FORO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
» Federación Española de Asociaciones de Organismos de Control (FEDAOC).
» Asociación de Entidades de Ensayo, Calibración y Análisis (FELAB).
» Asociación Nacional de Normalización de Bienes de Equipo y Seguridad Industrial (BEQUINOR).
» Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA).
» Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios (TECNIFUEGO).
» Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI).
» Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI).
» Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías (AEFYT).
» Plataforma Tecnológica Española de Seguridad Industrial (PESI).
» Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales (CGCOII).
» Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas de Fontanería, Gas, Calefacción, Climatización, Protección contra Incendios, Electricidad y Afines (CONAIF).
» Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España (FENIE).
» Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización (AFEC).
entidad de acreditación y a AENOR como entidad de normalización. Y los OC deben acreditar su competencia técnica, deben asegurar su imparcialidad, independencia e integridad y deben asegurar su solvencia financiera y técnica. La legislación europea a la que estamos sometidos en diversos aspectos desde nuestra incorporación al mercado único en 1986 elabora la Directiva de Servicios 2006/123/CE, estableciendo disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios, simplificando procedimientos administrativos e impulsando la modernización de las administraciones públicas. Se transpone a nuestra legislación mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (ley paraguas).
La transposición normativa comete un relevante error al traducir el texto en inglés de la Directiva, en su artículo 4, apartado 8, en el cual, al definir las razones imperiosas de interés general, indica: publicpolicy,publicsecurity,public safetyandpublichealth. Habiéndose traducido a la legislación española de la siguiente forma: orden público, seguridad pública, protección civil y salud pública.
El término “protección civil”, según la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, es un servicio público cuyo objetivo es prevenir las situaciones de grave riesgo colectivo o catástrofes. Este concepto en inglés sería “civil defense”. El término “public safety”, tal y como está expresado en la versión original de la Directiva, significa ausencia de riesgo, seguridad de las personas y en general seguridad pública en materias reguladas por la normativa técnica y en especial por la de seguridad industrial.
Además, la ley no considera la seguridad industrial como una razón imperiosa de interés general. Mientras, la Directiva de Servicios permite mantener regímenes de autorización previa a determinadas actividades de servicios, entre las cuales está incluida la seguridad y la salud pública, a las cuales considera razón imperiosa de interés general, según jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
MODIFICACIÓN DE MÁS DE 50 LEYES
Esta liberalización del sector servicios traerá consigo la modificación de más de 50 leyes y sus correspondientes desarrollos reglamentarios, entre los que se encuentra la Ley de Industria. Lo que se realiza mediante Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que modifica diversas leyes para adaptarlas a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (ley ómnibus). Modifica los artículos 4, 12, 13, 15, 21, 22 a 24, 27 y 31, de la Ley de Industria. La nueva redacción dada al artículo 15, que definía los OC “...como entidadespúblicasoprivadascon personalidadjurídica...”, y que ahora los define “.... son aquellaspersonasnaturalesojurídicas queteniendocapacidaddeobrar...”. Mediante RD 338/2010, de 19 de marzo, se modifica el RD 2200 para su adaptación a Ley 17/09 y Ley 25/2009. Los cambios más importantes se realizan sobre la naturaleza y finalidad de los OC, que siguiendo lo ya señalado en la Ley 25/2009, define que “los OC son las personas naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante
actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría”.
Sobre acreditación, se modifica la redacción de diversos apartados y se suprime la necesidad de “...mantener un sistema que permita demostrar la solvencia financiera...”. Y sobre autorización, que en uno de sus apartados establecía que los OC una vez autorizados, si fuesen a actuar en otro territorio de una CCAA distinta de la que les autorizó, debían notificarlo a la autoridad competente de esa CCAA. La nueva redacción establece que la notificación debe hacerse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que dará traslado inmediato a las CCAA correspondientes.
ÚNICO ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Cumpliendo con el nuevo marco de reconocimiento mutuo establecido en la Comunidad Europea, según exigencias establecidas en el Reglamento CE 765/2008, se designa a ENAC como único organismo nacional de acreditación, por RD 1715/2010, de 17 de diciembre. Como consecuencia de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales, el Tribunal Supremo dicta Sentencia TS 2011/69, de 29 de junio, donde establece la inaplicabilidad de autorización administrativa para los OC, bastando con una comunicación de Declaración Responsable. El TS justifica su sentencia en aplicación del artículo 15 de la Ley de Industria 21/1992, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, en el cual se define a los OC como personas naturales o jurídicas. Y en la interpretación de la Directiva de Servicios, según la cual se condiciona en términos generales la posible supeditación del acceso a una actividad de servicios y su ejercicio a un régimen de autorización a determinadas condiciones, en concreto que el régimen no sea discriminatorio para el prestador, que la necesidad de su autorización esté justificada por una razón imperiosa de interés general y que el objetivo perseguido no pueda conseguirse mediante una medida menos restrictiva, como lo sería un control a posteriori. El Tribunal realiza una conclusión ineludible: si el Estado español quiere establecer un régimen de autorización previa, deberá justificarlo, por los motivos señalados, mediante Ley o mediante reglamento aprobado por la Administración. Como consecuencia de otro recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, se dicta una nueva Sentencia TS 2011/70, de 21 de febrero, que declara que no es aplicable a los OC personas físicas para su acreditación, tener medios materiales, separar aspectos técnicos de los de gobierno, tener organigrama y estatutos. Estas dos sentencias introducen dudas respecto a la acreditación, que generan cierta confusión en el sector y mediante Ley 32/2014, Metrología, 22 diciembre, se modifica Ley 21/1992 de Industria, en su disposición final tercera, se modifican los artículos 4.5, 8.11, 13.1.b, 15, 16, 31 y 34 de la Ley 21/1992 de Industria. En concreto, la realizada en el artículo 16, para eliminar el término ‘autorizados’ de los organismos de control, sustituyéndolo por el término ‘habilitado’, e indicar que la supervisión de los organismos de control se llevará a cabo tal como establece la Ley 20/2013, de GUM.
Estos cambios obligan a actualizar el RICSI, que se realiza por el RD 1072/2015, de 27 de noviembre, modifica y revisa el actual Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (RICSI), RD 2200/1995.
ORIGEN DE FEDAOC
El sector de los OC, preocupado por este relato de evolución legislativa y agrupado en asociaciones autonómicas, decide en diciembre de 2015 constituir la Federación Española de Asociaciones de Organismos de Control (FEDAOC). Se trata de una organización que busca representar a la totalidad del sector de evaluación de la conformidad en los aspectos relacionados con la verificación de las condiciones de seguridad de los equipos e instalaciones, reguladas por los Reglamentos de Seguridad Industrial.
Entre otros aspectos, FEDAOC establece en sus estatutos la coordinación y colaboración con la Administración competente en materia de Industria, de ámbito nacional y europeo, así como con cualquier otra entidad u organismo público o privado, relacionados con la actividad de los miembros de la federación, en las tareas de control reglamentario, garantizando el mayor grado de homogeneidad y profesionalidad en las actuaciones de los organismos de control.
FORO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Posteriormente, agrupando de forma transversal a otros agentes intervinientes en materia de seguridad industrial se constituye el Foro de la Seguridad Industrial (FSI) en diciembre 2018. El propósito del Foro es generar un lugar de encuentro donde debatir aspectos relacionados con la seguridad industrial. Queda abierto a que otras organizaciones puedan adherirse e invitamos a que se sumen a esta iniciativa en pro de la mejora de todos los aspectos relacionados con la seguridad industrial, equivalente a la seguridad de las personas.