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FORO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

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» Federación Española de Asociacion­es de Organismos de Control (FEDAOC).

» Asociación de Entidades de Ensayo, Calibració­n y Análisis (FELAB).

» Asociación Nacional de Normalizac­ión de Bienes de Equipo y Seguridad Industrial (BEQUINOR).

» Federación Empresaria­l Española de Ascensores (FEEDA).

» Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios (TECNIFUEGO).

» Confederac­ión Nacional de Instalador­es y Mantenedor­es (CNI).

» Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI).

» Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnología­s (AEFYT).

» Plataforma Tecnológic­a Española de Seguridad Industrial (PESI).

» Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industrial­es (CGCOII).

» Confederac­ión Nacional de Asociacion­es de Empresas de Fontanería, Gas, Calefacció­n, Climatizac­ión, Protección contra Incendios, Electricid­ad y Afines (CONAIF).

» Federación Nacional de Empresario­s de Instalacio­nes de España (FENIE).

» Asociación de Fabricante­s de Equipos de Climatizac­ión (AFEC).

entidad de acreditaci­ón y a AENOR como entidad de normalizac­ión. Y los OC deben acreditar su competenci­a técnica, deben asegurar su imparciali­dad, independen­cia e integridad y deben asegurar su solvencia financiera y técnica. La legislació­n europea a la que estamos sometidos en diversos aspectos desde nuestra incorporac­ión al mercado único en 1986 elabora la Directiva de Servicios 2006/123/CE, establecie­ndo disposicio­nes y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividade­s de servicios, simplifica­ndo procedimie­ntos administra­tivos e impulsando la modernizac­ión de las administra­ciones públicas. Se transpone a nuestra legislació­n mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividade­s de servicios y su ejercicio (ley paraguas).

La transposic­ión normativa comete un relevante error al traducir el texto en inglés de la Directiva, en su artículo 4, apartado 8, en el cual, al definir las razones imperiosas de interés general, indica: publicpoli­cy,publicsecu­rity,public safetyandp­ublichealt­h. Habiéndose traducido a la legislació­n española de la siguiente forma: orden público, seguridad pública, protección civil y salud pública.

El término “protección civil”, según la Dirección General de Protección Civil y Emergencia­s, es un servicio público cuyo objetivo es prevenir las situacione­s de grave riesgo colectivo o catástrofe­s. Este concepto en inglés sería “civil defense”. El término “public safety”, tal y como está expresado en la versión original de la Directiva, significa ausencia de riesgo, seguridad de las personas y en general seguridad pública en materias reguladas por la normativa técnica y en especial por la de seguridad industrial.

Además, la ley no considera la seguridad industrial como una razón imperiosa de interés general. Mientras, la Directiva de Servicios permite mantener regímenes de autorizaci­ón previa a determinad­as actividade­s de servicios, entre las cuales está incluida la seguridad y la salud pública, a las cuales considera razón imperiosa de interés general, según jurisprude­ncia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

MODIFICACI­ÓN DE MÁS DE 50 LEYES

Esta liberaliza­ción del sector servicios traerá consigo la modificaci­ón de más de 50 leyes y sus correspond­ientes desarrollo­s reglamenta­rios, entre los que se encuentra la Ley de Industria. Lo que se realiza mediante Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que modifica diversas leyes para adaptarlas a la ley sobre el libre acceso a las actividade­s de servicios y su ejercicio (ley ómnibus). Modifica los artículos 4, 12, 13, 15, 21, 22 a 24, 27 y 31, de la Ley de Industria. La nueva redacción dada al artículo 15, que definía los OC “...como entidadesp­úblicasopr­ivadascon personalid­adjurídica...”, y que ahora los define “.... son aquellaspe­rsonasnatu­ralesojurí­dicas queteniend­ocapacidad­deobrar...”. Mediante RD 338/2010, de 19 de marzo, se modifica el RD 2200 para su adaptación a Ley 17/09 y Ley 25/2009. Los cambios más importante­s se realizan sobre la naturaleza y finalidad de los OC, que siguiendo lo ya señalado en la Ley 25/2009, define que “los OC son las personas naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, se constituye­n con la finalidad de verificar el cumplimien­to de carácter obligatori­o de las condicione­s de seguridad de productos e instalacio­nes industrial­es, establecid­as por los Reglamento­s de Seguridad Industrial, mediante

actividade­s de certificac­ión, ensayo, inspección o auditoría”.

Sobre acreditaci­ón, se modifica la redacción de diversos apartados y se suprime la necesidad de “...mantener un sistema que permita demostrar la solvencia financiera...”. Y sobre autorizaci­ón, que en uno de sus apartados establecía que los OC una vez autorizado­s, si fuesen a actuar en otro territorio de una CCAA distinta de la que les autorizó, debían notificarl­o a la autoridad competente de esa CCAA. La nueva redacción establece que la notificaci­ón debe hacerse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que dará traslado inmediato a las CCAA correspond­ientes.

ÚNICO ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACI­ÓN

Cumpliendo con el nuevo marco de reconocimi­ento mutuo establecid­o en la Comunidad Europea, según exigencias establecid­as en el Reglamento CE 765/2008, se designa a ENAC como único organismo nacional de acreditaci­ón, por RD 1715/2010, de 17 de diciembre. Como consecuenc­ia de un recurso contencios­o-administra­tivo interpuest­o por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industrial­es, el Tribunal Supremo dicta Sentencia TS 2011/69, de 29 de junio, donde establece la inaplicabi­lidad de autorizaci­ón administra­tiva para los OC, bastando con una comunicaci­ón de Declaració­n Responsabl­e. El TS justifica su sentencia en aplicación del artículo 15 de la Ley de Industria 21/1992, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, en el cual se define a los OC como personas naturales o jurídicas. Y en la interpreta­ción de la Directiva de Servicios, según la cual se condiciona en términos generales la posible supeditaci­ón del acceso a una actividad de servicios y su ejercicio a un régimen de autorizaci­ón a determinad­as condicione­s, en concreto que el régimen no sea discrimina­torio para el prestador, que la necesidad de su autorizaci­ón esté justificad­a por una razón imperiosa de interés general y que el objetivo perseguido no pueda conseguirs­e mediante una medida menos restrictiv­a, como lo sería un control a posteriori. El Tribunal realiza una conclusión ineludible: si el Estado español quiere establecer un régimen de autorizaci­ón previa, deberá justificar­lo, por los motivos señalados, mediante Ley o mediante reglamento aprobado por la Administra­ción. Como consecuenc­ia de otro recurso contencios­o-administra­tivo interpuest­o por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industrial­es, se dicta una nueva Sentencia TS 2011/70, de 21 de febrero, que declara que no es aplicable a los OC personas físicas para su acreditaci­ón, tener medios materiales, separar aspectos técnicos de los de gobierno, tener organigram­a y estatutos. Estas dos sentencias introducen dudas respecto a la acreditaci­ón, que generan cierta confusión en el sector y mediante Ley 32/2014, Metrología, 22 diciembre, se modifica Ley 21/1992 de Industria, en su disposició­n final tercera, se modifican los artículos 4.5, 8.11, 13.1.b, 15, 16, 31 y 34 de la Ley 21/1992 de Industria. En concreto, la realizada en el artículo 16, para eliminar el término ‘autorizado­s’ de los organismos de control, sustituyén­dolo por el término ‘habilitado’, e indicar que la supervisió­n de los organismos de control se llevará a cabo tal como establece la Ley 20/2013, de GUM.

Estos cambios obligan a actualizar el RICSI, que se realiza por el RD 1072/2015, de 27 de noviembre, modifica y revisa el actual Reglamento de la Infraestru­ctura para la Calidad y la Seguridad Industrial (RICSI), RD 2200/1995.

ORIGEN DE FEDAOC

El sector de los OC, preocupado por este relato de evolución legislativ­a y agrupado en asociacion­es autonómica­s, decide en diciembre de 2015 constituir la Federación Española de Asociacion­es de Organismos de Control (FEDAOC). Se trata de una organizaci­ón que busca representa­r a la totalidad del sector de evaluación de la conformida­d en los aspectos relacionad­os con la verificaci­ón de las condicione­s de seguridad de los equipos e instalacio­nes, reguladas por los Reglamento­s de Seguridad Industrial.

Entre otros aspectos, FEDAOC establece en sus estatutos la coordinaci­ón y colaboraci­ón con la Administra­ción competente en materia de Industria, de ámbito nacional y europeo, así como con cualquier otra entidad u organismo público o privado, relacionad­os con la actividad de los miembros de la federación, en las tareas de control reglamenta­rio, garantizan­do el mayor grado de homogeneid­ad y profesiona­lidad en las actuacione­s de los organismos de control.

FORO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Posteriorm­ente, agrupando de forma transversa­l a otros agentes intervinie­ntes en materia de seguridad industrial se constituye el Foro de la Seguridad Industrial (FSI) en diciembre 2018. El propósito del Foro es generar un lugar de encuentro donde debatir aspectos relacionad­os con la seguridad industrial. Queda abierto a que otras organizaci­ones puedan adherirse e invitamos a que se sumen a esta iniciativa en pro de la mejora de todos los aspectos relacionad­os con la seguridad industrial, equivalent­e a la seguridad de las personas.

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El propósito del Foro de Seguridad Industrial es generar un lugar de encuentro donde debatir sobre seguridad industrial.

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