EPIs: prevención de riesgos y medios de protección disponibles
Una de las teorías del inicio de la vida en la Tierra indica que todo comenzó en una especie de sopa química en la que primero se generaron las estructuras micelares que serían las precursoras de la pared celular y, mucho después, aparecieron las primeras cadenas de ARN y ADN. Desde entonces, los seres vivos han crecido en complejidad, pero la mayoría de los procesos vitales no dejan de ser, en esencia, un complejo sistema físico-químico que se autorregula.
Los problemas aparecen cuando en este sistema autorregulado introducimos otros elementos que rompen el equilibrio. Estos elementos de disrupción son contaminantes químicos, los cuales están presentes, en mayor o menor concentración, en todos los ámbitos de nuestra vida. Lejos está de nuestra intención el lanzar mensajes alarmistas en contra del uso de sustancias químicas, las cuales forman parte de nuestro día a día. Sin embargo, los datos que refleja la ilustración ‘Evolución de enfermedades profesionales por sustancias químicas en el periodo 2007-2017’ indican un repunte de enfermedades profesionales provocadas por sustancias químicas desde el año 2013. En este artículo pretendemos resaltar la importancia de la prevención ante la exposición a las sustancias químicas y dar algunas indicaciones acerca de los medios de protección personal disponibles para la protección de los trabajadores frente a este tipo de agentes.
La importancia de la prevención de riesgos
La exposición a las sustancias químicas presentes en el ámbito laboral se produce a través de tres vías de entrada al organismo: el contacto a través de la piel y ojos del usuario, por inhalación del agente contaminante o por ingestión. Dicha exposición puede provocar accidentes; sin embargo, la afección más comúnmente relacionada con la exposición a sustancias químicas es el desarrollo de enfermedades profesionales, las cuales tienen un impacto altísimo en la calidad de vida de los trabajadores, y por ende, en toda la sociedad. Los grupos de actividad con mayor incidencia en la siniestralidad debida a sustancias peligrosas, según el Ministerio de Trabajo, son: industria manufacturera (no necesariamente solo la industria química), construcción y sector de reparación del automóvil. Por otro lado, la agencia europea de salud y seguridad en el trabajo recuerda que existen determinados grupos específicos de trabajadores que pueden considerarse más vulnerables ante la exposición a sustancias químicas. En estos casos se deberá facilitar información adaptada a cada caso. Estos grupos son: mujeres, trabajadores migrantes, jóvenes y trabajadores temporales y trabajadores de la economía informal. En el caso de las mujeres, además de la problemática general a la que se exponen las mujeres en el trabajo (mayor propensión a sufrir acoso, discriminación, etcétera), los EPI no suelen estar pensados en las particularidades de la morfología femenina. En el caso de la exposición a sustancias químicas, la efectividad de la protección respiratoria se basa, entre otros factores, en el ajuste de la pieza facial a la cara del usuario. Ya que el rostro de las mujeres suele tener un tamaño menor que el de sus compa-
ñeros varones, se deberá tener este factor en cuenta a la hora de seleccionar los EPI. Por otro lado, muchos trabajadores migrantes se hallan en puestos de trabajo particularmente expuestos, como la agricultura, la construcción, el cuidado de la salud, etcétera, que se enmarcan en un entorno de barreras lingüísticas y culturales que menoscaban la efectividad de la formación en prevención de riesgos. Los jóvenes se exponen a mayores niveles de riesgo debido a su falta de experiencia, la cual puede conllevar una menor percepción del riesgo. Respecto a los trabajadores temporales y trabajadores de la economía informal, la experiencia de los trabajadores temporales puede variar, a menudo dependiendo del tiempo que hayan estado desempeñando un tipo de trabajo determinado.
Medios de protección disponibles
Para una correcta protección de los trabajadores en el ámbito laboral, la acción preventiva debe seguir las indicaciones de la legislación específica de protección de los trabajadores frente a agentes químicos como el Real Decreto 374/2001, y el Real Decreto 665/1997 de protección de los trabajadores frente a agentes cancerígenos. Como siempre, el primer paso en toda acción preventiva consiste en conocer de forma precisa el tipo y magnitud de riesgos a los que se enfrentan los trabajadores. Así, antes de tomas cualquier otra medida, deberemos determinar de forma precisa: en primer lugar, el tipo y propiedades de cualquier sustancia química que esté presente (o que pudiera estarlo como consecuencia de algún proceso productivo, de mantenimiento, etcétera) en el ámbito laboral.
LOS EPI NO SUELEN ESTAR PENSADOS EN LAS PARTICULARIDADES DE LA MORFOLOGÍA FEMENINA
También deberemos conocer los límites de exposición ambiental asociados a cada sustancia; en segundo lugar, cantidades de sustancias presentes en el lugar de trabajo, y concentraciones a las que pueden exponerse los trabajadores; y, en tercer lugar, tipo, nivel y duración de la exposición. Una vez evaluados los riesgos asociados a la presencia de sustancias químicas en el ámbito laboral, procederá el sustituir las sustancias peligrosas por otras que no presenten riesgo, o que presenten menor peligrosidad, además del resto de medidas que se contemplan en la legislación específica antes citada. En caso de que ninguna de estas medidas consiga reducir el riesgo a los niveles aceptables correspondientes, se deberá recurrir al uso de los Equipos de Protección Individual (EPIs). Una vez identificados los riesgos, la definición correcta de los EPIs necesarios pasa por un conocimiento de la normativa aplicable, y más concretamente acerca de los requisitos que exige cada norma para un tipo de EPI determinado. Estos requisitos serán la base para poder seleccionar el nivel de protección que necesita el usuario,
DESDE EL PASADO MES DE ABRIL LOS FABRICANTES DE EPIS HAN COMENZADO A PONER EN EL MERCADO PRODUCTOS CONFORMES A ESTE NUEVO REGLAMENTO
evitando caer en la sobreprotección o en la subprotección. En relación con la normativa, queremos destacar el reciente comienzo en la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, el cual ha venido a sustituir a la ya veterana Directiva 896/66/CEE.
Desde abril de 2018
Desde el pasado mes de abril de 2018 los fabricantes de EPIs han comenzado a poner en el mercado productos conformes a este nuevo Reglamento. En este sentido, y si bien el Reglamento (UE) 2016/425 ha supuesto una adaptación de los requisitos de comercialización a las condiciones del mercado del siglo XXI, ha mantenido prácticamente intactos los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables a los EPIs, por lo que los usuarios de estos equipos pueden seguir adquiriendo con total confianza los EPI que aún puedan encontrar en el mercado y que sean conformes con la antigua Directiva 89/686/ CEE. Los plazos de transición que establece el nuevo Reglamento permiten la puesta en el mercado de EPI conformes a la Directiva 89/ 686/ CEE, y su comercialización hasta abril de 2023 como máximo. Siguiendo con el proceso de selección de estos equipos, se deberán tener en cuenta tanto las particularidades de la tarea a realizar como también las particularidades del propio trabajador, ya que será este último el que deberá ser capaz de llevar el EPI seleccionado durante todo el tiempo que dure la exposición. Por último, hay que encontrar estos EPIs definidos en el mercado y asegurarnos de que cumplan con los requisitos de salud y seguridad del Reglamento (UE) 2016/425. En la ilustración ‘ Principales normas de EPI para protección frente a sustancias peligrosas’, se recogen algunas de las normas asociadas a cada tipo de EPI susceptible de ser usado como medida protectora frente a la exposición a sustancias peligrosas. Del mismo modo, la evaluación de riesgos deberá tener en cuenta la interacción que pudiera darse entre equipos, con el fin de que la utilización de un tipo de equipo no interfiera en las prestaciones de otro, como pudiera darse con la utilización conjunta de gafas de protección y equipos de protección respiratoria. En el caso de este último tipo de protección, debemos tener en cuenta que las posibles combinaciones de adaptadores faciales (máscaras completas, medias máscaras, cuartos de máscara, capuchas, cascos, etcétera), de filtros (de partículas, de gases y partículas) y de fuentes de suministro de aire (líneas de aire/ botellas de aire) llevan asociados distintos factores de protección y características funcionales, por lo que nos extenderíamos demasiado haciendo una enumeración más exhaustiva de toda la normativa aplicable. Por ello, solo hemos nombrado algunas de las normas aplicables a estos equipos. Aunque en la ilustración no se citan los distintos niveles de protección asociados a las normas mencionadas, debemos hacer hincapié, una vez más, en que la correcta definición del nivel de protección adecuado al nivel de riesgos evaluado es fundamental para proporcionar una protección apropiada al usuario, evitando así tanto la sobreprotección como la subprotección.