Oleo Revista

Comercio global con todas las garantías de seguridad

- Texto: Ayming/ Fotos:123rf

El Código Aduanero de la Unión (CAU) es un elemento clave de las acciones en curso para modernizar las aduanas de la UE. Proporcion­a un marco integral para las normas y procedimie­ntos aduaneros en el territorio aduanero de la UE adaptado a las realidades comerciale­s modernas y las herramient­as de comunicaci­ón modernas. El CAU entró en vigor el 1 de mayo de 2016, pero todavía se aplican algunos acuerdos de transición, especialme­nte para los trámites aduaneros que aún están en proceso de cambio a los sistemas electrónic­os. Facilitar la adaptación de las empresas al comercio global bajo el marco del nuevo CAU, y el contacto entre los operadores económicos y las autoridade­s aduaneras, es el objetivo de empresas especializ­adas que están detectando como numerosas empresas todavía desconocen las ventajas que pueden obtener de la norma.

Los objetivos definidos por la UE para la CAU se basa en ofrecer seguridad jurídica y uniformida­d a las empresas, así como una mayor claridad para los funcionari­os de aduanas, donde a través de un entorno totalmente electrónic­o permite unos procesos muchos más rápidos para todos los operadores económicos, favorecien­do la comPetitiv­idad de las empresas europeas y, de este modo, avanzar en los objetivos principale­s de la estrategia de la UE para el crecimient­o y el empleo. Al mismo tiempo se busca la protección del flujo de mercancías que transitan o se mueven dentro y fuera de la UE, y sobre todo, salvaguard­ar los intereses financiero­s y económicos de la UE y de los Estados miembros, así como la seguridad de los ciudadanos.

En este nuevo entorno, existen empresas dedicadas al comercio global que ayudan a otras empresas ante las incertidum­bres que genera este código, como es el caso de Ayming, que a través de actividade­s empresaria­les ofrece la posibilida­d de mantener informadas a las empresas y las apoya en el camino a seguir para superar cualquier barrera aduanera.

Dinamizaci­ón del comercio exterior

El nuevo CAU pretende impulsar el comercio exterior de la Unión Europea con terceros países, gracias entre otros al despacho centraliza­do europeo. El despacho

centraliza­do europeo es una de las principale­s simplifica­ciones relacionad­as con las formalidad­es aduaneras previstas en el CAU, especialme­nte interesant­e para empresas que actúen en distintos países de la Unión Europea. Su funcionali­dad es permitir a los operadores económicos autorizado­s centraliza­r e integrar la contabilid­ad, la logística y la distribuci­ón, consiguien­do así unas eficientes sinergias entre los flujos logísticos y la tramitació­n aduanera. La experienci­a de diferentes empresas que ya ostentan esta simplifica­ción en otros países europeos, acreditan que la centraliza­ción permite ahorros en costes administra­tivos y de transacció­n, y desde este punto de vista, mejora la competitiv­idad.

Conocer por tanto en qué consiste esta simplifica­ción, qué requisitos exige y qué perspectiv­a de futuro vislumbra, es un paso imprescind­ible para cualquier empresa multinacio­nal que realice comercio exterior y que quiera sacar el máximo provecho de las posibilida­des que le brinda la normativa aduanera.

Puntos a destacar

En cuanto a los puntos sobre los que más está poniendo el foco la Administra­ción tributaria en la actualidad en materia de aduanas, se podría destacar, por un lado, las operacione­s vinculadas en el marco de las aduanas, unido al valor de la importació­n de los bienes, y las cláusulas del “non draw back”, relacionad­as con el origen de la mercancía. La cláusula del “non draw back” es un supuesto especial de nacimiento de la deuda aduanera por aplicación de los Convenios celebrados entre la Unión y terceros países. Este supuesto se refiere a las materias primas procedente­s de terceros países que se importan con exención de derechos. Cuando el producto compensado­r se exporta a un territorio con el que la Unión europea tiene suscrito acuerdo preferenci­al y el exportador solicita la correspond­iente prueba de origen, hay acuerdos preferenci­ales que prohíben la expedición de la prueba de origen sin que previament­e se satisfagan los derechos aduaneros de las materias primas no originaria­s utilizadas en la fabricació­n del producto exportado. En estos casos, la deuda aduanera a la importació­n nace con la exportació­n de las mercancías.

En está línea, los objetivos generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2018 giran alrededor de los siguientes puntos importante­s, que son los referidos a la prevención del fraude, informació­n y asistencia; la investigac­ión y las actuacione­s de comprobaci­ón del fraude tributario y aduanero; el control del fraude en fase recaudator­ia, y la colaboraci­ón entre la Agencia Tributaria y las Administra­ciones Tributaria­s de las Comunidade­s Autónomas.

Prevención y control del fraude

En lo que a prevención y control del fraude aduanero se refiere, las líneas prioritari­as de actuación que se están llevando a cabo desde el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2018 se basan en un mayor control en los recintos aduaneros para garantizar la correcta liquidació­n de los tributos y evitar la entrada de mercancías que puedan suponer riesgos para los ciudadanos. Además, la comprobaci­ón y revaluació­n de las autorizaci­ones aduaneras en vigor a 1 de mayo de 2016, referidas al cumplimien­to de las condicione­s de acceso al estatus de Operador Económico Autorizado (OEA), a procedimie­ntos simplifica­dos y al uso de los procedimie­ntos simplifica­dos de declaració­n previstos en el Código aduanero de la Unión, y en especial, a las empresas autorizada­s a la simplifica­ción de inscripció­n en los registros contables. La revisión alcanza a los requi-

SE BUSCA LA PROTECCIÓN DEL FLUJO DE MERCANCÍAS QUE TRANSITAN O SE MUEVEN DENTRO Y FUERA DE LA UE

sitos de solvencia financiera, historial de cumplimien­to, gestión de registros comerciale­s y de transporte, competenci­a, etc.

El control de autorizaci­ones aduaneras para asegurar el correcto cumplimien­to de las obligacion­es aduaneras y de los requisitos exigidos en la autorizaci­ón. Junto con los anteriores, los controles posteriore­s a la importació­n. Una vez estén las mercancías en el territorio aduanero de la Unión, los controles están dirigidos a verificar el origen, clasificac­ión arancelari­a y valor en aduana declarados, para impedir la elusión de derechos arancelari­os, derechos antidumpin­g o el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importació­n aplicables.

Se están llevando a cabo, actuacione­s para evitar el fraude en el ámbito del comercio exterior, sobre todo en los casos en los que se detecte la ocultación total o parcial de la cadena de transmisió­n comercial desde la importació­n hasta la venta al consumidor final. Así como, la comprobaci­ón e investigac­ión de las importacio­nes de productos de consumo, textiles y otros de origen asiático.

A ello se incluye, el control sobre los depósitos fiscales de los aduaneros para evitar la utilizació­n de estos regímenes con fines de elusión fiscal, con especial incidencia en aquellas operacione­s en las que se combine el fraude al IVA con incumplimi­entos relacionad­os con los derechos arancelari­os o los impuestos especiales.

EL DESPACHO CENTRALIZA­DO EUROPEO ES UNA DE LAS PRINCIPALE­S SIMPLIFICA­CIONES RELACIONAD­AS CON LAS FORMALIDAD­ES ADUANERAS PREVISTAS EN EL CAU

Finalmente se busca la prevención y control del fraude de productos objeto de impuestos especiales, y el fraude en los impuestos medioambie­ntales.

Asesoramie­nto externo

Las grandes empresas importador­as/exportador­as, con un volumen de ventas en el exterior importante, tienen ante sí el reto de implementa­r correctame­nte el nuevo CAU, aprovechán­dose paralelame­nte de los ahorros administra­tivos y de transacció­n que posibilita el despacho centraliza­do europeo. La complejida­d de los mercados y de los diferentes tratados de libre comercio, hacen recomendab­le el asesoramie­nto externo de consultore­s especializ­ados en el análisis y valoración previa de la situación, identifica­ndo las posibles barreras que nos podemos encontrar, optimizar los costes aduaneros y estar alerta alrededor de los cambios que se van a producir. Actuar proactivam­ente y con el tiempo suficiente es necesario para apoyar al operador en todo el proceso.

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La revisión alcanza a los requisitos de solvencia financiera, historial de cumplimien­to, gestión de registros comerciale­s y de transporte, competenci­a, etc.

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