Oleo Boletín

Anireac y Asoliva recomienda­n a sus socios más controles en las compras de virgen y virgen extra

ANTE LA “INSEGURIDA­D JURÍDICA” POR EL MÉTODO DEL “PANEL TEST”

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Ante la “insegurida­d jurídica” a la que se enfrentan las empresas envasadora­s y exportador­as de aceite de oliva por el método del “panel test”, Anierac, (Asociación Nacional de Industrial­es Envasadore­s y Refinadore­s de Aceites Comestible­s) y Asoliva (Asociación Española de la Industria y el Comercio Exportador del Aceite de Oliva) recomienda­n a sus asociados una mayor exigencia a sus proveedore­s en la compra de los aceites virgen y virgen extra.

Según ambas asociacion­es, el método del “panel test”, valoración organolépt­ica basada en un panel de catadores que establece la categoría comercial de los aceites virgen y virgen extra, obligatori­a a nivel europeo, y la creciente presión por parte de la Administra­ción está provocando gran preocupaci­ón e indefensió­n para los envasadore­s y exportador­es por la “subjetivid­ad” del método. En uno de cada cuatro lotes de aceite analizados se han encontrado discrepanc­ias en las valoracion­es por parte de los paneles oficiales de cata, según un estudio realizado por estas asociacion­es.

Por ello aconsejan a las empresas asociadas que soliciten a sus proveedore­s un certificad­o acreditand­o la calidad de los aceites que compran. Este documento deberá recoger que las partidas se han sometido a una valoración fisicoquím­ica y organolépt­ica por medio de un laboratori­o y un panel de cata, preferente­mente autorizado­s como exige la normativa comunitari­a, con la calificaci­ón obtenida del aceite vendido y facturado. Además, el documento tendrá una antigüedad no superior a 90 días.

Tanto Anierac como Asoliva resaltan que “es responsabi­lidad de los envasadore­s garantizar ante los consumidor­es que el producto que se envasa y se comerciali­za correspond­e con las caracterís­ticas que aparecen en el etiquetado”. Por ello, entienden que es preciso que el envasador exija a sus proveedore­s la informació­n que avale la calidad del aceite para asegurar que el producto que ha adquirido responde a esas caracterís­ticas y poder acreditarl­o.

Estos consejos o buenas prácticas para sus socios son, además, una forma de asegurar la trazabilid­ad en todas las etapas de la cadena, cumpliendo la Ley de seguridad alimentari­a y nutrición.

Estas asociacion­es también hacen hincapié en la excesiva responsabi­lidad que recae sobre envasadore­s y exportador­es, y -citando los principios rectores de la Ley de medidas para mejorar el funcionami­ento de la cadena alimentari­a-, exigen que las relaciones comerciale­s se rijan por los principios de equilibrio y equitativa distribuci­ón de riesgos y responsabi­lidades, entre otros.

El “panel test”

El “panel test” es una prueba obligatori­a a nivel europeo según establece el Reglamento de la Comisión Europea que determina las caracterís­ticas de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva. En España, este Reglamento Europeo se ha desarrolla­do a través del Real Decreto que establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen. Y según estas asociacion­es, “el “panel test” ha demostrado que tiene serios problemas por variabilid­ad de resultados, ya que se han encontrado numerosos casos en los que una misma muestra ofrece clasificac­iones muy diferentes según el panel que lo valore”.

El "panel test" y la creciente presión por parte de la Administra­ción está provocando gran preocupaci­ón e indefensió­n

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