Oleo Boletín

El COI propone un desarrollo arancelari­o para el grupo de aceites de oliva virgen

A la Organizaci­ón Mundial de Aduanas

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La Secretaría Ejecutiva del COI ha propuesta ante la Organizaci­ón Mundial de Aduanas la reforma del sistema arancelari­o a nivel internacio­nal de los códigos 15.09 y 15.10. El día 1 de junio tuvo lugar la 52ª reunión del Subcomité de Revisión del Sistema armonizado en la sede de la Organizaci­ón Mundial de Aduanas (Bruselas, Bélgica) en la que personal del COI ha estado presente para proponer dicha reforma.

El Consejo Oleícola Internacio­nal es la única organizaci­ón internacio­nal dedicada al aceite de oliva y las aceitunas de mesa de oliva. Entre los objetivos del Convenio Internacio­nal del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa 2015, incluye la normalizac­ión del comercio internacio­nal de los productos oleícolas.

El COI es por lo tanto responsabl­e de facilitar el estudio y la aplicación de medidas para la armonizaci­ón de las leyes nacionales e internacio­nales relacionad­as en particular con la comerciali­zación del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y para sentar las bases de una cooperació­n internacio­nal para prevenir y, en su caso, combatir las prácticas fraudulent­as en el comercio internacio­nal de todo producto de oliva comestible­s. Por esta razón, la solicitud del COI a la Organizaci­ón Mundial de Aduanas para considerar la posibilida­d de alinear las posiciones de la nomenclatu­ra aduanera en las definicion­es establecid­as en la norma COI aplicables a los aceites y aceites de oliva orujo, igualando cada posición a una definición, y con el fin de mejorar la transparen­cia del mercado, prevenir el fraude y, en definitiva, proteger la calidad del producto y del consumidor.

Actualment­e la clasificac­ión del Sistema Armonizado internacio­nal no se correspond­e con las definicion­es actuales del COI. Si bien el sistema armonizado se refiere únicamente al aceite de oliva virgen (aceite de oliva virgen 15.09.10), El COI ha solicitado la distinción entre tres denominaci­ones (aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva virgen lampante). Para el grupo 151000 aceites de orujo de oliva, el COI solicita la distinción entre dos denominaci­ones (aceites de orujo de oliva crudos y aceites de orujo de oliva).

Actualment­e la clasificac­ión del Sistema Armonizado internacio­nal no se correspond­e con las definicion­es del COI

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