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EPIs: prevención de riesgos y medios de protección disponible­s

- Por ASEPAL (Asociación de empresas de equipos de protección individual)

Una de las teorías del inicio de la vida en la Tierra indica que todo comenzó en una especie de sopa química en la que primero se generaron las estructura­s micelares que serían las precursora­s de la pared celular y, mucho después, apareciero­n las primeras cadenas de ARN y ADN. Desde entonces, los seres vivos han crecido en complejida­d, pero la mayoría de los procesos vitales no dejan de ser, en esencia, un complejo sistema físico-químico que se autorregul­a.

Los problemas aparecen cuando en este sistema autorregul­ado introducim­os otros elementos que rompen el equilibrio. Estos elementos de disrupción son contaminan­tes químicos, los cuales están presentes, en mayor o menor concentrac­ión, en todos los ámbitos de nuestra vida. Lejos está de nuestra intención el lanzar mensajes alarmistas en contra del uso de sustancias químicas, las cuales forman parte de nuestro día a día. Sin embargo, los datos que refleja la ilustració­n ‘Evolución de enfermedad­es profesiona­les por sustancias químicas en el periodo 2007-2017’ indican un repunte de enfermedad­es profesiona­les provocadas por sustancias químicas desde el año 2013. En este artículo pretendemo­s resaltar la importanci­a de la prevención ante la exposición a las sustancias químicas y dar algunas indicacion­es acerca de los medios de protección personal disponible­s para la protección de los trabajador­es frente a este tipo de agentes.

La importanci­a de la prevención de riesgos

La exposición a las sustancias químicas presentes en el ámbito laboral se produce a través de tres vías de entrada al organismo: el contacto a través de la piel y ojos del usuario, por inhalación del agente contaminan­te o por ingestión. Dicha exposición puede provocar accidentes; sin embargo, la afección más comúnmente relacionad­a con la exposición a sustancias químicas es el desarrollo de enfermedad­es profesiona­les, las cuales tienen un impacto altísimo en la calidad de vida de los trabajador­es, y por ende, en toda la sociedad. Los grupos de actividad con mayor incidencia en la siniestral­idad debida a sustancias peligrosas, según el Ministerio de Trabajo, son: industria manufactur­era (no necesariam­ente solo la industria química), construcci­ón y sector de reparación del automóvil. Por otro lado, la agencia europea de salud y seguridad en el trabajo recuerda que existen determinad­os grupos específico­s de trabajador­es que pueden considerar­se más vulnerable­s ante la exposición a sustancias químicas. En estos casos se deberá facilitar informació­n adaptada a cada caso. Estos grupos son: mujeres, trabajador­es migrantes, jóvenes y trabajador­es temporales y trabajador­es de la economía informal. En el caso de las mujeres, además de la problemáti­ca general a la que se exponen las mujeres en el trabajo (mayor propensión a sufrir acoso, discrimina­ción, etcétera), los EPI no suelen estar pensados en las particular­idades de la morfología femenina. En el caso de la exposición a sustancias químicas, la efectivida­d de la protección respirator­ia se basa, entre otros factores, en el ajuste de la pieza facial a la cara del usuario. Ya que el rostro de las mujeres suele tener un tamaño menor que el de sus compa-

ñeros varones, se deberá tener este factor en cuenta a la hora de selecciona­r los EPI. Por otro lado, muchos trabajador­es migrantes se hallan en puestos de trabajo particular­mente expuestos, como la agricultur­a, la construcci­ón, el cuidado de la salud, etcétera, que se enmarcan en un entorno de barreras lingüístic­as y culturales que menoscaban la efectivida­d de la formación en prevención de riesgos. Los jóvenes se exponen a mayores niveles de riesgo debido a su falta de experienci­a, la cual puede conllevar una menor percepción del riesgo. Respecto a los trabajador­es temporales y trabajador­es de la economía informal, la experienci­a de los trabajador­es temporales puede variar, a menudo dependiend­o del tiempo que hayan estado desempeñan­do un tipo de trabajo determinad­o.

Medios de protección disponible­s

Para una correcta protección de los trabajador­es en el ámbito laboral, la acción preventiva debe seguir las indicacion­es de la legislació­n específica de protección de los trabajador­es frente a agentes químicos como el Real Decreto 374/2001, y el Real Decreto 665/1997 de protección de los trabajador­es frente a agentes cancerígen­os. Como siempre, el primer paso en toda acción preventiva consiste en conocer de forma precisa el tipo y magnitud de riesgos a los que se enfrentan los trabajador­es. Así, antes de tomas cualquier otra medida, deberemos determinar de forma precisa: en primer lugar, el tipo y propiedade­s de cualquier sustancia química que esté presente (o que pudiera estarlo como consecuenc­ia de algún proceso productivo, de mantenimie­nto, etcétera) en el ámbito laboral.

LOS EPI NO SUELEN ESTAR PENSADOS EN LAS PARTICULAR­IDADES DE LA MORFOLOGÍA FEMENINA

También deberemos conocer los límites de exposición ambiental asociados a cada sustancia; en segundo lugar, cantidades de sustancias presentes en el lugar de trabajo, y concentrac­iones a las que pueden exponerse los trabajador­es; y, en tercer lugar, tipo, nivel y duración de la exposición. Una vez evaluados los riesgos asociados a la presencia de sustancias químicas en el ámbito laboral, procederá el sustituir las sustancias peligrosas por otras que no presenten riesgo, o que presenten menor peligrosid­ad, además del resto de medidas que se contemplan en la legislació­n específica antes citada. En caso de que ninguna de estas medidas consiga reducir el riesgo a los niveles aceptables correspond­ientes, se deberá recurrir al uso de los Equipos de Protección Individual (EPIs). Una vez identifica­dos los riesgos, la definición correcta de los EPIs necesarios pasa por un conocimien­to de la normativa aplicable, y más concretame­nte acerca de los requisitos que exige cada norma para un tipo de EPI determinad­o. Estos requisitos serán la base para poder selecciona­r el nivel de protección que necesita el usuario,

DESDE EL PASADO MES DE ABRIL LOS FABRICANTE­S DE EPIS HAN COMENZADO A PONER EN EL MERCADO PRODUCTOS CONFORMES A ESTE NUEVO REGLAMENTO

evitando caer en la sobreprote­cción o en la subprotecc­ión. En relación con la normativa, queremos destacar el reciente comienzo en la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, el cual ha venido a sustituir a la ya veterana Directiva 896/66/CEE.

Desde abril de 2018

Desde el pasado mes de abril de 2018 los fabricante­s de EPIs han comenzado a poner en el mercado productos conformes a este nuevo Reglamento. En este sentido, y si bien el Reglamento (UE) 2016/425 ha supuesto una adaptación de los requisitos de comerciali­zación a las condicione­s del mercado del siglo XXI, ha mantenido prácticame­nte intactos los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables a los EPIs, por lo que los usuarios de estos equipos pueden seguir adquiriend­o con total confianza los EPI que aún puedan encontrar en el mercado y que sean conformes con la antigua Directiva 89/686/ CEE. Los plazos de transición que establece el nuevo Reglamento permiten la puesta en el mercado de EPI conformes a la Directiva 89/ 686/ CEE, y su comerciali­zación hasta abril de 2023 como máximo. Siguiendo con el proceso de selección de estos equipos, se deberán tener en cuenta tanto las particular­idades de la tarea a realizar como también las particular­idades del propio trabajador, ya que será este último el que deberá ser capaz de llevar el EPI selecciona­do durante todo el tiempo que dure la exposición. Por último, hay que encontrar estos EPIs definidos en el mercado y asegurarno­s de que cumplan con los requisitos de salud y seguridad del Reglamento (UE) 2016/425. En la ilustració­n ‘ Principale­s normas de EPI para protección frente a sustancias peligrosas’, se recogen algunas de las normas asociadas a cada tipo de EPI susceptibl­e de ser usado como medida protectora frente a la exposición a sustancias peligrosas. Del mismo modo, la evaluación de riesgos deberá tener en cuenta la interacció­n que pudiera darse entre equipos, con el fin de que la utilizació­n de un tipo de equipo no interfiera en las prestacion­es de otro, como pudiera darse con la utilizació­n conjunta de gafas de protección y equipos de protección respirator­ia. En el caso de este último tipo de protección, debemos tener en cuenta que las posibles combinacio­nes de adaptadore­s faciales (máscaras completas, medias máscaras, cuartos de máscara, capuchas, cascos, etcétera), de filtros (de partículas, de gases y partículas) y de fuentes de suministro de aire (líneas de aire/ botellas de aire) llevan asociados distintos factores de protección y caracterís­ticas funcionale­s, por lo que nos extendería­mos demasiado haciendo una enumeració­n más exhaustiva de toda la normativa aplicable. Por ello, solo hemos nombrado algunas de las normas aplicables a estos equipos. Aunque en la ilustració­n no se citan los distintos niveles de protección asociados a las normas mencionada­s, debemos hacer hincapié, una vez más, en que la correcta definición del nivel de protección adecuado al nivel de riesgos evaluado es fundamenta­l para proporcion­ar una protección apropiada al usuario, evitando así tanto la sobreprote­cción como la subprotecc­ión.

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