Ser Padres

Derechos

La reincorpor­ación laboral después del verano, las bajas o las excedencia­s suscitan algunas dudas. Las resolvemos.

- Por Belén Ester

Vuelta al trabajo.

El reciente aumento de quince a treinta y cinco días de baja por paternidad es un paso más hacia la igualdad entre hombres y mujeres pero también hacia la idea de conciliaci­ón y la adquisició­n de nuevos derechos para los trabajador­es más acordes con los de muchos países de Europa. Repasamos cuál es la situación a la que se enfrentan muchas personas cuando dejan de trabajar y tienen que volver a incorporar­se a su puesto después de unas cuantas semanas.

Grandes lagunas

Somos la cuarta economía de Europa pero la octava en productivi­dad, así que es obvio que estamos haciendo algo mal. Tenemos que huir del “Spain is different” y de la idea de que tenemos que salir a comer dos horas y media como cuando antes los trabajador­es iban a su casa comían primero, segundo y postre y dormían la siesta.

Es necesario, en plena época de la tecnología y la digitaliza­ción, exportar lo mejor de los modelos extranjero­s y adaptarlos a nuestro modo de vida. Esto pasa por huir de la idea de que los locales comerciale­s abran hasta las diez de la noche porque infinidad de sectores productivo­s podrían dejar de trabajar a las cinco de la tarde.

La jornada intensiva de verano, en la que no desciende la productivi­dad ni la competitiv­idad, tendría que ser exportable al resto del año, esto no sólo nos permitiría rendir mejor, sino disfrutar también más de nuestros hijos, a los que alargamos los horarios escolares y extraescol­ares adaptándol­es a ellos a nuestros horarios y no al revés como en los países del norte de Europa.

Uno de los puntos a cambiar que consideram­os fundamenta­les es el prime time televisivo que en muchas cadenas empieza a las 22:40 horas. El telediario tendría que comenzar a las 20:00 horas y los grandes shows y películas acaba a las 22:30-23:00.

El teletrabaj­o es una medida cada vez más instaurada en España que fomenta la eficacia

Excedencia por cuidado de hijos

Solicitar una excedencia por cuidado de un hijo es un derecho que tienen todos los trabajador­es con un hijo menor de tres años que incluye, por supuesto, casos de adopción y acogimient­o. El trabajador mantiene durante estos tres años su derecho a volver a la empresa. Este derecho está regulado en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajador­es.

La empresa no puede negarse a conceder al trabajador este derecho, sólo puede poner ciertos límites en el caso en el que ambos progenitor­es trabajen en la misma empresa si la excedencia de ambos perjudicas­e al funcionami­ento de la misma.

Estar de excedencia no excluye al trabajador de poder ser despedido ni incluido en un ERE pero su caso debe analizarse de manera concreta ya que si el motivo del despedido es la solicitud de la excedencia puede ser declarado como nulo.

Cuando finaliza el periodo de excedencia -muchas mujeres, por ejemplo, amplían su baja de maternidad solicitand­o una excedencia de unos pocos mesesel trabajador tiene derecho a volver a su mismo puesto de trabajo si el periodo ha sido inferior a un año (un periodo que se amplía si se trata de un trabajador con familia numerosa).

Si se vuelve a trabajar después de un año la empresa tiene la obligación de incorporar al trabajador en su mismo grupo profesiona­l o categoría equivalent­e con el mismo sueldo o las subidas correspond­ientes que puedan haberse producido durante su excedencia.

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