Expansión País Vasco - Start up
La ley de ‘start up’, a punto
El Congreso dio este jueves luz verde a la norma, que introduce 80 enmiendas respecto de la versión anterior. Destacan los incentivos fiscales para emprendedores e inversores, junto con las medidas para atraer talento digital.
Han pasado más de cuatro años desde que Pedro Sánchez mencionó por primera vez en público la creación de una ley de start up. Fue durante el South Summit de octubre de 2018, pero la inestabilidad política de los años sucesivos puso el freno a un proyecto que volvió a coger fuerza a comienzos del año pasado. Tras muchos años de espera, el Congreso de los Diputados dio luz verde el pasado jueves a la denominada Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
La versión definitiva de la norma, que aspira a crear un marco propicio para el emprendimiento en España, pasa ahora al Senado para dar el último paso hacia su tramitación. Las previsiones del Gobierno indican que la ley entrará en vigor el 1 de enero de 2023, de modo que las medidas contenidas en ella se aplicarán ya en el próximo ejercicio.
La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, aseguró el pasado jueves que esta ley “pionera” permitirá “poner a España a la vanguardia en el impulso y la tracción de talento e inversión en esta nueva economía digital de tan rápido crecimiento”.
Por su parte, el ecosistema valora en términos positivos la consecución de una ley que, a lo largo de su proceso de elaboración, ha contado con la participación de los emprendedores e inversores. Así lo han reconocido conjuntamente las principales asociaciones del sector en España: la Asociación Española de Startups, Adigital, Spaincap, Endeavor, Fundación Cotec, Startup Valencia, South Summit, Tech Barcelona y AseBio (Asociación Española de Bioempresas).
Novedades
El texto ha salido adelante tras la aprobación de unas 80 de las 271 enmiendas introducidas a lo largo de su tramitación. Entre los últimos cambios destaca el incremento de la facturación desde 5 hasta 10 millones en la delimitación de start up y el hecho de que los emprendedores puedan beneficiarse hasta en cuatro ocasiones consecutivas de los beneficios de la ley. También se incorporan las cooperativas al régimen de empresas emergentes, se incluye el silencio administrativo positivo a la hora de que Enisa reconozca a una start up y se profundiza en los criterios para evaluar el grado de innovación y de escalabilidad de un negocio.
Otras novedades tienen que ver con el reconocimiento de la capacidad de la Agencia Tributaria para comprobar si se cumplen los requisitos necesarios para beneficiarse de los incentivos fiscales, además de elevar el umbral de la penalización prevista para revertir estas ventajas cuando exista una condena a alguno de los socios. Esto sólo se aplicaría en caso de que el condenado disponga de, al menos, un 5% del capital.
Asimismo, se extienden los beneficios por profesional altamente cualificado a las personas con estudios de formación profesional. Por otra parte, se amplía un año más, hasta un total de dos, el permiso previsto para que los estudiantes extranjeros de educación superior encuentren empleo o comiencen un proyecto empresarial tras sus estudios.
Beneficios fiscales
El texto aborda una reducción de la tributación inicial de las empresas emergentes. El tipo del Impuesto de Sociedades se reduce desde el actual 25% al 15% durante un máximo de cuatro años desde que la base imponible sea positiva.
Aunque va en línea con otros países europeos, esta medida sólo tendrá impacto sobre aquellas start up que consigan ser rentables desde edades muy tempranas. Como destacan desde el sector, la mayoría de estas compañías no suele contar con beneficios en sus primeros años de vida y, por lo tanto, no paga el Impuesto de Sociedades.
Mejora en las‘stock options’
La mejora de la fiscalidad de las stock options era una de las medidas más reclamadas por los emprendedores en los últimos años. Estas fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados es una de las principales herramientas de las start up para captar y retener talento. En este sentido, la ley eleva el importe de la exención actual desde los 12.000 hasta los 50.000 euros anuales.
Además, se permite que la empresa adquiera de forma voluntaria sus propias participaciones en autocartera y se retrasa el momento del devengo hasta que se produzca la venta de dichas participaciones o la salida a Bolsa de la compañía, una modificación vital para que este instrumento resulte útil.
“El régimen de stock options español será el mejor de toda Europa, superando a países como Francia, Alemania o Reuno Unido”, aseguraba Francisco Polo, Alto Comisionado para España Nación Emprendedora, el pasado viernes en una entrevista a EXPANSIÓN.
Ventajas para inversores
La base máxima de deducción en el IRPF por la inversión en start up aumenta desde los 60.000 hasta los 100.000 euros anuales.
Asimismo, el tipo de deducción se eleva desde el 30% hasta el 50%. Aunque se trata de un paso adelante, fuentes del sector apuntan que son cifras escasas en comparación con los volúmenes de inversión que suelen manejarse.
Por otro lado, el texto eleva con carácter general de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, la normativa permite la aplicación de esta deducción para los socios fundadores al margen de su porcentaje de participación en el capital social de la compañía.
Capital riesgo
Quizá la novedad más destacada de la ley es la mejora en el tratamiento fiscal del carried interest, el beneficio que obtienen los gestores de fondos de capital riesgo tras una desinversión. Aunque se mantiene su consideración como renta del trabajo, la nueva ley plantea una reducción del 50% que, en la práctica, sitúa el tipo efectivo de tributación en un rango equiparable o incluso inferior al de las rentas del capital mobiliario. Para ello, la participación debe mantenerse durante un periodo de cinco años y se encuentra condicionado a que los demás inversores tengan una rentabilidad mínima garantizada.
Se trata de una medida valorada por los inversores, que también responde a una demanda histórica del ecosistema. Esta novedad permitirá que España se equipare con los países europeos de referencia y proporciona una legislación homogénea en todo el territorio nacional.
Captar talento
La ley mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español, con la finalidad de atraer el talento extranjero. En concreto, se reduce el número de periodos impositivos previos al desplazamiento durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España: pasan de 10 a 5 años.
Además, se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena y a administradores de start up.
Otro factor a tener en cuenta es la posibilidad de acogerse al régimen especial, es decir, optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes en lugar del IRPF para los hijos del contribuyente menores de 25 años y su cónyuge o el progenitor de los hijos.
Nómadas digitales
La pandemia ha convertido a millones de profesionales en nómadas digitales, que trabajan en remoto y optan por cambiar de residencia con frecuencia. Con el fin de regular la residencia de estos perfiles en España y facilitar su llegada, la ley crea una nueva categoría de visado y autorización de residencia.
El denominado visado para teletrabajadores de carácter internacional les permite entrar y residir en España durante un máximo de un año, mientras trabajan para sí mismos o para empleadores de cualquier otra parte del mundo.