GASES FLUORADOS: NORMATIVA
El RD 115/2017 de 17 de febrero regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, además de establecer los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
La actual norma entró en vigor para conseguir dos objetivos bien diferenciados: por un lado, regular la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, derogando así la regulación contenida en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio y, por otro lado, regular los requisitos técnicos de las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
El Área de Calidad y Medio Ambiente de Conepa realizó, en su momento, un análisis pormenorizado de sus repercusiones en los talleres, alcanzando las siguientes conclusiones:
• A efectos de nuestro sector cabe destacar el mantenimiento de la calificación de los talleres como empresas habilitadas en el momento en que el trabajador encargado de las operaciones de carga de aire acondicionado dispone del pertinente certificado de manipulador.
• La norma hace referencia explícita a que los talleres que realicen operaciones sobre equipos de climatización de los vehículos, y para ello realicen compras de gases fluorados, deben ser talleres “habilitados”, como sinónimo de actividad legal.
• El principal cambio del Real Decreto para los talleres es la ampliación del programa formativo de la certificación, que se enriquece con dos nuevas unidades didácticas, pasando de las 40 horas de la formación anterior a las 44 actuales. Las dos nuevas unidades se basan en las tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos; así como las condiciones de seguridad en el manejo de estas tecnologías.
• Otro asunto importante a juicio de Conepa es la mención a la obligatoriedad de gestionar las botellas vacías como residuo peligroso.
Conepa incide también en que “todos los certificados de empresas y de formación existentes expedidos al amparo del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, antes de la entrada en vigor de este RD mantendrán su validez con arreglo a las condiciones conforme a las cuales fueron originalmente expedidos, sin perjuicio de lo establecido en este RD respecto a la formación complementaria sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos”.