Luis Gil, secretario general de ASEPAL
ASEPAL se constituyó en el año 1989 como respuesta del sector a la nueva implementación de la normativa europea que regía la comercialización y el uso de los EPI (Equipos de Protección Individual) en el ámbito comunitario. Este hito marcó el nacimiento del sector de los EPI, y donde antes existían empresas que trabajaban con plástico, caucho, textiles, cuero, calzado, etc., comenzó a hablarse de empresas que se dedicaban a la fabricación especializada de EPI.
Desde entonces, ASEPAL ha agrupado a fabricantes y principales distribuidores de equipos de protección individual (EPI), convirtiéndose en una entidad de referencia en materia de equipos de protección individual (EPI) a nivel nacional y mercados internacionales. ASEPAL es una entidad sin ánimo de lucro dirigida a toda la comunidad relacionada con la prevención de riesgos laborales y el sector de los equipos de protección individual, que en la actualidad, agrupa y representa a más de 90 empresas dedicadas al diseño, fabricación y comercialización de los EPI certificados. Las principales áreas en las que ASEPAL centra su actuación son: 1. Sensibilización y concienciación de la importancia del uso del Equipo de protección individual (EPI), y de la formación para su correcto funcionamiento. 2. Información y orientación demandada por cualquier miembro de la asociación. 3. Información sobre la normativa que deben cumplir los EPI para cualquier usuario de este tipo de equipos.
¿Cuál es la situación actual de la normativa de los EPis en nuestro país?
La normativa que regula la comercialización de EPI es el RD 1407/1992, que representa la incorporación al derecho español de la Directiva 89/6868/CEE. Esta norma determina las condiciones de seguridad que deben reunir los EPI para poder comercializarse. Los requisitos establecidos en dicha Directiva son desarrollados por las correspondientes normas armonizadas, de aplicación a los equipos a la hora de evaluar la conformidad de los mismos con los requisitos del RD 1407/1992. Estas normas
están en constante renovación y revisión, con el fin de adaptar los requisitos exigibles a la realidad del mercado y a las necesidades de los usuarios de EPI. Por otro lado, el RD 773/1997 establece las condiciones de seguridad en las que los EPI deben ser utilizados por parte los trabajadores.
¿Cree que va a introducirse unos cambios en la misma, en qué modo van a afectar al mercado?
Tras más de 25 años en vigor, la Directiva 89/686/CEE será sustituida por el Reglamento (UE) 2016/425 el próximo 21 de abril de 2018. El nuevo Reglamento introduce algunos cambios de carácter general respecto a la Directiva, como por ejemplo la mención expresa a los protectores que se utilizan en el ámbito deportivo, los cuales deberán ser comercializados según las indicaciones que se hacen en el nuevo texto legislativo. Sí que habrá algunos cambios en la categorización aplicable a algunos equipos, como la protección auditiva o los chalecos antibalas, que pasarán a ser EPI de categoría III, y por lo tanto serán sometidos a procesos de control mucho más exhaustivos. Así mismo, el nuevo Reglamento aplicará también la venta a distancia (online) de equipos. Por otro lado, el Reglamento detalla las responsabilidades de todos y cada uno de los operadores económicos implicados en la puesta en el mercado y comercialización de los EPI. La principal diferencia entre la nueva situación y la previa es que, a partir de la fecha de aplicación del nuevo Reglamento, los importadores y los distribuidores también deberán asumir las correspondientes responsabilidades que en él se contienen, haciendo frente a las correspondientes sanciones. Por lo tanto, agentes económicos que no figuraban en la Directiva, ahora deberán estar al corriente de los cambios que supondrá la entrada en vigor de la nueva disposición, lo que supondrá en algunos casos, la necesidad de incrementar su nivel de conocimiento acerca de la normativa y legislación aplicable a los EPI.
Hablamos de retos de la seguridad laboral para 2018, ¿cuáles van a ser estos?
El principal reto al que se enfrentará el sector de los EPI durante 2018 estará relacionado con el proceso de implementación del Reglamento (UE) 2016/425, los cambios que introduce y la necesidad de actualizar la documentación asociada al EPI, supondrá un desafío tanto para fabricantes como para las Administraciones responsables de su aplicación e implementación.
¿Cómo se enfrenta el mercado a los mismos?
Los aspectos clave para poder implementar cualquier cambio, son siempre la información y la claridad. Todas las partes involucradas en la comercialización y el uso de EPI deben recibir la información que necesitan para poder adaptar sus procesos y mecanismos internos en aras de suministrar y proporcionar a los trabajadores los equipos que son necesarios en cada momento.
¿Está preparado el mercado para ellos?
Tanto el sector de los EPI, como el colectivo de responsables de prevención y usuarios, ha experimentado un avance extraordinario y admirable que se inició hace más de 25 años. Los fabricantes, importadores y distribuidores de equipos de protección individual han estado llevando a cabo todos los cambios necesarios para hacer frente a los cambios que introduce el nuevo reglamento y poder seguir entregando los equipos requeridos por el colectivo de usuarios de EPI.
¿Cómo afectará al fabricante y a la distribución?
Los cambios introducidos por el reglamento no afectan prácticamente a los requisitos esenciales de seguridad aplicables a los EPI, por lo que la entrada en vigor del nuevo reglamento no implicará cambios en el ámbito operativo de los agentes económicos, o en la naturaleza del EPI en sí. La tarea más ardua la deberán afrontar los fabricantes de equipos que se ven afectados por el cambio de categoría, como por ejemplo los protectores auditivos, que deberán someter a sus equipos a procesos de control de garantía de calidad CE. Sin embargo, el usuario sí que dispondrá de mucha más información acerca de los agentes económicos involucrados en la comercialización del EPI, así como en los detalles de la legislación y normativa aplicable al EPI que utilizan.
¿Será el usuario consciente de las ventajas que le aportará? Es decir, ¿le llegarán esas ventajas?
Como decíamos, el usuario dispondrá de más información relativa al equipo, por lo que será más consciente de todos los procesos y controles que se realizan sobre el EPI con el único fin de que ofrezca una protección sólida frente a los riesgos a los que debe hacer frente. Esto, juntamente con el incremento en el nivel de control que se aplicará sobre los EPI, convierten al usuario en el gran beneficiario de este cambio legislativo.
¿Sabrá apreciarlas?
Aunque el nivel de calidad y seguridad de los EPI no se verá afectado por el cambio normativo, creemos que los usuarios sí que agradecerán el esfuerzo que se va a realizar por parte del sector para la adaptación a la nueva normativa.
¿Qué papel va a desempeñar Asepal en este proceso?
ASEPAL ha mantenido un seguimiento muy cercano de todo el proceso de elaboración del Reglamento, desde los primeros borradores propuestos por la Comisión Europea, hasta la publicación definitiva de este documento en el Diario Oficial de la Unión Europea. Durante todo este proceso, hemos mantenido contactos e intercambiado opiniones con las Autoridades correspondientes, con el fin de trasladar la voz del sector a los órganos competentes de la Administración española y europea. Ahora que el Reglamento ya está publicado, y que la mayoría de los agentes económicos involucrados en la comercialización de EPI están inmersos en la realización de las tareas necesarias para adaptarse al Reglamento, ASEPAL trabajará con ahínco para mantener puntualmente informados a sus asociados acerca de cómo implementar los cambios que exige la nueva legislación, del mismo modo en el que siempre mantiene a los asociados acerca de los cambios normativos que se producen con el fin de que planifiquen la revisión de los certificados de producto. Así mismo, ASEPAL realizará una labor de información a todos los usuarios de EPI para ayudarles a comprender mejor los cambios que el reglamento introducirá en los EPI.
¿Cuáles seguirán siendo los retos de Asepal de cara al futuro?
ASEPAL seguirá ejerciendo su función como representante sectorial a la hora de actuar como interlocutor entre el sector, las Administraciones involucradas en la implementación del Reglamento, los organismos notificados y otros actores fundamentales tales como representantes de los trabajadores, servicios de prevención y otros usuarios de EPI.