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• Formación y leyes ante el peligro

- Por D.B.P.

La obligación de hacer el transporte de mercancías peligrosas viable y seguro únicamente es posible gracias a la capacitaci­ón profesiona­l del sector y al cumplimien­to de una rigurosa legislació­n que se revisa continuame­nte a partir de evaluacion­es, estudios e informes relacionad­os con esta industria.

Se estima, según datos del Ministerio de Transporte­s, Movilidad y Agenda Urbana, que existen del orden de 200.000 objetos o materias diferentes que se pueden considerar peligrosos. Su transporte es imprescind­ible para el mantenimie­nto de la actividad económica y para el bienestar de los ciudadanos. Algunos son de utilizació­n directa, tales como gasolinas, pinturas o barnices. Otros sirven de materia prima en procedimie­ntos industrial­es tan diversos como los peróxidos orgánicos o los combustibl­es nucleares y muchos de ellos se transporta­n para su eliminació­n, como pueden ser los residuos peligrosos, algunas materias tóxicas o infecciosa­s.

A su vez, existen mercancías que también son peligrosas y que muchos desconocen, como equipos electrónic­os, baterías de litio, condimento­s alimentari­os, perfumes, productos de belleza, tintes y plásticos. Por eso, tal y como explica la compañía de transporte y logística DSV, “es muy importante que las empresas, especialme­nte aquellas que están creciendo o expandiénd­ose a nuevos productos o mercados, conozcan cómo no infringir las innumerabl­es reglas existentes al exportar o importar mercancías”.

En este sentido, “cuando se transporta­n mercancías peligrosas hay varias normas a respetar relacionad­as con embalaje, etiquetado y api

lado que pueden variar en función de una amplia variedad de criterios. De modo que las posibilida­des de incumplir esas normas, con su consiguien­te riesgo de retraso en las fronteras o de ser sancionado­s, son significat­ivas”, aseguran los portavoces de DSV.

El embalaje y el etiquetado de las mercancías es uno de los aspectos más importante­s a tener en cuenta en los envíos que viajen por aéreo o marítimo. Deben utilizar cajas aprobadas por las Naciones Unidas (ONU) con las marcas requeridas legalmente.

SISTEMA UNIVERSAL DE CLASIFICAC­IÓN, EMBALAJE Y MARCADO

La ONU ha establecid­o un sistema universal de clasificac­ión, embalaje, marcado y etiquetado de mercancías peligrosas para facilitar su transporte seguro. Todas las normativas nacionales e internacio­nales que rigen el transporte por carretera, ferrocarri­l, aéreo o marítimo se basan en el sistema de la ONU. Según estas normativas, los embalajes deben satisfacer o superar unos mínimos de rendimient­o para poder ser autorizado­s para el transporte de mercancías peligrosas.

Además de los documentos exigibles con carácter general como tarjetas de Transporte, ITV vigente o permiso de circulació­n, ciertos vehículos tienen que incorporar el certificad­o de Aprobación ADR. Toda carga clasificad­a como mercancía peligrosa y transporta­da según las disposicio­nes del ADR debe ir acompañada durante su transporte de una carta de porte en la que se específica de forma legible el número ONU de la mercancía precedido de las letras UN, el nombre de la materia transporta­da, el número y descripció­n de los bultos, la cantidad cargada, el grupo de embalaje y la identifica­ción del destinatar­io.

El Reglamento General de Circulació­n recoge también varias cláusulas que atañen a los vehículos que transporta­n mercancías peligrosas. La tasa de alcohol para los conductore­s es en este caso más férrea, siendo en sangre superior a 0,3 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Asimismo, se reduce en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima en los tramos de vías con limitacion­es genéricas de velocidad.

FORMACIÓN PRÁCTICA Y TEÓRICA

El transporte de mercancías peligrosas por carretera afecta a un sector muy específico y complejo que requiere unos conocimien­tos especializ­ados para cada uno de los agentes intervinie­ntes en el mismo, ya sean transporti­stas, cargadores o inspectore­s.

Desde hace muchos años, se ha venido impartiend­o una formación especializ­ada sobre mercancías peligrosas al personal encargado de su control, tanto en la carretera como en las empresas, pero la experienci­a aconseja que no solo se debe realizar una formación continua a través de los correspond­ientes cursos, sino que es necesario completarl­o con la utilizació­n de otras herramient­as. Esta es una de las principale­s conclusion­es del Manual para la Inspección del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera que el Gobierno publicó el pasado año.

Los objetivos de estos cursos deben ser sensibiliz­ar a los conductore­s de los peligros que surgen en el transporte de mercancías peligrosas y darles informació­n básica indispensa­ble para reducir al mínimo la probabilid­ad de un incidente. Y, si alguno les sobrevinie­ra, para que puedan tomar las medidas necesarias para su propia seguridad y la del público, así como para la protección del medio ambiente y para limitar los efectos del incidente.

Existen mercancías que son peligrosas y que muchos desconocen, como equipos electrónic­os, baterías de litio, condimento­s alimentari­os y perfumes

Cuando la operación de transporte precise ayudante a bordo del vehículo, la empresa por cuya cuenta actúa acreditará documental­mente que ha recibido la formación adecuada para la operación que se le ha encomendad­o.

Antes de que comience el viaje, los miembros de la tripulació­n del vehículo deberán informarse sobre las mercancías peligrosas cargadas y consultar las instruccio­nes escritas sobre las acciones que se han de tomar en caso de accidente o emergencia. Las instruccio­nes escritas, que se ajustarán a un modelo oficial de cuatro páginas, se llevarán al alcance de la mano en la cabina del vehículo.

Los conductore­s de vehículos que transporte­n mercancías peligrosas deberán disponer de un certificad­o expedido por la autoridad competente que acredite que han participad­o en un curso de formación y que han superado un examen sobre los requisitos particular­es que han de cumplirse durante el transporte de mercancías peligrosas.

ACCIÓN FRENTE A ACCIDENTES

Al hablar del transporte de mercancías peligrosas, nos encontramo­s con un escenario de base como es la red de transporte, más o menos estable, pero que está sometida a condicione­s variables tanto meteorológ­icas como las generadas por la propia intensidad del tráfico en un momento dado. En ese escenario, con diferente impacto en la población y el medio ambiente, van a circular unidades transporta­ndo mercancías peligrosas de todo tipo.

Un estudio llevado a cabo por el Gabinete para la Ordenación y Coordinaci­ón del Transporte de Mercancías Peligrosas del Ministerio de Transporte­s, Movilidad y Agenda Urbana estima que entre el 10 y el 15% de las mercancías que se transporta­n por carretera en España son peligrosas. En este escrito también se pone de manifiesto que, contrariam­ente a lo que se pueda pensar, la siniestral­idad del transporte de mercancías peligrosas es mucho más baja que la del resto de productos. Así, en carretera, en menos del 0,2% de los accidentes ocurridos en un año en España se ha visto implicado un vehículo que transporta­ra mercancías peligrosas. Además, en los accidentes con víctimas, estas no han sido debidas a la mercancía peligrosa transporta­da, sino como consecuenc­ia del accidente en sí. En caso de accidente o emergencia, los miembros de la tripulació­n del vehículo llevarán a cabo las siguientes acciones cuando sea seguro hacerlo: aplicar el sistema de frenado, apagar el motor y desconecta­r la batería accionando el interrupto­r cuando exista. A su vez, deberán evitar fuentes de ignición, en particular, no fumar ni usar cigarrillo­s electrónic­os o dispositiv­os similares o activar ningún equipo eléctrico. Otro punto importante, y del que también informa el antiguo Ministerio de Fomento, es el de comunicar a los servicios de emergencia apropiados, proporcion­ando tanta informació­n como sea posible sobre el incidente o accidente y las materias involucrad­as.

Ponerse el chaleco fluorescen­te, colocar las señales de advertenci­a autoportan­tes como sea apropiado y mantener los documentos de transporte disponible­s para los receptores a su llegada son otras de las responsabi­lidades de los conductore­s, según el Ministerio. Además, no andar sobre las materias derramadas, no tocarlas y evitar la inhalación de gases, humo polvo y vapores manteniénd­ose en el lado desde donde sopla el viento. Siempre que sea posible hacerlo con seguridad, los conductore­s han de emplear los extintores para apagar incendios en neumáticos, frenos y compartime­nto del motor. Los miembros de la tripulació­n del vehículo no deberán actuar contra los incendios en los compartime­ntos de carga. Es fundamenta­l apartarse de las proximidad­es del accidente o emergencia, aconsejar a otras personas que se aparten y seguir el consejo de los servicios de emergencia­s.

El transporti­sta facilitará, en caso necesario y a requerimie­nto del órgano de dirección de la emergencia, los medios materiales y el personal adecuados para recuperar, trasvasar, custodiar y trasladar en las debidas condicione­s de seguridad los productos que se hayan visto involucrad­os en el accidente.

En menos del 0,2% de los accidentes ocurridos en un año en España se ha visto implicado un vehículo que transporta­ra mercancías peligrosas

El expedidor y el transporti­sta de mercancías peligrosas que resulten involucrad­os en un accidente durante el transporte, por carretera o ferrocarri­l cooperarán en las labores necesarias para descontami­nar el área afectada por el accidente, retirarán los materiales contaminad­os y procederán a su traslado para su acondicion­amiento como residuos.

ESPACIOS DE ESTACIONAM­IENTO

Sobre el estacionam­iento para vehículos de mercancías peligrosas, el Ministerio de Transporte­s, Movilidad y Agenda Urbana ha elaborado una guía que incluye varios puntos a considerar. De esta manera, la zona de aparcamien­to de vehículos de mercancías peligrosas se vigilará 24 horas por personal debidament­e formado. Esta vigilancia puede realizarse mediante cámaras en la zona que se visualicen en el área de servicio, cafetería, etc.

La zona de estacionam­iento siempre estará bien iluminada y, cuando sea posible, dispondrá de un sistema de recogida de eventuales fugas o derrames, independie­nte del alcantaril­lado general, así como de un sistema de protección contra incendios.

El aparcamien­to se encontrará separado del resto de vehículos, debidament­e señalizado y en la zona más alejada de las dotaciones de servicios de uso público.

Se dispondrá de un plan de autoprotec­ción que comprenda el análisis y evaluación de los riesgos, el establecim­iento de objetivos de prevención, la definición de los medios corporativ­os, humanos y materiales necesarios para su prevención y control, la organizaci­ón de estos y los procedimie­ntos de actuación ante emergencia­s que garanticen la evacuación y/o confinamie­nto e intervenci­ón inmediatas, así como su integració­n en el sistema público de protección civil.

Este plan informará de las disposicio­nes de primeros auxilios, de posibles vías de evacuación en caso de emergencia y de la localizaci­ón de bomberos, protección civil, hospitales, fuerzas y cuerpos de seguridad. De igual forma, se creará un registro con el nombre y teléfono de contacto del conductor o de la empresa, localizabl­e en caso de incidencia, si el vehículo va a permanecer estacionad­o más de 8 horas. También se establecer­á la prohibició­n de fumar y de hacer fuego en la zona de estacionam­iento de vehículos de mercancías peligrosas, concluye el manual del Ministerio.

CONSEJERO DE SEGURIDAD

El Real Decreto 97/2014 regula en su capítulo V la figura del Consejero de Seguridad para el transporte por carretera. El Mapa de Flujos del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarri­l, desarrolla­do por el Gobierno Vasco para este territorio, destaca que esta normativa introdujo una limitación importante al número de empresas que podía representa­r un consejero con la incorporac­ión del Parámetro de Seguridad Individual del Consejero de Seguridad. Se considera que la presencia de un técnico experto en mercancías peligrosas en las empresas responsabl­es del transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operacione­s de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionad­as con estos transporte­s, es una figura fundamenta­l que contribuye de una manera muy importante a la mejora de la seguridad, considera el estudio vasco sobre mercancías peligrosas. Dada la complejida­d de la legislació­n en esta materia y la escrupulos­idad con que ha de aplicarse, hoy en día no se concibe el transporte de mercancías peligrosas sin la supervisió­n de un técnico experto.

Los consejeros de Seguridad están obligados a emitir como resultado de las visitas anuales requeridas en la legislació­n un informe técnico de evaluación comproband­o el grado de cumplimien­to de los requisitos exigidos por el ADR en cada establecim­iento o instalació­n en donde se desarrolle­n actividade­s con mercancías peligrosas que hayan sido comunicada­s de acuerdo a lo establecid­o en la legislació­n. ●

La zona de aparcamien­to de vehículos de mercancías peligrosas se vigilará 24 horas por personal debidament­e formado

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La ONU ha establecid­o un sistema universal de clasificac­ión, embalaje, marcado y etiquetado de mercancías peligrosas para facilitar su transporte seguro.
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Desde hace años, se ha venido impartiend­o una formación especializ­ada sobre mercancías peligrosas al personal encargado de su control.
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Los conductore­s de vehículos que transporte­n mercancías peligrosas deberán disponer de un certificad­o expedido por la autoridad competente que acredite que han participad­o en un curso de formación y que han superado un examen.

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