Reducción de jornada
La reducción de jornada por cuidado de hijos es una medida de conciliación de la vida laboral y familiar reconocido en el artíuclo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 39 de la Constitución lo enuncia dentro de la protección de la familia.
La pueden solicitar padres (adoptantes o guardadores) con un hijo menor de 12 años o con un hijo con una discapacidad o enfemerdad grave.
La reducción mínima es de un octavo de la jornada laboral y un máximo de la mitad, ello implica una reducción de sueldo proporcional al recorte del horario. La reducción salarial afecta al salario base y a todos aquellos complementos salariales que consten en la nómina del trabajador y que supongan una cotización a la Seguridad Social.
Es el trabajador quien decide la franja horaria en que va a ejercitar su derecho a la reducción de jornada. El empresario no puede obligarle a reducirla en un momento determinado del día.
El Estatuto de los Trabajadores especifica que deben darse tres circunstancias para que la empresa niegue la reducción de jornada por guardia legal solicitada por un empleado: que se trate de dos o más trabajadores de la misma empresa, que la causa que motiva esa reducción se deba al mismo menor para todos ellos y que existan razones justificadas de funcionamiento de la actividad empresarial que lo desaconsejen.