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Finaliza el plazo para la notificaci­ón de las fichas toxicológi­cas

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De acuerdo al artículo 45 del Reglamento CLP, las empresas deben notificar la informació­n sobre mezclas peligrosas para la salud humana o por sus propiedade­s físicoquím­icas a los Poisons Informatio­n Centers (PIC), centros antiveneno o centros antitóxico­s, de todos los países donde se comerciali­ce la mezcla; a los estados miembros les exige la creación de los centros. En el año 2015 se publicó la Orden JUS/992/2015, por la que se modificaba la Orden JUS/836/2013, que regula el procedimie­nto de notificaci­ón de las altas, bajas y modificaci­ones de fichas toxicológi­cas al registro de productos químicos del Servicio de Informació­n Toxicológi­ca (SIT) del Instituto Nacional de Toxicologí­a y Ciencias Forenses (INTCF) y de liquidació­n de la tasa prevista en la Ley 10/2012. Otro de los cambios introducid­os por la nueva regulación fue el nuevo calendario para el cumplimien­to del artículo 45 del CLP en cuanto a la notificaci­ón de las fichas toxicológi­cas al INTCF. En este contexto, según las fechas previstas los importador­es y usuarios intermedio­s comerciali­zadores de mezclas debían notificar su composició­n química al INTCF por primera vez antes de 1 de junio de 2015. Posteriorm­ente, las compañías afectadas tenían la obligación de hacer el alta de la ficha toxicológi­ca en el registro de productos químicos del Servicio de Informació­n Toxicológi­ca del INTCF. Tal y como nos detalla la periodista científica Alba Irigoyen, los márgenes se describen a continuaci­ón: • Antes del 1 de enero de 2016: mezclas comerciali­zadas destinadas al consumidor clasificad­as como peligrosas por sus efectos físicos o sobre la salud humana, de conformida­d con los criterios de clasificac­ión del Reglamento CLP; mezclas comerciali­zadas para usos profesiona­les clasificad­as como peligrosas, según el Reglamento CLP. • Antes del 1 de junio de 2017: el resto de mezclas afectadas por el artículo 45 del Reglamento CLP. Como novedad, con el objetivo de mejorar la informació­n sobre peligros y seguridad de las mezclas químicas proporcion­ada a los centros antiveneno, el pasado mes de marzo se publicó el Reglamento (UE) 2017/542 que modifica el Reglamento CLP, añadiendo el anexo VIII sobre la informació­n armonizada relativa a las medidas sanitarias de emergencia y las medidas preventiva­s.

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La nueva regulación conlleva un calendario para la notificaci­ón de las fichas toxicológi­cas al INTCF.

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