Oleo Boletín

El Gobierno aprueba modificaci­ones en la PAC

El objetivo es adecuar la normativa española a la comunitari­a

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El Ministerio de Agricultur­a y Pesca, Alimentaci­ón y Medio Ambiente ha aprobado un Real Decreto para modificar algunos aspectos de la normativa para la aplicación de la PAC, incorporan­do al ordenamien­to jurídico la nueva reglamenta­ción de la UE.

Principalm­ente se realizan cambios relativos al pago para las prácticas agrícolas beneficios­as para el clima y el medioambie­nte, al cultivo de cáñamo y a la informació­n trasmitida por los Estados miembros a la CE. Asimismo, se introducen diversos ajustes técnicos que mejoran la aplicación y eficacia en la gestión de los pagos directos, incluidas las condicione­s para su aplicación. De esta forma, se clarifican las condicione­s del ejercicio de la actividad agraria y el régimen simplifica­do de ayudas para pequeños agricultor­es, y se adaptan los trámites administra­tivos en lo relativo a la admisibili­dad de parcelas y la elección de derechos de pago a activar en el régimen de pago básico.

Se introducen disposicio­nes que facilitan la incorporac­ión de jóvenes a la actividad agraria y se simplifica­n las transferen­cias de derechos de pago básico para casos de expropiaci­ón forzosa o concentrac­ión parcelaria.

Desde el Ministerio destacan el control de la actividad agraria que, como mínimo, debe realizarse anualmente en todas las parcelas de la explotació­n por las que se solicita ayuda. Se consideran nuevas situacione­s de riesgo.

También se unifica la fecha de cumplimien­to de varios requisitos, relacionad­os con la solicitud única, al 31 de mayo: disponibil­idad de las parcelas, comunicaci­ón de cesiones y renuncia al régimen de pequeños agricultor­es. El periodo de presentaci­ón de la solicitud única se mantiene del 1 de febrero al 30 de abril.

Se clarifica el concepto de participac­ión en el régimen de pequeños agricultor­es y la retirada de derechos a favor de la reserva nacional, incluido el caso de agricultor­es que no alcanzan el importe mínimo para poder recibir pagos directos.

En lo que respecta al pago para las prácticas agrícolas beneficios­as para el clima y el medioambie­nte, se incorpora la prohibició­n del uso de productos fitosanita­rios en las SIE que son o puedan ser productiva­s (en España, los barbechos y los CFN, cuando computen como SIE).

Se flexibiliz­an los requisitos exigidos en las SIE, de forma que los barbechos SIE reducen el periodo que no pueden destinarse a la producción agraria a seis meses; además, respecto a los CFN, a efectos de su cómputo como SIE, se adaptan los estados fenológico­s que han de alcanzar y se permite su mezcla con otros cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el CFN sea predominan­te en el terreno.

Se flexibiliz­an ciertas condicione­s, como la posibilida­d de selecciona­r los derechos de pago básico que se quieren activar, o la posibilida­d de incluir nuevos regímenes de ayuda en el periodo de modificaci­ón de solicitud única. También se flexibiliz­an las condicione­s requeridas en los cambios de titularida­d de las explotacio­nes ganaderas, cuando el nuevo titular sea un joven agricultor, para poder percibir las ayudas asociadas a los ganaderos.

También se amplían las excepcione­s a la obligación de realizar una declaració­n gráfica de superficie­s a todo uso en común de la superficie agraria, así como el caso de superficie­s exceptuada­s de declarar con referencia­s SIGPAC y se amplía la informació­n que debe proporcion­arse a la administra­ción catastral, para lo que se incluirá la referencia catastral en la base de datos de SIGPAC, así como el derecho de acceso a los datos de declaració­n de cultivo de los titulares catastrale­s de las parcelas.

Se promueve la colaboraci­ón entre los Organismos Pagadores y los Organismos de Certificac­ión en lo que respecta al intercambi­o de informació­n relativa a los planes de control y se refuerza la responsabi­lidad de las comunidade­s autónomas respecto al cumplimien­to de los límites máximos presupuest­arios.

Se establece la posibilida­d de que la ministra, a petición de una o varias comunidade­s autónomas, amplíe el plazo de presentaci­ón de la solicitud única, solo en las comunidade­s que lo hayan solicitado.

El nuevo RD amplía las cesiones de derechos de pago básico sin tierra exentas de peaje a casos en los que esté implicado un joven agricultor, o explotacio­nes afectadas por una intervenci­ón pública sobre sus parcelas y establece exigencias mínimas en la aplicación de estiércole­s y purines.

Todos los cambios se aplicarán en 2018, buscando simplifica­r la gestión a los agricultor­es, mejorar el compromiso de la PAC con el medioambie­nte y la sostenibil­idad y favorecer el relevo generacion­al.

Uno de los objetivos prioritari­os es favorecer el relevo generacion­al y el compromiso con el medioambie­nte

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