El COI propone un desarrollo arancelario para el grupo de aceites de oliva virgen
A la Organización Mundial de Aduanas
La Secretaría Ejecutiva del COI ha propuesta ante la Organización Mundial de Aduanas la reforma del sistema arancelario a nivel internacional de los códigos 15.09 y 15.10. El día 1 de junio tuvo lugar la 52ª reunión del Subcomité de Revisión del Sistema armonizado en la sede de la Organización Mundial de Aduanas (Bruselas, Bélgica) en la que personal del COI ha estado presente para proponer dicha reforma.
El Consejo Oleícola Internacional es la única organización internacional dedicada al aceite de oliva y las aceitunas de mesa de oliva. Entre los objetivos del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa 2015, incluye la normalización del comercio internacional de los productos oleícolas.
El COI es por lo tanto responsable de facilitar el estudio y la aplicación de medidas para la armonización de las leyes nacionales e internacionales relacionadas en particular con la comercialización del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y para sentar las bases de una cooperación internacional para prevenir y, en su caso, combatir las prácticas fraudulentas en el comercio internacional de todo producto de oliva comestibles. Por esta razón, la solicitud del COI a la Organización Mundial de Aduanas para considerar la posibilidad de alinear las posiciones de la nomenclatura aduanera en las definiciones establecidas en la norma COI aplicables a los aceites y aceites de oliva orujo, igualando cada posición a una definición, y con el fin de mejorar la transparencia del mercado, prevenir el fraude y, en definitiva, proteger la calidad del producto y del consumidor.
Actualmente la clasificación del Sistema Armonizado internacional no se corresponde con las definiciones actuales del COI. Si bien el sistema armonizado se refiere únicamente al aceite de oliva virgen (aceite de oliva virgen 15.09.10), El COI ha solicitado la distinción entre tres denominaciones (aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva virgen lampante). Para el grupo 151000 aceites de orujo de oliva, el COI solicita la distinción entre dos denominaciones (aceites de orujo de oliva crudos y aceites de orujo de oliva).
Actualmente la clasificación del Sistema Armonizado internacional no se corresponde con las definiciones del COI