¿La mediación facilita las cosas?
Para comenzar a hablar de la mediación, hay que destacar que el sometimiento a la misma tiene carácter eminentemente voluntario y personal. Es decir, no es delegable en un tercero, por lo que se ha de consentir por cada parte implicada. Además, la pareja debe acudir a la mediación con predisposición a ceder en las pretensiones, previamente asumidas como derechos, a fin de evitar la resolución impuesta por un tercero, el juez. En la mediación, la discrepancia surgida tras la ruptura de la relación, ya sea matrimonial o no matrimonial, debe solucionarse de mutuo acuerdo. En los casos en los que no hay vínculo matrimonial también se deben regular los derechos-obligaciones de los progenitores con sus hijos. Dado el carácter de las relaciones en lo que ha sido una familia, lo ideal es establecer de mutuo acuerdo la nueva situación tras la crisis familiar. La posibilidad de acudir a la mediación es una opción más. No obstante, la pareja debe contar con el debido asesoramiento para saber cómo se ha desarrollar la relación de los progenitores con sus hijos tras la ruptura de la relación. Conociendo los derechos y obligaciones de cada uno será más fácil conseguir el objetivo de poder alcanzar un pacto que no implique posteriores conflictos por imprevisiones. Estos imprevistos pueden derivarse de la nueva forma de relacionarse tanto en el plano personal como en la contribución a los gastos de manutención de los descendientes.