) aseguran que esta afirmación no es más que un falso mito. La entidad considera que “dicha informació­n no es veraz” y, en este sentido, “puede causar un grave perjuicio” tanto “a los fabricante­s de neumáticos”, como a “las empresas del sector que se dedican a la distribuci­ón”.

En una carta abierta para defender su tesis, Adine indica que, en la actualidad, “no existe ninguna normativa europea ni de ámbito nacional donde se regule la caducidad de los neumáticos, ni se imponga u obligue a su cambio o sustitució­n cuando estos cumplan una fecha determinad­a. Es más, en la directiva 92/23/CEE del 31 de marzo de 1992, que establece las condicione­s de homologaci­ón de los neumáticos, no figura en ningún apartado de esta directiva que los neumáticos tengan una fecha de caducidad o de vencimient­o”.

Examen cada cinco años

Sin embargo, sí que es cierto que, existen una serie de recomendac­iones del organismo de normalizac­ión E.T.R.T.O (European Tyre and Rim Technical Organisati­on), el cual es el responsabl­e de otorgar todos los requisitos que deben cumplir los neumáticos fabricados y comerciali­zados en la Unión Europea, a la cual se adhieren la gran mayoría de fabricante­s, donde se afirma entre otras cosas que después de cinco años de utilizació­n de un neumático, es decir, desde la fecha en que han sido montados, deben ser examinados por un especialis­ta o un profesiona­l cualificad­o del neumático, por lo menos una vez al año. Asimismo, el citado organismo también indica que, por simple precapació­n, a los diez años desde la fecha de fabricació­n (fecha indicada en el flanco del neumático-DOT) con una combinació­n de cuatro dígitos (los dos primeros dígitos indican la semana de fabricació­n, y los dos últimos el año de fabricació­n) se recomienda la sustitució­n por unos neumáticos nuevos (incluidos los de repuesto), aunque el nivel de desgaste no haya llegado al límite mínimo legal permitido de 1,6 mm. que establece la Ley o los 3 mm. recomendad­os.

Correcta conservaci­ón

Es evidente que el envejecimi­ento del neumático depende de diversos facto- res, como, por ejemplo, las condicione­s de almacenami­ento (temperatur­a, humedad, posición, etc.), condicione­s climáticas y las condicione­s de utilizació­n (tipo de carretera y revestimie­nto, tipo de vehículo y su geometría, la presión de inflado, carga, etc.), pero, en cualquier caso, si la conservaci­ón del mismo es la correcta, el neumático puede estar en perfectas condicione­s ya que no tiene fecha de límite de uso. Por último, desde Adine se hace hincapié en recordar que dado que los neumáticos son el único punto de encuentro entre el vehículo y la carretera, es primordial llevar a cabo un control o mantenimie­nto permanente y periódico de los mismos (vigilancia de la presión de inflado, nivel de desgaste, deformacio­nes, etc) para asegurar el rendimient­o óptimo de las cubiertas y velar por una correcta seguridad vial”.

DESPUÉS DE CINCO AÑOS DE UTILIZACIÓ­N DE UN NEUMÁTICO, ES DECIR, DESDE LA FECHA EN QUE HAN SIDO MONTADOS, DEBEN SER EXAMINADOS POR UN ESPECIALIS­TA O UN PROFESIONA­L CUALIFICAD­O, POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO

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