Derechos
La reincorporación laboral después del verano, las bajas o las excedencias suscitan algunas dudas. Las resolvemos.
Vuelta al trabajo.
El reciente aumento de quince a treinta y cinco días de baja por paternidad es un paso más hacia la igualdad entre hombres y mujeres pero también hacia la idea de conciliación y la adquisición de nuevos derechos para los trabajadores más acordes con los de muchos países de Europa. Repasamos cuál es la situación a la que se enfrentan muchas personas cuando dejan de trabajar y tienen que volver a incorporarse a su puesto después de unas cuantas semanas.
Grandes lagunas
Somos la cuarta economía de Europa pero la octava en productividad, así que es obvio que estamos haciendo algo mal. Tenemos que huir del “Spain is different” y de la idea de que tenemos que salir a comer dos horas y media como cuando antes los trabajadores iban a su casa comían primero, segundo y postre y dormían la siesta.
Es necesario, en plena época de la tecnología y la digitalización, exportar lo mejor de los modelos extranjeros y adaptarlos a nuestro modo de vida. Esto pasa por huir de la idea de que los locales comerciales abran hasta las diez de la noche porque infinidad de sectores productivos podrían dejar de trabajar a las cinco de la tarde.
La jornada intensiva de verano, en la que no desciende la productividad ni la competitividad, tendría que ser exportable al resto del año, esto no sólo nos permitiría rendir mejor, sino disfrutar también más de nuestros hijos, a los que alargamos los horarios escolares y extraescolares adaptándoles a ellos a nuestros horarios y no al revés como en los países del norte de Europa.
Uno de los puntos a cambiar que consideramos fundamentales es el prime time televisivo que en muchas cadenas empieza a las 22:40 horas. El telediario tendría que comenzar a las 20:00 horas y los grandes shows y películas acaba a las 22:30-23:00.
El teletrabajo es una medida cada vez más instaurada en España que fomenta la eficacia
Excedencia por cuidado de hijos
Solicitar una excedencia por cuidado de un hijo es un derecho que tienen todos los trabajadores con un hijo menor de tres años que incluye, por supuesto, casos de adopción y acogimiento. El trabajador mantiene durante estos tres años su derecho a volver a la empresa. Este derecho está regulado en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa no puede negarse a conceder al trabajador este derecho, sólo puede poner ciertos límites en el caso en el que ambos progenitores trabajen en la misma empresa si la excedencia de ambos perjudicase al funcionamiento de la misma.
Estar de excedencia no excluye al trabajador de poder ser despedido ni incluido en un ERE pero su caso debe analizarse de manera concreta ya que si el motivo del despedido es la solicitud de la excedencia puede ser declarado como nulo.
Cuando finaliza el periodo de excedencia -muchas mujeres, por ejemplo, amplían su baja de maternidad solicitando una excedencia de unos pocos mesesel trabajador tiene derecho a volver a su mismo puesto de trabajo si el periodo ha sido inferior a un año (un periodo que se amplía si se trata de un trabajador con familia numerosa).
Si se vuelve a trabajar después de un año la empresa tiene la obligación de incorporar al trabajador en su mismo grupo profesional o categoría equivalente con el mismo sueldo o las subidas correspondientes que puedan haberse producido durante su excedencia.