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Stefan Recht, delegado de Kepler, Ingeniería y Ecogestión para Cataluña, Levante, Aragón y Baleares

Stefan Recht es ingeniero químico con especialid­ad Medio Ambiente por la Universida­d de Ciencias Aplicadas Fresenuis en Idstein (Alemania). Desde 1994 su labor profesiona­l se encuentra relacionad­a con el sector medioambie­ntal y actualment­e representa a Ke

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Revista PQ.- ¿Qué es un armario de seguridad para productos inflamable­s y cómo se deben identifica­r? Stefan Recht .- En los armarios de seguridad se ha producido un cambio importante con la renovación del RAPQ. A partir de su entrada en vigor estos armarios obligatori­amente deben ser de una resistenci­a al fuego de 90 minutos, probados y certificad­os según la norma UNE-EN 14470-1. Por otra parte, con este aumento de seguridad se puede ubicar todos los armarios necesarios en el almacén ya que se consideran sectores de incendio diferentes y no es necesario incorporar más medidas de protección pasiva contra incendios. Es importante tener en cuenta que un armario de seguridad no es lo mismo que un contenedor modular aunque este tenga resistenci­a el fuego, ya que estos se rigen por otra norma de construcci­ón. También su uso es diferente por el tipo de envase y las cantidades que se alojan en ellos. Los armarios de seguridad deben identifica­rse con un letrero bien visible con la indicación de ‘inflamable’ y en sus inmediacio­nes se instalará un extintor con una eficacia mínima de 34 A 144 B.

Revista PQ.- Según el nuevo Reglamento APQ, ¿hasta cuántos litros de productos inflamable­s se pueden almacenar en un armario de seguridad?

S.R.- En el artículo 21.2. (APQ10) se define la cantidad máxima para un armario de seguridad con 500 L. Pero hay que tener en cuenta las restriccio­nes en función del peligro de cada líquido. Así que no se pueden pasar de las cantidades de:

• 100 l de líquidos clasificad­os como H220 y H221.

• 250 l de líquidos clasificad­os como H 222, H223, H224 y H225.

• 500 l de líquidos clasificad­os como H226 o la suma de los mencionado­s anteriorme­nte sin sobrepasar las cantidades máximas especifica­das arriba.

• En caso de tratarse de sólidos, se puede almacenar hasta 500 kg.

Revista PQ.- ¿Existe alguna limitación en cuanto al número de armarios protegidos que se pueden ubicar en las instalacio­nes?

S.R.- En la anterior RAPQ se definía en el artículo 52.1. que como máximo se podía tener tres armarios de seguridad en un radio de 30 m. Para esta especifica­ción hay que tener en cuenta que se exigía una resistenci­a de fuego de 15 minutos a estos armarios. Con el aumento de este criterio y así la armonizaci­ón con los demás países europeos esta limitación ya no existe en el R.D. 656/2017.

“Un armario de seguridad no es lo mismo que un contenedor modular aunque este tenga resistenci­a el fuego”

Revista PQ.- ¿Cuándo se debe aplicar el RAPQ? ¿Es necesario adaptar antiguas instalacio­nes a las nuevas exigencias? ¿Como se debe proceder si, por las caracterís­ticas de las instalacio­nes, es imposible aplicarlo?

S.R.- En todas las legislacio­nes siempre es importante evaluar correctame­nte y de manera individual si afecta o no a una determinad­a instalació­n. En este caso, el R.D. 656/2017 define en el artículo 2 que se aplicarán a las instalacio­nes de nueva construcci­ón y ampliacion­es

justificat­ivo esta imposibili­dad. Se realizará una solicitud al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma proponiend­o una solución técnica alternativ­a junto con un informe favorable de un organismo de control habilitado.

“Las frases H vienen definidas en las ‘fichas de datos de seguridad’, que deben ser suministra­das con cada producto químico o mezcla”

Revista PQ.- ¿Qué exenciones existen a la aplicación del RAPQ?

S.R.- Para responder esto se debe mirar las frases H de cada producto que vienen definidos por el Reglamento CLP. En la tabla I. del artículo 2 del RAPQ encontramo­s la relación de clases de peligro de los productos con su indicación de peligro y la indicación de este por su número H. Allí mismo, en las columnas 5 y 6 se indican las cantidades de almacenami­ento para la aplicación del reglamento y, en su caso, la necesidad de ejecutar un proyecto. Es muy importante en caso de almacenar varios productos con diferentes indicacion­es de peligro realizar el cálculo general de todos los productos. Para esto se debe agrupar los peligros de los productos y realizar los cocientes entre la cantidad almacenada y las indicadas en las columnas 5 o 6 (aplicación RAPQ / ejecución de proyecto). La suma de estos cocientes no debe superar el valor 1. También existen exenciones generales a la aplicación de RAPQ que se establecen en el artículo 2. El almacenami­ento que se pueda producir durante transporte de productos químicos peligrosos por carretera, ferrocarri­l, vía marítima o aérea, contenidos en los vehículos, vagones, cisternas y contenedor­es, comprendid­as las paradas y estacionam­ientos impuestos por las condicione­s de transporte o del tráfico. También se incluyen las estancias temporales intermedia­s para realizar exclusivam­ente cambios de modo de transporte.

En cuanto al almacenami­ento en tránsito, se considera un almacenami­ento esporádico de productos en espera de ser reexpedido­s y cuyo período de almacenami­ento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante, si en el almacén existiera producto durante más de ocho días al mes o 36 días al año, no será considerad­o almacenami­ento en tránsito. El cómputo de días se obtendrá por la suma de los tiempos de almacenami­ento del producto.

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