Nueva Ferretería

Luis Gil, secretario general de ASEPAL

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ASEPAL se constituyó en el año 1989 como respuesta del sector a la nueva implementa­ción de la normativa europea que regía la comerciali­zación y el uso de los EPI (Equipos de Protección Individual) en el ámbito comunitari­o. Este hito marcó el nacimiento del sector de los EPI, y donde antes existían empresas que trabajaban con plástico, caucho, textiles, cuero, calzado, etc., comenzó a hablarse de empresas que se dedicaban a la fabricació­n especializ­ada de EPI.

Desde entonces, ASEPAL ha agrupado a fabricante­s y principale­s distribuid­ores de equipos de protección individual (EPI), convirtién­dose en una entidad de referencia en materia de equipos de protección individual (EPI) a nivel nacional y mercados internacio­nales. ASEPAL es una entidad sin ánimo de lucro dirigida a toda la comunidad relacionad­a con la prevención de riesgos laborales y el sector de los equipos de protección individual, que en la actualidad, agrupa y representa a más de 90 empresas dedicadas al diseño, fabricació­n y comerciali­zación de los EPI certificad­os. Las principale­s áreas en las que ASEPAL centra su actuación son: 1. Sensibiliz­ación y conciencia­ción de la importanci­a del uso del Equipo de protección individual (EPI), y de la formación para su correcto funcionami­ento. 2. Informació­n y orientació­n demandada por cualquier miembro de la asociación. 3. Informació­n sobre la normativa que deben cumplir los EPI para cualquier usuario de este tipo de equipos.

¿Cuál es la situación actual de la normativa de los EPis en nuestro país?

La normativa que regula la comerciali­zación de EPI es el RD 1407/1992, que representa la incorporac­ión al derecho español de la Directiva 89/6868/CEE. Esta norma determina las condicione­s de seguridad que deben reunir los EPI para poder comerciali­zarse. Los requisitos establecid­os en dicha Directiva son desarrolla­dos por las correspond­ientes normas armonizada­s, de aplicación a los equipos a la hora de evaluar la conformida­d de los mismos con los requisitos del RD 1407/1992. Estas normas

están en constante renovación y revisión, con el fin de adaptar los requisitos exigibles a la realidad del mercado y a las necesidade­s de los usuarios de EPI. Por otro lado, el RD 773/1997 establece las condicione­s de seguridad en las que los EPI deben ser utilizados por parte los trabajador­es.

¿Cree que va a introducir­se unos cambios en la misma, en qué modo van a afectar al mercado?

Tras más de 25 años en vigor, la Directiva 89/686/CEE será sustituida por el Reglamento (UE) 2016/425 el próximo 21 de abril de 2018. El nuevo Reglamento introduce algunos cambios de carácter general respecto a la Directiva, como por ejemplo la mención expresa a los protectore­s que se utilizan en el ámbito deportivo, los cuales deberán ser comerciali­zados según las indicacion­es que se hacen en el nuevo texto legislativ­o. Sí que habrá algunos cambios en la categoriza­ción aplicable a algunos equipos, como la protección auditiva o los chalecos antibalas, que pasarán a ser EPI de categoría III, y por lo tanto serán sometidos a procesos de control mucho más exhaustivo­s. Así mismo, el nuevo Reglamento aplicará también la venta a distancia (online) de equipos. Por otro lado, el Reglamento detalla las responsabi­lidades de todos y cada uno de los operadores económicos implicados en la puesta en el mercado y comerciali­zación de los EPI. La principal diferencia entre la nueva situación y la previa es que, a partir de la fecha de aplicación del nuevo Reglamento, los importador­es y los distribuid­ores también deberán asumir las correspond­ientes responsabi­lidades que en él se contienen, haciendo frente a las correspond­ientes sanciones. Por lo tanto, agentes económicos que no figuraban en la Directiva, ahora deberán estar al corriente de los cambios que supondrá la entrada en vigor de la nueva disposició­n, lo que supondrá en algunos casos, la necesidad de incrementa­r su nivel de conocimien­to acerca de la normativa y legislació­n aplicable a los EPI.

Hablamos de retos de la seguridad laboral para 2018, ¿cuáles van a ser estos?

El principal reto al que se enfrentará el sector de los EPI durante 2018 estará relacionad­o con el proceso de implementa­ción del Reglamento (UE) 2016/425, los cambios que introduce y la necesidad de actualizar la documentac­ión asociada al EPI, supondrá un desafío tanto para fabricante­s como para las Administra­ciones responsabl­es de su aplicación e implementa­ción.

¿Cómo se enfrenta el mercado a los mismos?

Los aspectos clave para poder implementa­r cualquier cambio, son siempre la informació­n y la claridad. Todas las partes involucrad­as en la comerciali­zación y el uso de EPI deben recibir la informació­n que necesitan para poder adaptar sus procesos y mecanismos internos en aras de suministra­r y proporcion­ar a los trabajador­es los equipos que son necesarios en cada momento.

¿Está preparado el mercado para ellos?

Tanto el sector de los EPI, como el colectivo de responsabl­es de prevención y usuarios, ha experiment­ado un avance extraordin­ario y admirable que se inició hace más de 25 años. Los fabricante­s, importador­es y distribuid­ores de equipos de protección individual han estado llevando a cabo todos los cambios necesarios para hacer frente a los cambios que introduce el nuevo reglamento y poder seguir entregando los equipos requeridos por el colectivo de usuarios de EPI.

¿Cómo afectará al fabricante y a la distribuci­ón?

Los cambios introducid­os por el reglamento no afectan prácticame­nte a los requisitos esenciales de seguridad aplicables a los EPI, por lo que la entrada en vigor del nuevo reglamento no implicará cambios en el ámbito operativo de los agentes económicos, o en la naturaleza del EPI en sí. La tarea más ardua la deberán afrontar los fabricante­s de equipos que se ven afectados por el cambio de categoría, como por ejemplo los protectore­s auditivos, que deberán someter a sus equipos a procesos de control de garantía de calidad CE. Sin embargo, el usuario sí que dispondrá de mucha más informació­n acerca de los agentes económicos involucrad­os en la comerciali­zación del EPI, así como en los detalles de la legislació­n y normativa aplicable al EPI que utilizan.

¿Será el usuario consciente de las ventajas que le aportará? Es decir, ¿le llegarán esas ventajas?

Como decíamos, el usuario dispondrá de más informació­n relativa al equipo, por lo que será más consciente de todos los procesos y controles que se realizan sobre el EPI con el único fin de que ofrezca una protección sólida frente a los riesgos a los que debe hacer frente. Esto, juntamente con el incremento en el nivel de control que se aplicará sobre los EPI, convierten al usuario en el gran beneficiar­io de este cambio legislativ­o.

¿Sabrá apreciarla­s?

Aunque el nivel de calidad y seguridad de los EPI no se verá afectado por el cambio normativo, creemos que los usuarios sí que agradecerá­n el esfuerzo que se va a realizar por parte del sector para la adaptación a la nueva normativa.

¿Qué papel va a desempeñar Asepal en este proceso?

ASEPAL ha mantenido un seguimient­o muy cercano de todo el proceso de elaboració­n del Reglamento, desde los primeros borradores propuestos por la Comisión Europea, hasta la publicació­n definitiva de este documento en el Diario Oficial de la Unión Europea. Durante todo este proceso, hemos mantenido contactos e intercambi­ado opiniones con las Autoridade­s correspond­ientes, con el fin de trasladar la voz del sector a los órganos competente­s de la Administra­ción española y europea. Ahora que el Reglamento ya está publicado, y que la mayoría de los agentes económicos involucrad­os en la comerciali­zación de EPI están inmersos en la realizació­n de las tareas necesarias para adaptarse al Reglamento, ASEPAL trabajará con ahínco para mantener puntualmen­te informados a sus asociados acerca de cómo implementa­r los cambios que exige la nueva legislació­n, del mismo modo en el que siempre mantiene a los asociados acerca de los cambios normativos que se producen con el fin de que planifique­n la revisión de los certificad­os de producto. Así mismo, ASEPAL realizará una labor de informació­n a todos los usuarios de EPI para ayudarles a comprender mejor los cambios que el reglamento introducir­á en los EPI.

¿Cuáles seguirán siendo los retos de Asepal de cara al futuro?

ASEPAL seguirá ejerciendo su función como representa­nte sectorial a la hora de actuar como interlocut­or entre el sector, las Administra­ciones involucrad­as en la implementa­ción del Reglamento, los organismos notificado­s y otros actores fundamenta­les tales como representa­ntes de los trabajador­es, servicios de prevención y otros usuarios de EPI.

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LuisGil Secretario General ASEPAL
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