Origen, motivaciones y funciones de las entidades colaboradoras
El origen de la función inspectora en materia de seguridad industrial lo encontramos en 1902 con el Real Decreto de 5 de septiembre, del Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas, donde se crea la Sección de Industria y Comercio, con
Posteriormente se aprueba el Reglamento provisional de la Inspección Industrial por RD de 20 de febrero de 1904, estableciendo que el personal inspector será el perteneciente al Negociado de Industria y Trabajo. Se crea entonces el Cuerpo de inspectores y Negociado de Industria y Trabajo donde se justifica que “LagarantíadelaSeguridadIndustrialenlapartereferentealaseguridadpúblicaesfunciónindiscutibledelEstado”. La Ley 24 de noviembre de 1939 de ordenación y defensa de la industria es la primera referencia normativa sobre ‘ordenación e inspección industrial’: estableciendo normas generales de la intervención del Estado. Se establece un Reglamento de Policía Industrial que fija las condiciones de seguridad y las de trabajo en los establecimientos industriales.
La primera referencia a la colaboración de entidades privadas en la función de inspección se remonta a la Orden 2 de noviembre de 1966 sobre entidades, asociaciones o empresas colaboradoras de la Administración en el reconocimiento y prueba de los aparatos que contienen fluidos a presión. Se abre esta posibilidad argumentando que este tipo de actuación de entidades de carácter privado, análogas a las existentes en otros países, “mediantelaoportunacontratacióndelaasistenciatécnicacon lasempresaspropietariasdelosaparatosyrecipientesapresión,lespermitanmanteneréstosencondicionesóptimasdeseguridadensu instalaciónyfuncionamiento,facilitandoasílas comprobacionesypruebasqueperiódicamentehaderealizarlaInspecciónoficial”.
El primer reglamento que consolida esta figura es el Reglamento de Recipientes a Presión, aprobado por Decreto 2443/1969, de 16 de agosto. Establece que, sobre entidades colaboradoras de la Administración, “lasdelegaciones provincialesdelMinisteriodeIndustriapodrán aceptarlascertificaciones,dictámeneseinfor
La Administración afianza esta figura con el RD 2584/1981, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento General sobre actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y de la homologación. Regula y define así funciones de distintos organismos, entre otros, los laboratorios de ensayos cuya acreditación es responsabilidad de la DGIIyT (germen de la futura ENAC).
Se crea también la Red Nacional de Laboratorios de Ensayos Industriales (RELE), integrada por los laboratorios acreditados con ámbito de actuación nacional. Y las entidades colaboradoras en el campo de la normalización y la homologación con funciones de auditoría de los sistemas de control de calidad integrados en los procesos de fabricación. Estas entidades ECA deben cumplir con lo establecido en RD 735/79.
CAMBIOS EN LA DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES
En la década de los 80, se produce en España una paulatina entrada en vigor de estatutos de autonomía de algunas comunidades autónomas (CCAA), modificándose la distribución de funciones entre administración central y autonómica. Ello hace necesario modificar el marco de las actividades de las entidades colaboradoras, adaptándolo a la nueva situación de competencia para las CCAA en lo referente a control de la seguridad industrial.
Por ello, se promulga el RD 1407/1987, de 13 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Reglamentario en materia de seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales. Se mantienen las incompatibilidades y además se establecen límites mínimos de técnicos, experiencia, equipos y medios materiales.
Llegamos así a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que sustituye a la de 1939. Establece las bases de ordenación del sector industrial y los criterios de coordinación entre las Administraciones Públicas. La Ley introduce una nueva figura que sustituye a las Entidades de Inspección y Control Reglamentario, los Organismos de Control (OC).
ORGANISMOS DE CONTROL
Los OC serán entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que habrán de disponer de los medios materiales y humanos, así como de la solvencia técnica y financiera e imparcialidad necesarias, para realizar su cometido, debiendo cumplir las disposiciones técnicas que se dicten con carácter estatal a fin de su reconocimiento en el ámbito de la Comunidad Europea.
La valoración técnica de su capacidad se realizará por una entidad acreditadora y su autorización corresponde a la administración competente en materia de industria del territorio donde el OC inicie su actividad o radiquen sus instalaciones.
Se desarrolla la Ley por el RD 2200/1995, de 28 de diciembre, que promulga el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Se reconoce y designa a ENAC como
El sector de los OC, preocupado por este relato de evolución legislativa y agrupado en asociaciones autonómicas, decide en diciembre de 2015 constituir FEDAOC