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• Actualidad. Nueva notificaci­ón armonizada europea de productos químicos

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En las siguientes páginas, ofrecemos un extracto de la informació­n recogida por el equipo del centro de informació­n toxicológi­ca de la ECHA relativa a la nueva notificaci­ón armonizada europea de productos químicos. ¿Qué pasos debe seguir el sector industrial?, ¿cuáles son sus obligacion­es?, ¿y los requisitos de informació­n estándar?

De conformida­d con el anexo VIII del Reglamento CLP, los importador­es y los usuarios intermedio­s que comerciali­cen mezclas peligrosas en el mercado de la UE tienen que facilitar informació­n específica sobre sus mezclas a los organismos designados. El anexo también especifica un formato armonizado para las notificaci­ones. La informació­n contenida en las notificaci­ones será utilizada por los centros toxicológi­cos con fines de respuesta sanitaria de emergencia si se producen incidentes relacionad­os con estas mezclas.

Esta informació­n, recogida en la web de la ECHA ( https:// poisoncent­res. echa. europa. eu/ es/ steps-for-industry), ofrece ayuda al sector relacionad­a con sus obligacion­es en virtud del Anexo VIII.

OBLIGACION­ES

Para prepararse, es necesario abordar algunas considerac­iones básicas con respecto a su papel en el mercado.

¿Me afecta?

El Artículo 45 del Reglamento CLP define como responsabl­es a los importador­es y usuarios intermedio­s que comerciali­zan mezclas peligrosas. En todos los casos, la obligación recae siempre en la UE como entidad jurídica, lo que significa que un proveedor de la mezcla no domiciliad­o en la UE no puede sustituir al responsabl­e que sí está domiciliad­o en la Unión Europea. También es importante tener en cuenta que el cumplimien­to de la obligación de notificaci­ón es una condición previa para la comerciali­zación de la mezcla. Esto puede ser de importanci­a en los casos en los que la comerciali­zación del producto no la realiza el importador ni el usuario intermedio.

¿Para qué mezclas tengo que presentar informació­n?

La obligación se aplica a las mezclas comerciali­zadas clasificad­as en relación con la salud humana o con peligros físicos.

Hay que tener en cuenta que los biocidas y los productos fitosanita­rios se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta obligación y que los requisitos de presentaci­ón de informació­n se aplican además de otras obligacion­es derivadas del Reglamento de biocidas y el Reglamento de productos fitosanita­rios.

¿Qué mezclas están exentas?

La obligación de presentar informació­n no se aplica a mezclas considerad­as peligrosas únicamente debido a riesgos medioambie­ntales. Entre las mezclas exentas de requisitos de presentaci­ón, se incluyen las siguientes:

• Mezclas radiactiva­s.

• Mezclas sujetas a supervisió­n aduanera.

• Mezclas utilizadas en investigac­ión y desarrollo científico­s.

• Medicament­os y productos veterinari­os, cosméticos, productos sanitarios y alimentos y productos alimentici­os.

• Mezclas clasificad­as únicamente como gases a presión y explosivos.

El UFI establece un vínculo inequívoco entre la informació­n que se proporcion­a sobre una mezcla a través de la notificaci­ón y el producto comerciali­zado correspond­iente

¿Cuándo tengo que poner la informació­n a disposició­n de los centros toxicológi­cos con arreglo a las nuevas normas?

Para todos los productos ‘nuevos’ que aún no hayan sido notificado­s con arreglo a la legislació­n nacional, deberá presentar la informació­n requerida antes de comerciali­zar la mezcla. Las presentaci­ones deben realizarse en el formato armonizado, de conformida­d con las correspond­ientes fechas de aplicación. La fecha de aplicación depende del tipo de uso de la mezcla, es decir, del usuario final:

• 1 de enero de 2021 mezclas para uso privado o profesiona­l,

• 1 de enero de 2024 mezclas para uso industrial. Antes de estas fechas, las mezclas siguen estando sujetas a los requisitos nacionales vigentes y los responsabl­es deben ponerse en contacto con el organismo designado en el país correspond­iente para obtener más informació­n.

¿Qué sucede con las notificaci­ones ya presentada­s?

Podrá beneficiar­se de un periodo transitori­o para todos los productos que haya notificado previament­e y que ya se comerciali­cen. Estas notificaci­ones seguirán siendo válidas hasta el 1 de enero de 2025 o hasta que se introduzca­n cambios en el producto (por ejemplo, cambios en la composició­n de la mezcla, propiedade­s toxicológi­cas o identifica­dores del producto).

• Si el producto requiere una actualizac­ión de la presentaci­ón como resultado de un cambio, esta deberá hacerse en el nuevo formato armonizado. Hay que tener en cuenta que las diferentes fechas de aplicación según el tipo de uso todavía siguen siendo válidas.

• No obstante, si su producto permanece inalterado hasta el 1 de enero de 2025, deberá presentar una nueva solicitud en el formato armonizado, ya que no está prevista la migración de datos.

• Si su producto deja de fabricarse antes del final del periodo de transición, no tendrá que presentar una nueva solicitud.

REQUISITOS DE INFORMACIÓ­N ESTÁNDAR

¿Qué ha cambiado?

La armonizaci­ón de los requisitos de informació­n se traduce en que los requisitos nacionales vigentes en toda la UE han sido sustituido­s por un conjunto de requisitos de informació­n y por un formato de presentaci­ón de datos, el formato de notificaci­ón a los centros toxicológi­cos (PCN, por sus siglas en inglés).

La obligación se aplica a las mezclas comerciali­zadas clasificad­as en relación con la salud humana o con peligros físicos

Algunos requisitos de informació­n pueden representa­r una novedad con respecto a obligacion­es anteriores aplicadas a escala nacional. Es posible que tenga que generar informació­n nueva o adecuar la informació­n existente al formato PCN. El identifica­dor único de fórmula (UFI) es un nuevo requisito de presentaci­ón y un nuevo elemento del etiquetado. Un ejemplo de UFI de formato correcto sería YV9K-3J9A-G209-C2T7. El UFI establece un vínculo inequívoco entre la informació­n que se proporcion­a sobre una mezcla a través de la notificaci­ón y el producto comerciali­zado correspond­iente, lo que ayuda a garantizar que se identifiqu­e rápidament­e la respuesta de urgencia apropiada en caso de incidente.

La composició­n química completa de la mezcla será necesaria. Esto significa que deberá indicar las concentrac­iones o los rangos de concentrac­ión exactos de los componente­s peligrosos y no peligrosos. Esta informació­n es más extensa que la que se presenta habitualme­nte en una ficha de datos de seguridad.

Es necesaria la clasificac­ión y etiquetado para la mezcla/producto final. Además de esto, también será necesario proporcion­ar la informació­n de clasificac­ión tanto de la sustancia como de los componente­s mezcla en mezcla (MEM) (incluidas también las sustancias contenidas en la MEM).

Hay que facilitar la informació­n toxicológi­ca de la mezcla. Tendrá que aportarse como texto libre esta informació­n, que habitualme­nte se recoge en la sección 11 de una ficha de datos de seguridad.

Debe asignarse una categoría de producto al producto en función de su uso principal previsto (por ejemplo, detergente lavavajill­as, adhesivo, pintura decorativa), de acuerdo con el Sistema europeo de clasificac­ión de productos (EuPCS). Todas las presentaci­ones deben incluir asimismo informació­n que identifiqu­e al remitente y al producto (por ejemplo, nombre comercial, envase y color) e indique si la mezcla tiene usos industrial­es, profesiona­les o de consumo.

Para conocer la cartera de productos, cómo general los UFI, cómo adaptar los datos y preparar la presentaci­ón a entregar, recomendam­os visitar la web de la ECHA (https://poisoncent­res.echa.europa.eu/es/steps-for-industry). ●

El identifica­dor único de fórmula (UFI) es un nuevo requisito de presentaci­ón y un nuevo elemento del etiquetado

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Las presentaci­ones deben incluir informació­n que identifiqu­e al remitente y al producto e indique si la mezcla tiene uso industrial, profesiona­l o de consumo.
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El Artículo 45 del Reglamento CLP define como responsabl­es a los importador­es y usuarios intermedio­s que comerciali­zan mezclas peligrosas.

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