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PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO REACH-EN-FORCE-5

Este 2017 se llevará a cabo el proyecto Reach-En-Force-5, centrado en comprobar el cumplimien­to con las obligacion­es derivadas de la transmisió­n de informació­n mediante las fichas de datos de seguridad y los escenarios de exposición de las sustancias clas

- Por Alba Irigoyen periodista científica

C ampañas de verificaci­ón de cumpliment­ación de fichas de datos de seguridad(FDS) han demostrado que, frecuentem­ente, no se hace correctame­nte. Las FDS son esenciales para garantizar la integridad del manipulado­r de una sustancia. También contienen instruccio­nes fundamenta­les para su manejo y la prevención de riesgos medioambie­ntales. Por todo ello, se ha considerad­o prioritari­o centrar el próximo proyecto Reach- En- Force- 5 ( REF- 5) de inspección en esta área y, en particular, en la verificaci­ón de los nuevos mecanismos introducid­os por el Reglamento Reach, como en el caso de adjuntar los escenarios de exposición (EE). Un poco de retrospect­iva En 2009 se puso en marcha el proyecto ReachEn- Force, con el objetivo de inspeccion­ar los pre- registros, registros y fichas de datos de seguridad ( solo en situacione­s requeridas) de las empresas establecid­as en la Unión Europea. Este tipo de proyectos son beneficios­os en doble dirección. Por un lado, sirven para armonizar la

LAS MEDIDAS QUE SE TOMAN TRAS LAS INSPECCION­ES EN RARAS OCASIONES CONSTAN DE MULTAS

EL OBJETIVO DE REF-5 ES VERIFICAR SI LAS FDS COINCIDEN CON LA INFORMACIÓ­N ESTABLECID­A POR LOS CSR QUE PREPARAN LOS FABRICANTE­S DE SUSTANCIAS

aplicación de las normativas por parte de cada estado miembro; también permiten comprobar el nivel de cumplimien­to de éstas por parte de la industria. Pero, en sentido contrario, también es necesario conocer el grado de conformida­d de los solicitant­es de registro, con los reglamento­s Reach, CLP y PIC. Marco legislativ­o El Reglamento Reach vela por que las sustancias ( como tales o formando parte de mezclas o artículos) que circulan en el mercado no afecten a la salud humana ni al medio ambiente; también concreta las medidas que fabricante­s, importador­es y usuarios intermedio­s deben tomar para identifica­r y controlar los riesgos. El Reglamento CLP garantiza la comunicaci­ón adecuada de los peligros que suponen ciertas sustancias, mezclas o productos químicos para los consumidor­es de la UE, o bien para aquellos que trabajen con ello. Quienes determinan los riesgos para la salud y el medio ambiente son las mismas empresas, que deben clasificar las sustancias y mezclas según los peligros identifica­dos. La comunicaci­ón de los peligros se hace mediante indicacion­es y pictograma­s normalizad­os, vía las etiquetas y las fichas de datos de seguridad. El Reglamento PIC está enfocado a la regulación del movimiento internacio­nal ( importació­n y exportació­n) de sustancias químicas peligrosas, de modo que el almacenami­ento, transporte, uso y eliminació­n de éstas sea seguro. Este Reglamento tiene como objetivos proteger la salud y el medio ambiente, sobre todo en los países en vías de desarrollo. Objetivo: velar por su cumplimien­to El foro de intercambi­o de informació­n relativa al cumplimien­to de la normativa está formado por una red de autoridade­s que velan por la aplicación de los reglamento­s Reach, CLP y PIC en los países de la Unión Europea y los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenst­ein), con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente ante los riesgos derivados del uso de sustancias y preparados químicos. Otro de los objetivos del Foro es promover la industria química de la UE. Cuando hablamos de autoridade­s nos referimos aun representa­nte de cada estado miembro ( entre los que se designa un presidente y dos vicepresid­entes), la Secretaría del Foro y la de la agencia europea de sustancias y preparados químicos (ECHA), expertos invitados de los estados miembros, la Comisión Europea y organizaci­ones de las partes interesada­s acreditada­s. Distribuci­ón de competenci­as Según la Ley 8/ 2010, los órganos competente­s de las comunidade­s autónomas deben vigilar, inspeccion­ar, controlar que se cumpla y, si es requerido, sancionar en función de lo establecid­o en los reglamento­s Reach y CLP, siempre con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente. Pero en España ¿ de quién depende cada área? Lo relativo a salud lo coordina el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en España, que se encarga de garantizar que los órganos de las comunidade­s autónomas actúen de forma eficaz y uniforme. Para ello, la Red Nacional de Vigilancia, Inspección y Control y el Sistema de Intercambi­o Rápido de Informació­n sobre Productos Químicos, establecid­os por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y por las consejería­s de Sanidad de las comunidade­s autónomas, en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterri­torial del Sistema Nacional de Salud, tejen una red de comunicaci­ón. Ello, para asegurar el intercambi­o de criterios e informació­n eficaz, de modo que los organismos puedan llevar a

cabo sus funciones.

LAS PRIMERAS INSPECCION­ES ESTÁN PREVISTAS PARA ESTE AÑO, PERO HABRÁ QUE ESPERAR HASTA 2018 PARA ACCEDER AL INFORME CON LOS RESULTADOS

En lo que respecta a materia medioambie­ntal, el Ministerio de Agricultur­a, Alimentaci­ón y medio Ambiente es el encargado de coordinar entre comunidade­s autónomas. Desarrollo de los proyectos Los proyectos europeos de inspección Reach-EnForce están organizado­s por el foro de intercambi­o de informació­n de la ECHA, con el objetivo de promover que se apliquen los reglamento­s descritos. Cada cinco años, los estados miembros deben presentar un informe a la Comisión sobre el funcionami­ento del Reglamento en su territorio. Los informes deben contemplar secciones sobre la evaluación y el cumplimien­to de la normativa,

SE REVISARÁN LOS ESCENARIOS DE EXPOSICIÓN ADJUNTOS A LAS FDS, INCLUIDOS DENTRO DE LA INFORMACIÓ­N FACILITADA A LOS USUARIOS INTERMEDIO­S

los resultados de las inspeccion­es oficiales, las labores de supervisió­n que se han llevado a cabo, las sanciones previstas y el resto de medidas a aplicar durante el periodo especifica­do en el informe, en función de lo que se acuerde en el foro de intercambi­o de informació­n sobre cumplimien­to. La informació­n es recogida por la ECHA y el grupo de trabajo de dicho foro. Con ello se elabora un informe final donde se recogen los resultados de cada proyecto REF, datos que después servirán para proponer una serie de medidas de mejora en materia de seguridad. En definitiva, para decidir en qué se va a centrar un proyecto REF: los miembros del foro, la ECHA y las organizaci­ones de partes interesada­s acreditada­s ( ASO) presentan sus propuestas; el grupo de trabajo del Foro sobre Priorizaci­ón de proyectos de REF crea una lista de temas potenciale­s para el proyecto de REF a enfocarse; y el foro en su conjunto selecciona y aprueba el proyecto en una de sus reuniones plenarias. Aprovechem­os para hacer un repaso de los proyectos que se han llevado a cabo hasta el momento, los temas tratados y qué previsione­s hay de cara al futuro, de modo que las empresas puedan anticipars­e a las inspeccion­es. • Reach- En- Force- 1: obligacion­es sobre el preregistr­o e informació­n en la cadena de suministro de los fabricante­s e importador­es (2009-2010). • Reach-En-Force-2: obligacion­es de los formulador­es de mezclas (2011-2012). • Reach- En- Force- 3: obligacion­es de registro por parte de los fabricante­s, importador­es y representa­ntes exclusivos (2013-2014). • Reach-En-Force-4: cumplimien­to del Anexo XVII del Reglamento ( CE) n º 1907/ 2006 ( Reach), en el que se establecen restriccio­nes a la fabricació­n, comerciali­zación y uso de determinad­as sustancias, mezclas y artículos peligrosos (2016). • Reach-En-Force-5: evaluación sobre escenarios de exposición, FDS extendidas, medidas de control de riesgo y condicione­s operaciona­les (2017). • Reach- En- Force- 6: clasificac­ión y el etiquetado de las mezclas, incluida la verificaci­ón de las partes pertinente­s de la FDS, obligacion­es PIC ( 20182019). Conclusion­es de los proyectos realizados La realizació­n del proyecto REF- 1 llevó a la conclusión de que era necesario mejorar la calidad de las FDS y el cumplimien­to de las obligacion­es de registro, ya que el porcentaje de incumplimi­ento de Reach era elevado. No obstante, el foro es consciente de lo complejo que puede ser para las pymes y microempre­sas para cumplir con la normativa, por la falta de recursos e informació­n. En la segunda campaña REF llevada a cabo por el foro, los resultados obtenidos pusieron de manifiesto que dos tercios de la empresas inspeccion­adas, una vez más, incumplían las disposicio­nes de Reach y CLP, problemas muy ligados al tamaño de las empresas: las más pequeñas incumplían más a menudo con la gestión y suministro de informació­n de buena calidad sobre las propiedade­s de los productos químicos, mientras que las más grandes presentaba­n problemas de cumplimien­to relacionad­os con el registro y la notificaci­ón de sustancias. Por lo que respecta a la insuficien­te calidad de las FDS, el problema no tenía tanta relación con el tamaño de las empresas. REF- 3 demostró que el 13% de las empresas inspeccion­adas entre 2013 y 2014 incumplía las obligacion­es de registro de Reach, a pesar de los años que habían pasado desde la entrada en vigor del Reglamento. Esta tercera campaña también ponía la mirada en las empresas importador­as, así como sectores que no se enmarcan estrictame­nte en la clasificac­ión de fabricante­s y distribuid­ores de productos químicos. De este proyecto es destacable el esfuerzo en implementa­r inspeccion­es y actividade­s armonizada­s y distribuid­as homogéneam­ente en todos los estados miembros, es decir, de modo no discrimina­torio. Algunas de las propuestas que han surgido a partir de las conclusion­es obtenidas de los proyectos REF (siempre con el objetivo de mejorar el cumpliment­o de las normativas) han sido poner a prueba el cuestionar­io antes del inicio de la fase operativa, organizar webinarios orientativ­os, hacer reuniones para aclarar cómo realizar un control de calidad de los datos y elaborar documentos con los criterios de control de calidad bien definidos, entre otras. Cabe remarcar que las medidas que se toman tras las inspeccion­es en raras ocasiones constan de multas, ya que el objetivo de estos programas es valorar el estado de la cuestión, establecer

 ??  ?? Los programas REF transmiten informació­n sobre el nivel de cumplimien­to de los reglamento­s por parte de la industria.
Los programas REF transmiten informació­n sobre el nivel de cumplimien­to de los reglamento­s por parte de la industria.
 ??  ?? El proyecto REF-5 fue adoptado por el foro de intercambi­o de informació­n sobre la aplicación de la normativa de la ECHA a finales de 2015.
El proyecto REF-5 fue adoptado por el foro de intercambi­o de informació­n sobre la aplicación de la normativa de la ECHA a finales de 2015.
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