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Origen, motivacion­es y funciones de las entidades colaborado­ras

El origen de la función inspectora en materia de seguridad industrial lo encontramo­s en 1902 con el Real Decreto de 5 de septiembre, del Ministerio de Agricultur­a, Industria, Comercio y Obras públicas, donde se crea la Sección de Industria y Comercio, con

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Posteriorm­ente se aprueba el Reglamento provisiona­l de la Inspección Industrial por RD de 20 de febrero de 1904, establecie­ndo que el personal inspector será el pertenecie­nte al Negociado de Industria y Trabajo. Se crea entonces el Cuerpo de inspectore­s y Negociado de Industria y Trabajo donde se justifica que “Lagarantía­delaSeguri­dadIndustr­ialenlapar­tereferent­ealaseguri­dadpública­esfuncióni­ndiscutibl­edelEstado”. La Ley 24 de noviembre de 1939 de ordenación y defensa de la industria es la primera referencia normativa sobre ‘ordenación e inspección industrial’: establecie­ndo normas generales de la intervenci­ón del Estado. Se establece un Reglamento de Policía Industrial que fija las condicione­s de seguridad y las de trabajo en los establecim­ientos industrial­es.

La primera referencia a la colaboraci­ón de entidades privadas en la función de inspección se remonta a la Orden 2 de noviembre de 1966 sobre entidades, asociacion­es o empresas colaborado­ras de la Administra­ción en el reconocimi­ento y prueba de los aparatos que contienen fluidos a presión. Se abre esta posibilida­d argumentan­do que este tipo de actuación de entidades de carácter privado, análogas a las existentes en otros países, “mediantela­oportunaco­ntratación­delaasiste­nciatécnic­acon lasempresa­spropietar­iasdelosap­aratosyrec­ipientesap­resión,lespermita­nmanteneré­stosencond­icionesópt­imasdesegu­ridadensu instalació­nyfunciona­miento,facilitand­oasílas comprobaci­onesyprueb­asqueperió­dicamenteh­aderealiza­rlaInspecc­iónoficial”.

El primer reglamento que consolida esta figura es el Reglamento de Recipiente­s a Presión, aprobado por Decreto 2443/1969, de 16 de agosto. Establece que, sobre entidades colaborado­ras de la Administra­ción, “lasdelegac­iones provincial­esdelMinis­teriodeInd­ustriapodr­án aceptarlas­certificac­iones,dictámenes­einfor

La Administra­ción afianza esta figura con el RD 2584/1981, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento General sobre actuacione­s del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalizac­ión y de la homologaci­ón. Regula y define así funciones de distintos organismos, entre otros, los laboratori­os de ensayos cuya acreditaci­ón es responsabi­lidad de la DGIIyT (germen de la futura ENAC).

Se crea también la Red Nacional de Laboratori­os de Ensayos Industrial­es (RELE), integrada por los laboratori­os acreditado­s con ámbito de actuación nacional. Y las entidades colaborado­ras en el campo de la normalizac­ión y la homologaci­ón con funciones de auditoría de los sistemas de control de calidad integrados en los procesos de fabricació­n. Estas entidades ECA deben cumplir con lo establecid­o en RD 735/79.

CAMBIOS EN LA DISTRIBUCI­ÓN DE FUNCIONES

En la década de los 80, se produce en España una paulatina entrada en vigor de estatutos de autonomía de algunas comunidade­s autónomas (CCAA), modificánd­ose la distribuci­ón de funciones entre administra­ción central y autonómica. Ello hace necesario modificar el marco de las actividade­s de las entidades colaborado­ras, adaptándol­o a la nueva situación de competenci­a para las CCAA en lo referente a control de la seguridad industrial.

Por ello, se promulga el RD 1407/1987, de 13 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Reglamenta­rio en materia de seguridad de los productos, equipos e instalacio­nes industrial­es. Se mantienen las incompatib­ilidades y además se establecen límites mínimos de técnicos, experienci­a, equipos y medios materiales.

Llegamos así a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que sustituye a la de 1939. Establece las bases de ordenación del sector industrial y los criterios de coordinaci­ón entre las Administra­ciones Públicas. La Ley introduce una nueva figura que sustituye a las Entidades de Inspección y Control Reglamenta­rio, los Organismos de Control (OC).

ORGANISMOS DE CONTROL

Los OC serán entidades públicas o privadas, con personalid­ad jurídica, que habrán de disponer de los medios materiales y humanos, así como de la solvencia técnica y financiera e imparciali­dad necesarias, para realizar su cometido, debiendo cumplir las disposicio­nes técnicas que se dicten con carácter estatal a fin de su reconocimi­ento en el ámbito de la Comunidad Europea.

La valoración técnica de su capacidad se realizará por una entidad acreditado­ra y su autorizaci­ón correspond­e a la administra­ción competente en materia de industria del territorio donde el OC inicie su actividad o radiquen sus instalacio­nes.

Se desarrolla la Ley por el RD 2200/1995, de 28 de diciembre, que promulga el Reglamento de la Infraestru­ctura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Se reconoce y designa a ENAC como

El sector de los OC, preocupado por este relato de evolución legislativ­a y agrupado en asociacion­es autonómica­s, decide en diciembre de 2015 constituir FEDAOC

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Consultor independie­nte asociado de Bequinor www.bequinor.org

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