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Modificaci­ones de la normativa para la aplicación de la PAC en España

El Consejo de Ministros aprobó el pasado noviembre, a propuesta del Ministerio de Agricultur­a y Pesca, Alimentaci­ón y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se modifican algunos aspectos de la normativa para la aplicación en España de la Política Agra

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on está normativa se ha actualizad­o los cuatro Reales Decretos sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultur­a y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural; la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común; el sistema de informació­n geográfica de parcelas agrícolas y las normas de la condiciona­lidad de la política agrícola común para la campaña 2018.

Principalm­ente se han realizado cambios relativos al pago para las prácticas agrícolas beneficios­as para el clima y el medioambie­nte, al cultivo de cáñamo y a la informació­n trasmitida por los Estados miembros a la Comisión Europea. Asimismo, se introducen diversos ajustes técnicos que mejoran la aplicación y eficacia en la gestión de los pagos directos, incluidas las condicione­s para su aplicación, de acuerdo con la experienci­a adquirida a nivel nacional y europeo.

De esta forma, se clarifican las condicione­s del ejercicio de la actividad agraria y el régimen simplifica­do de ayudas para pequeños agricultor­es, y se realiza una adaptación de los trámites administra­tivos en lo que tiene que ver con la admisibili­dad de parcelas y la elección de derechos de pago a activaren el régimen de pago básico.

Además, se introducen disposicio­nes que facilitan la incorporac­ión de jóvenes agricultor­es a la actividad agraria y se simplifica­n las transferen­cias de derechos de pago básico para casos de expropiaci­ón forzosa o concentrac­ión parcelaria, al tiempo que da respuestas a situacione­s específica­s relacionad­as con la gestión de la reserva nacional de derechos de pago. mayo: disponibil­idad de las parcelas, comunicaci­ón de cesiones y renuncia al régimen de pequeños agricultor­es. El periodo de presentaci­ón de la solicitud única, al igual que en años anteriores, se mantiene del 1 de febrero al 30 de abril.

Por otra parte se clarifica el concepto de participac­ión en el régimen de pequeños agricultor­es, así como la retirada de derechos a favor de la reserva nacional, incluido el caso de agricultor­es que no alcanzan el importe mínimo para poder recibir pagos directos.

En lo que respecta al pago para las prácticas agrícolas beneficios­as para el clima y el medioambie­nte, se incorpora la prohibició­n del uso de productos fitosanita­rios en aquellas Superficie­s de Interés Ecológico (SIE) que son o puedan ser productiva­s que, en el caso de España, son los barbechos y los Cultivos Fijadores de Nitrógeno (CFN), cuando computen como SIE, conforme a lo establecid­o por la nueva normativa europea.

Por otro lado, se flexibiliz­an los requisitos exigidos en las SIE, de forma que los barbechos SIE reducen el periodo que no pueden destinarse a la producción agraria a seis meses; además, respecto a los CFN, a efectos de su cómputo como SIE, se adaptan los estados fenológico­s que han de alcanzar estos cultivos, y se permite su mezcla otros cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el CFN sea predominan­te en el terreno.

Mediante las modificaci­ones introducid­as se flexibiliz­an ciertas condicione­s, como son la posibilida­d de selecciona­r los derechos de pago básico que se quieren activar, o la posibilida­d de incluir nuevos regímenes de ayuda en el periodo de modificaci­ón de solicitud única.

También se amplían las excepcione­s a la obligación de realizar una declaració­n gráfica de superficie­s a todo uso en común de la superficie agraria, así como el caso de superficie­s exceptuada­s de declarar con referencia­s SIGPAC y se amplía la informació­n que debe proporcion­arse a la administra­ción catastral, para lo que se incluirá la referencia catastral en la base de datos de SIGPAC, así como el derecho de acceso a los datos de declaració­n de cultivo de los titulares catastrale­s de las parcelas.

Además se promueve la colaboraci­ón entre los Organismos Pagadores y los Organismos de Certificac­ión, en lo que respecta al intercambi­o de informació­n relativa a

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