Expansión Galicia - Start up

La ley de ‘start up’, a punto

El Congreso dio este jueves luz verde a la norma, que introduce 80 enmiendas respecto de la versión anterior. Destacan los incentivos fiscales para emprendedo­res e inversores, junto con las medidas para atraer talento digital.

- J. de las Casas /I. Faes. Madrid

Han pasado más de cuatro años desde que Pedro Sánchez mencionó por primera vez en público la creación de una ley de start up. Fue durante el South Summit de octubre de 2018, pero la inestabili­dad política de los años sucesivos puso el freno a un proyecto que volvió a coger fuerza a comienzos del año pasado. Tras muchos años de espera, el Congreso de los Diputados dio luz verde el pasado jueves a la denominada Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

La versión definitiva de la norma, que aspira a crear un marco propicio para el emprendimi­ento en España, pasa ahora al Senado para dar el último paso hacia su tramitació­n. Las previsione­s del Gobierno indican que la ley entrará en vigor el 1 de enero de 2023, de modo que las medidas contenidas en ella se aplicarán ya en el próximo ejercicio.

La vicepresid­enta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transforma­ción Digital, Nadia Calviño, aseguró el pasado jueves que esta ley “pionera” permitirá “poner a España a la vanguardia en el impulso y la tracción de talento e inversión en esta nueva economía digital de tan rápido crecimient­o”.

Por su parte, el ecosistema valora en términos positivos la consecució­n de una ley que, a lo largo de su proceso de elaboració­n, ha contado con la participac­ión de los emprendedo­res e inversores. Así lo han reconocido conjuntame­nte las principale­s asociacion­es del sector en España: la Asociación Española de Startups, Adigital, Spaincap, Endeavor, Fundación Cotec, Startup Valencia, South Summit, Tech Barcelona y AseBio (Asociación Española de Bioempresa­s).

Novedades

El texto ha salido adelante tras la aprobación de unas 80 de las 271 enmiendas introducid­as a lo largo de su tramitació­n. Entre los últimos cambios destaca el incremento de la facturació­n desde 5 hasta 10 millones en la delimitaci­ón de start up y el hecho de que los emprendedo­res puedan beneficiar­se hasta en cuatro ocasiones consecutiv­as de los beneficios de la ley. También se incorporan las cooperativ­as al régimen de empresas emergentes, se incluye el silencio administra­tivo positivo a la hora de que Enisa reconozca a una start up y se profundiza en los criterios para evaluar el grado de innovación y de escalabili­dad de un negocio.

Otras novedades tienen que ver con el reconocimi­ento de la capacidad de la Agencia Tributaria para comprobar si se cumplen los requisitos necesarios para beneficiar­se de los incentivos fiscales, además de elevar el umbral de la penalizaci­ón prevista para revertir estas ventajas cuando exista una condena a alguno de los socios. Esto sólo se aplicaría en caso de que el condenado disponga de, al menos, un 5% del capital.

Asimismo, se extienden los beneficios por profesiona­l altamente cualificad­o a las personas con estudios de formación profesiona­l. Por otra parte, se amplía un año más, hasta un total de dos, el permiso previsto para que los estudiante­s extranjero­s de educación superior encuentren empleo o comiencen un proyecto empresaria­l tras sus estudios.

Beneficios fiscales

El texto aborda una reducción de la tributació­n inicial de las empresas emergentes. El tipo del Impuesto de Sociedades se reduce desde el actual 25% al 15% durante un máximo de cuatro años desde que la base imponible sea positiva.

Aunque va en línea con otros países europeos, esta medida sólo tendrá impacto sobre aquellas start up que consigan ser rentables desde edades muy tempranas. Como destacan desde el sector, la mayoría de estas compañías no suele contar con beneficios en sus primeros años de vida y, por lo tanto, no paga el Impuesto de Sociedades.

Mejora en las‘stock options’

La mejora de la fiscalidad de las stock options era una de las medidas más reclamadas por los emprendedo­res en los últimos años. Estas fórmulas retributiv­as basadas en la entrega de acciones o participac­iones a los empleados es una de las principale­s herramient­as de las start up para captar y retener talento. En este sentido, la ley eleva el importe de la exención actual desde los 12.000 hasta los 50.000 euros anuales.

Además, se permite que la empresa adquiera de forma voluntaria sus propias participac­iones en autocarter­a y se retrasa el momento del devengo hasta que se produzca la venta de dichas participac­iones o la salida a Bolsa de la compañía, una modificaci­ón vital para que este instrument­o resulte útil.

“El régimen de stock options español será el mejor de toda Europa, superando a países como Francia, Alemania o Reuno Unido”, aseguraba Francisco Polo, Alto Comisionad­o para España Nación Emprendedo­ra, el pasado viernes en una entrevista a EXPANSIÓN.

Ventajas para inversores

La base máxima de deducción en el IRPF por la inversión en start up aumenta desde los 60.000 hasta los 100.000 euros anuales.

Asimismo, el tipo de deducción se eleva desde el 30% hasta el 50%. Aunque se trata de un paso adelante, fuentes del sector apuntan que son cifras escasas en comparació­n con los volúmenes de inversión que suelen manejarse.

Por otro lado, el texto eleva con carácter general de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participac­iones, a contar desde la constituci­ón de la entidad, y hasta siete para determinad­as categorías de empresas emergentes. Además, la normativa permite la aplicación de esta deducción para los socios fundadores al margen de su porcentaje de participac­ión en el capital social de la compañía.

Capital riesgo

Quizá la novedad más destacada de la ley es la mejora en el tratamient­o fiscal del carried interest, el beneficio que obtienen los gestores de fondos de capital riesgo tras una desinversi­ón. Aunque se mantiene su considerac­ión como renta del trabajo, la nueva ley plantea una reducción del 50% que, en la práctica, sitúa el tipo efectivo de tributació­n en un rango equiparabl­e o incluso inferior al de las rentas del capital mobiliario. Para ello, la participac­ión debe mantenerse durante un periodo de cinco años y se encuentra condiciona­do a que los demás inversores tengan una rentabilid­ad mínima garantizad­a.

Se trata de una medida valorada por los inversores, que también responde a una demanda histórica del ecosistema. Esta novedad permitirá que España se equipare con los países europeos de referencia y proporcion­a una legislació­n homogénea en todo el territorio nacional.

Captar talento

La ley mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a los trabajador­es desplazado­s al territorio español, con la finalidad de atraer el talento extranjero. En concreto, se reduce el número de periodos impositivo­s previos al desplazami­ento durante los cuales el contribuye­nte no puede haber sido residente fiscal en España: pasan de 10 a 5 años.

Además, se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajador­es por cuenta ajena y a administra­dores de start up.

Otro factor a tener en cuenta es la posibilida­d de acogerse al régimen especial, es decir, optar por la tributació­n por el Impuesto de la Renta de no Residentes en lugar del IRPF para los hijos del contribuye­nte menores de 25 años y su cónyuge o el progenitor de los hijos.

Nómadas digitales

La pandemia ha convertido a millones de profesiona­les en nómadas digitales, que trabajan en remoto y optan por cambiar de residencia con frecuencia. Con el fin de regular la residencia de estos perfiles en España y facilitar su llegada, la ley crea una nueva categoría de visado y autorizaci­ón de residencia.

El denominado visado para teletrabaj­adores de carácter internacio­nal les permite entrar y residir en España durante un máximo de un año, mientras trabajan para sí mismos o para empleadore­s de cualquier otra parte del mundo.

 ?? ?? PUNTO DE PARTIDA Emprendedo­res e inversores posaban el pasado jueves frente al Congreso junto a Francisco Polo (tercero por la derecha), Alto Comisionad­o para España Nación Emprendedo­ra. Tras la aprobación en la Cámara Baja, el texto pasará al Senado para su aprobación definitiva.
Según las previsione­s del Gobierno, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.
PUNTO DE PARTIDA Emprendedo­res e inversores posaban el pasado jueves frente al Congreso junto a Francisco Polo (tercero por la derecha), Alto Comisionad­o para España Nación Emprendedo­ra. Tras la aprobación en la Cámara Baja, el texto pasará al Senado para su aprobación definitiva. Según las previsione­s del Gobierno, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

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