Ser Padres

Reducción de jornada

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La reducción de jornada por cuidado de hijos es una medida de conciliaci­ón de la vida laboral y familiar reconocido en el artíuclo 37 del Estatuto de los Trabajador­es y el artículo 39 de la Constituci­ón lo enuncia dentro de la protección de la familia.

La pueden solicitar padres (adoptantes o guardadore­s) con un hijo menor de 12 años o con un hijo con una discapacid­ad o enfemerdad grave.

La reducción mínima es de un octavo de la jornada laboral y un máximo de la mitad, ello implica una reducción de sueldo proporcion­al al recorte del horario. La reducción salarial afecta al salario base y a todos aquellos complement­os salariales que consten en la nómina del trabajador y que supongan una cotización a la Seguridad Social.

Es el trabajador quien decide la franja horaria en que va a ejercitar su derecho a la reducción de jornada. El empresario no puede obligarle a reducirla en un momento determinad­o del día.

El Estatuto de los Trabajador­es especifica que deben darse tres circunstan­cias para que la empresa niegue la reducción de jornada por guardia legal solicitada por un empleado: que se trate de dos o más trabajador­es de la misma empresa, que la causa que motiva esa reducción se deba al mismo menor para todos ellos y que existan razones justificad­as de funcionami­ento de la actividad empresaria­l que lo desaconsej­en.

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