Modificaciones de la normativa para la aplicación de la PAC en España
El Consejo de Ministros aprobó el pasado noviembre, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se modifican algunos aspectos de la normativa para la aplicación en España de la Política Agra
on está normativa se ha actualizado los cuatro Reales Decretos sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural; la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común; el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y las normas de la condicionalidad de la política agrícola común para la campaña 2018.
Principalmente se han realizado cambios relativos al pago para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medioambiente, al cultivo de cáñamo y a la información trasmitida por los Estados miembros a la Comisión Europea. Asimismo, se introducen diversos ajustes técnicos que mejoran la aplicación y eficacia en la gestión de los pagos directos, incluidas las condiciones para su aplicación, de acuerdo con la experiencia adquirida a nivel nacional y europeo.
De esta forma, se clarifican las condiciones del ejercicio de la actividad agraria y el régimen simplificado de ayudas para pequeños agricultores, y se realiza una adaptación de los trámites administrativos en lo que tiene que ver con la admisibilidad de parcelas y la elección de derechos de pago a activaren el régimen de pago básico.
Además, se introducen disposiciones que facilitan la incorporación de jóvenes agricultores a la actividad agraria y se simplifican las transferencias de derechos de pago básico para casos de expropiación forzosa o concentración parcelaria, al tiempo que da respuestas a situaciones específicas relacionadas con la gestión de la reserva nacional de derechos de pago. mayo: disponibilidad de las parcelas, comunicación de cesiones y renuncia al régimen de pequeños agricultores. El periodo de presentación de la solicitud única, al igual que en años anteriores, se mantiene del 1 de febrero al 30 de abril.
Por otra parte se clarifica el concepto de participación en el régimen de pequeños agricultores, así como la retirada de derechos a favor de la reserva nacional, incluido el caso de agricultores que no alcanzan el importe mínimo para poder recibir pagos directos.
En lo que respecta al pago para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medioambiente, se incorpora la prohibición del uso de productos fitosanitarios en aquellas Superficies de Interés Ecológico (SIE) que son o puedan ser productivas que, en el caso de España, son los barbechos y los Cultivos Fijadores de Nitrógeno (CFN), cuando computen como SIE, conforme a lo establecido por la nueva normativa europea.
Por otro lado, se flexibilizan los requisitos exigidos en las SIE, de forma que los barbechos SIE reducen el periodo que no pueden destinarse a la producción agraria a seis meses; además, respecto a los CFN, a efectos de su cómputo como SIE, se adaptan los estados fenológicos que han de alcanzar estos cultivos, y se permite su mezcla otros cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el CFN sea predominante en el terreno.
Mediante las modificaciones introducidas se flexibilizan ciertas condiciones, como son la posibilidad de seleccionar los derechos de pago básico que se quieren activar, o la posibilidad de incluir nuevos regímenes de ayuda en el periodo de modificación de solicitud única.
También se amplían las excepciones a la obligación de realizar una declaración gráfica de superficies a todo uso en común de la superficie agraria, así como el caso de superficies exceptuadas de declarar con referencias SIGPAC y se amplía la información que debe proporcionarse a la administración catastral, para lo que se incluirá la referencia catastral en la base de datos de SIGPAC, así como el derecho de acceso a los datos de declaración de cultivo de los titulares catastrales de las parcelas.
Además se promueve la colaboración entre los Organismos Pagadores y los Organismos de Certificación, en lo que respecta al intercambio de información relativa a