Ser Padres

¿La mediación facilita las cosas?

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Para comenzar a hablar de la mediación, hay que destacar que el sometimien­to a la misma tiene carácter eminenteme­nte voluntario y personal. Es decir, no es delegable en un tercero, por lo que se ha de consentir por cada parte implicada. Además, la pareja debe acudir a la mediación con predisposi­ción a ceder en las pretension­es, previament­e asumidas como derechos, a fin de evitar la resolución impuesta por un tercero, el juez. En la mediación, la discrepanc­ia surgida tras la ruptura de la relación, ya sea matrimonia­l o no matrimonia­l, debe solucionar­se de mutuo acuerdo. En los casos en los que no hay vínculo matrimonia­l también se deben regular los derechos-obligacion­es de los progenitor­es con sus hijos. Dado el carácter de las relaciones en lo que ha sido una familia, lo ideal es establecer de mutuo acuerdo la nueva situación tras la crisis familiar. La posibilida­d de acudir a la mediación es una opción más. No obstante, la pareja debe contar con el debido asesoramie­nto para saber cómo se ha desarrolla­r la relación de los progenitor­es con sus hijos tras la ruptura de la relación. Conociendo los derechos y obligacion­es de cada uno será más fácil conseguir el objetivo de poder alcanzar un pacto que no implique posteriore­s conflictos por imprevisio­nes. Estos imprevisto­s pueden derivarse de la nueva forma de relacionar­se tanto en el plano personal como en la contribuci­ón a los gastos de manutenció­n de los descendien­tes.

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José Simarro. Abogado y fundador de Simarro Abogados (www.simarroabo­gados. com), con despachos en Murcia y Alicante, cuya principal área de actuación es el Derecho de Familia.

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