Stefan Recht, delegado de Kepler, Ingeniería y Ecogestión para Cataluña, Levante, Aragón y Baleares
Stefan Recht es ingeniero químico con especialidad Medio Ambiente por la Universidad de Ciencias Aplicadas Fresenuis en Idstein (Alemania). Desde 1994 su labor profesional se encuentra relacionada con el sector medioambiental y actualmente representa a Ke
Revista PQ.- ¿Qué es un armario de seguridad para productos inflamables y cómo se deben identificar? Stefan Recht .- En los armarios de seguridad se ha producido un cambio importante con la renovación del RAPQ. A partir de su entrada en vigor estos armarios obligatoriamente deben ser de una resistencia al fuego de 90 minutos, probados y certificados según la norma UNE-EN 14470-1. Por otra parte, con este aumento de seguridad se puede ubicar todos los armarios necesarios en el almacén ya que se consideran sectores de incendio diferentes y no es necesario incorporar más medidas de protección pasiva contra incendios. Es importante tener en cuenta que un armario de seguridad no es lo mismo que un contenedor modular aunque este tenga resistencia el fuego, ya que estos se rigen por otra norma de construcción. También su uso es diferente por el tipo de envase y las cantidades que se alojan en ellos. Los armarios de seguridad deben identificarse con un letrero bien visible con la indicación de ‘inflamable’ y en sus inmediaciones se instalará un extintor con una eficacia mínima de 34 A 144 B.
Revista PQ.- Según el nuevo Reglamento APQ, ¿hasta cuántos litros de productos inflamables se pueden almacenar en un armario de seguridad?
S.R.- En el artículo 21.2. (APQ10) se define la cantidad máxima para un armario de seguridad con 500 L. Pero hay que tener en cuenta las restricciones en función del peligro de cada líquido. Así que no se pueden pasar de las cantidades de:
• 100 l de líquidos clasificados como H220 y H221.
• 250 l de líquidos clasificados como H 222, H223, H224 y H225.
• 500 l de líquidos clasificados como H226 o la suma de los mencionados anteriormente sin sobrepasar las cantidades máximas especificadas arriba.
• En caso de tratarse de sólidos, se puede almacenar hasta 500 kg.
Revista PQ.- ¿Existe alguna limitación en cuanto al número de armarios protegidos que se pueden ubicar en las instalaciones?
S.R.- En la anterior RAPQ se definía en el artículo 52.1. que como máximo se podía tener tres armarios de seguridad en un radio de 30 m. Para esta especificación hay que tener en cuenta que se exigía una resistencia de fuego de 15 minutos a estos armarios. Con el aumento de este criterio y así la armonización con los demás países europeos esta limitación ya no existe en el R.D. 656/2017.
“Un armario de seguridad no es lo mismo que un contenedor modular aunque este tenga resistencia el fuego”
Revista PQ.- ¿Cuándo se debe aplicar el RAPQ? ¿Es necesario adaptar antiguas instalaciones a las nuevas exigencias? ¿Como se debe proceder si, por las características de las instalaciones, es imposible aplicarlo?
S.R.- En todas las legislaciones siempre es importante evaluar correctamente y de manera individual si afecta o no a una determinada instalación. En este caso, el R.D. 656/2017 define en el artículo 2 que se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción y ampliaciones
justificativo esta imposibilidad. Se realizará una solicitud al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma proponiendo una solución técnica alternativa junto con un informe favorable de un organismo de control habilitado.
“Las frases H vienen definidas en las ‘fichas de datos de seguridad’, que deben ser suministradas con cada producto químico o mezcla”
Revista PQ.- ¿Qué exenciones existen a la aplicación del RAPQ?
S.R.- Para responder esto se debe mirar las frases H de cada producto que vienen definidos por el Reglamento CLP. En la tabla I. del artículo 2 del RAPQ encontramos la relación de clases de peligro de los productos con su indicación de peligro y la indicación de este por su número H. Allí mismo, en las columnas 5 y 6 se indican las cantidades de almacenamiento para la aplicación del reglamento y, en su caso, la necesidad de ejecutar un proyecto. Es muy importante en caso de almacenar varios productos con diferentes indicaciones de peligro realizar el cálculo general de todos los productos. Para esto se debe agrupar los peligros de los productos y realizar los cocientes entre la cantidad almacenada y las indicadas en las columnas 5 o 6 (aplicación RAPQ / ejecución de proyecto). La suma de estos cocientes no debe superar el valor 1. También existen exenciones generales a la aplicación de RAPQ que se establecen en el artículo 2. El almacenamiento que se pueda producir durante transporte de productos químicos peligrosos por carretera, ferrocarril, vía marítima o aérea, contenidos en los vehículos, vagones, cisternas y contenedores, comprendidas las paradas y estacionamientos impuestos por las condiciones de transporte o del tráfico. También se incluyen las estancias temporales intermedias para realizar exclusivamente cambios de modo de transporte.
En cuanto al almacenamiento en tránsito, se considera un almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedidos y cuyo período de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante, si en el almacén existiera producto durante más de ocho días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito. El cómputo de días se obtendrá por la suma de los tiempos de almacenamiento del producto.