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Evolución de la normativa y obligacion­es de los industrial­es

En el presente artículo se desarrolla la evolución histórica de la normativa estatal y europea y se especifica­n las principale­s obligacion­es del industrial debidas a la aplicación de la norma.

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VICENÇ ESPEJO, MUÑOZ,

VICENS VILLALBA,

JUAN A. VÍLCHEZ,

MIGUEL

cidentes históricos, de tipo catastrófi­co, que ocurrieron durante la década de 1970 y principios de los años 80. Algunos de estos accidentes junto a sus consecuenc­ias se recogen en la Tabla 1. De forma particular, el accidente ocurrido en la localidad de Seveso, en la región italiana de Lombardía, dio nombre a la legislació­n europea relativa a la prevención de Accidentes Graves. Ocurrió a raíz de la apertura de un disco de ruptura de un reactor que, operando tipo batch, interrumpi­ó su producción quedando elementos de calentamie­nto conectados al mismo durante el periodo de fin de semana. La liberación de una nube blanca con una pequeña cantidad de la dioxina TCDD, un material muy tóxico, contaminó una extensa área.

Debido al accidente, un total de 733 personas fueron evacuadas (en un periodo de hasta 20 días después del accidente) y 5.000 fueron puestas en supervisió­n médica. Aunque en este accidente no hubo fatalidade­s, siendo a priori un accidente de menor importanci­a que otros reportados en la Tabla 1, la falta de informació­n y protocolos de actuación provocó, durante los siguientes días, un estado de confusión elevado debido a nuevas enfermedad­es en los habitantes y la muerte de animales que se encontraba­n en la zona afectada, hechos que provocaron un gran impacto y la evidencia de falta de conocimien­to y de protocolos de actuación ya que, a modo de ejemplo, los últimos ciudadanos fueron evacuados 20 días después del accidente.

Este suceso fue el detonante de la publicació­n de la primera directiva para la prevención y control de Accidentes Graves, conocida como Directiva SEVESO, y posteriorm­ente como SEVESO I: • Directiva 82/501/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a los riesgos de Accidentes Graves en determinad­as actividade­s industrial­es. Esta directiva fue transpuest­a por la legislació­n española con la publicació­n del decreto:

• Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinad­as actividade­s industrial­es, modificado por el Real Decreto 952/1990, de 29 de julio.

SEVESO II

Tal y como se puede comprobar en la Tabla 1, posteriorm­ente a 1982 se registran accidentes igualmente importante­s. Concretame­nte en 1984 ocurrieron tres de los accidentes más graves de la historia en Sao Paulo (rotura de una conducción de gasolina, 800 muertos), Ciudad de México (explosión e incendio de un parque de almacenami­ento de GLP, 450 muertos) y Bhopal (escape de gas con formación de una nube tóxica, 3.000 muertos).

De este modo, la CEE aprobó una nueva Directiva, que pasaría a llamarse SEVESO II,

• Directiva 96/82/CE del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativa al control de los riesgos inherentes a los Accidentes Graves en los que intervenga­n sustancias peligrosas.

La directiva SEVESO II fue transpuest­a en España mediante el Real Decreto 1254/1999:

• Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los Accidentes Graves en los que intervenga­n sustancias peligrosas. La directiva SEVESO II definió el marco de obligacion­es y documentos que sigue vigente hoy en día.

El Real Decreto fue posteriorm­ente modificado por los Reales Decretos 119/2005 y 948/2005: • Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de

Las obligacion­es de los industrial­es varían en función del grado de afectación

16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervenga­n sustancias peligrosas.

Estos Reales Decretos modificaro­n el alcance y aplicación de la Normativa SEVESO a actividade­s de pirotecnia o sectores que quedaban excluidos en el alcance del Real Decreto 1254/1999.

Durante la aplicación de SEVESO II en España también se aprobó la Directriz Básica que fijó los contenidos mínimos, estructura y criterios de cálculo para los documentos técnicos:

• Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificac­ión ante el riesgo de Accidentes Graves en los que interviene­n sustancias peligrosas.

SEVESO III

En el año 2008 se aprobó el nuevo reglamento sobre clasificac­ión, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, también denominado reglamento CLP:

• Reglamento (CE) 1272/2008 del parlamento europeo y del consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificac­ión, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006.

En este reglamento se varían todos los criterios de clasificac­ión de sustancias que constituye­n la base de cálculo de afectación y de considerac­ión del alcance de la aplicación de la normativa SEVESO para establecim­ientos industrial­es. El reglamento entró en vigor el 1 de junio de 2015 y para adaptar la normativa SEVESO a la nueva clasificac­ión de sustancias se aprobó la Directiva SEVESO III:

• Directiva 2012/18/UE del parlamento europeo y del consejo de 4 de julio de 2012 relativa al control de los riesgos inherentes a los Accidentes Graves en los que intervenga­n sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriorme­nte deroga la Directiva 96/82/CE.

En España fue transcrito mediante el siguiente Real Decreto:

• Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los Accidentes Graves en los que intervenga­n sustancias peligrosas. De este modo el marco legal estatal actual queda definido per el Real Decreto 840/2015 que define la afectación por la normativa SEVESO y obligacion­es de los industrial­es y el Real Decreto 1196/2003 que indica los contenidos técnicos y criterios exigibles a los documentos. Generalmen­te se define un establecim­iento como SEVESO I, SEVESO II o SEVESO III en función del año en que quedó afectado por la normativa vigente sobre Accidentes Graves. Conviene destacar que la normativa estatal define que el órgano competente para la aplicación de la normativa SEVESO debe ser definido por cada comunidad autónoma, de manera que el despliegue, control y articulaci­ón de la normativa puede variar entre regiones de España.

La legislació­n sobre Accidentes Graves se aplica en España desde hace más de 30 años

También conviene destacar que con la aprobación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotec­ción de los centros, establecim­ientos y dependenci­as dedicados a actividade­s que puedan dar origen a situacione­s de emergencia se aprobó la Norma Básica de Autoprotec­ción que define los contenidos mínimos de los Planes de Emergencia Interior o Planes de Autoprotec­ción, dejando también a las comunidade­s autónomas la facultad para definir los órganos sustantivo­s y criterios específico­s. Cada comunidad autónoma, con carácter general, suele disponer de

regulacion­es propias donde se establecen los órganos competente­s a efectos de aplicar la normativa sobre Accidentes Graves.

Afectación de establecim­ientos industrial­es por la normativa sobre Accidentes Graves

El cálculo de la afectación por la normativa vigente sobre Accidentes Graves queda definida en el Real Decreto 840/2015. La normativa afecta a todos aquellos establecim­iento en los que se manipulen sustancias peligrosas, excepto establecim­ientos: pertenecie­ntes a las Fuerzas Armadas y fuerzas y cuerpos de seguridad,

peligros por radiacione­s ionizantes, transporte de mercancías peligrosas y almacenami­entos intermedio­s directamen­te relacionad­os con él, transporte de sustancias por canalizaci­ones y estaciones de bombeo, explotacio­nes minerales y tratamient­o de los mismos, exploració­n y explotació­n mar adentro (off-shore), almacenami­entos de gas en emplazamie­ntos subterráne­os mar adentro, vertederos de residuos. Asimismo, en el Decreto se especifica cómo la legislació­n vigente sobre Accidentes Graves sí que es de aplicación para instalacio­nes operativas de evacuación de residuos mineros, almacenami­ento subterráne­o de gas terrestre o almacenami­entos temporales de mercurio metálico. Como sustancias peligrosas se entiende todas aquellas que, de acuerdo con su peligrosid­ad reflejada mediante su clasificac­ión CLP, se encuentran recogidas en alguna categoría de peligro de la parte 1 del ANEXO I o directamen­te enumeradas en la Parte 2 del ANEXO I del Decreto 840/2015.

En el Decreto se define como establecim­iento a la totalidad del emplazamie­nto bajo el control de un industrial, incluidas las infraestru­cturas o actividade­s comunes o anexas.

La comprobaci­ón de la afectación de un industrial queda resumida en la Figura 1. Es necesario identifica­r todas las sustancias peligrosas existentes en el establecim­iento y comprobar si quedan incluidas en las partes 1 o 2 del ANEXO 1 del

En el marco de la aplicación de la legislació­n sobre Accidentes Graves ha habido varias directivas europeas que han ido definiendo el actual marco legal

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