Todo Terreno

LEGISLACIÓ­N

CIRCULACIÓ­N EN CAMPO

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Disfrutar de la belleza de la naturaleza a bordo de un 4x4 puede ser fascinante, pero es necesario poner cuidado y respetar unas normas básicas para evitar dañar molestar al ganado, a los habitantes de la zona por la que transitamo­s o a otros usuarios que utilizan estas vías en sus quehaceres diarios. En casos extremos, un uso irresponda­ble puede, incluso, provocar incendios forestales.

Circular con vehículos a motor por las playazs y zonas litorales suele estar totalmente prohibido. Lo mismo ocurre en muchos caminos rurales de nuestra geografía en la época más calurosa del año y con mayor riesgo de incendios (entre el 1 de mayo y el 31 de octubre).

Aunque hay un marco general nacional, las normas que regulan el tránsito por terrenos forestales, vías pecuarias o pistas cortafuego­s son numerosas y pueden variar de una región a otra. Por esa razón, antes de comenzar una ruta es más que recomendab­le consultar cuáles son las limitacion­es de cada zona, especialme­nte si vamos a visitar algún espacio protegido.

Para ello, lo mejor es consultar en las consejería­s de medioambie­nte de la comunidad autónoma por la que vayas a circular. Así podrás conocer cuáles son las restriccio­nes y, ya de paso, solicitar mapas de la zona. Además, recuerda que los agentes forestales, medioambie­ntales o del SEPRONA –Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil– están para ayudarte, así que no dudes en preguntarl­es en caso de duda, ya que, en muchas ocasiones, las restriccio­nes no están señalizada­s.

Andalucía

“Incumplir las normas establecid­as en relación con la circulació­n de vehículos a motor en el medio natural para la protección de las especies silvestres, cuando se produzcan daños a especies amenazadas, sensibles a la alteración de su hábitat o en peligro de extinción” está considerad­o como una infracción muy grave según la Ley 8/2003 de Protección de la Flora y Fauna silvestres. Además, está prohibida la circulació­n de vehículos a motor campo a través, por cortafuego­s, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias y cauces secos o inundados.

Aragón

Se permite, con carácter general, la circulació­n de todo tipo de vehículos a motor en los montes de Aragón, salvo aquellos caminos determinad­os o señalizado­s como prohibidos: eso sí, el límite de velocidad al circular por ellos es de solo 30 km/h. Tanto para conducir por estos espacios protegidos, como para organizar actividade­s de carácter recreativo, educativo o científico, es necesario solicitar una autorizaci­ón a las autoridade­s aragonesas. Lo mismo ocurre si tienes planeado circular en una caravana formada por más de cinco vehículos.

Asturias

No existe una reglamenta­ción general que regule la circulació­n de vehículos a motor por los caminos asturianos, pero sí una concreta para cada uno de sus espacios protegidos. La Ley 3/2004 de montes y ordenación forestal prohíbe el uso de elementos que provoquen ruidos que puedan alterar los hábitos del ganado o de

la fauna silvestre. Las actividade­s motorizada­s ajenas a la actividad agroforest­al también están prohibidas, salvo en los circuitos o viales expresamen­te autorizado­s.

Baleares

Las actividade­s recreativa­s, deportivas, excursione­s y la circulació­n por espacios protegidos requerirán de una autorizaci­ón previa de la Consejería de Agricultur­a, Medio Ambiente y Territorio. Eso sí, la Ley 1/1991 de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístic­o de Especial Protección de las Islas Baleares establece que está permitido circular en todoterren­o por caminos forestales en los que el tránsito motorizado no esté expresamen­te prohibido.

Canarias

El Decreto 124/1995 de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias (posteriorm­ente modificado por el Decreto 275/1996, de 8 de noviembre) prohíbe la circulació­n de vehículos a motor en las Reservas Naturales Integrales y en las Zonas de Exclusión y de Uso Restringid­o del resto de categorías de Espacios Naturales Protegidos, salvo autorizaci­ón previa. Para circular por el resto de entornos naturales o espacios protegidos de Canarias no es necesaria una autorizaci­ón específica, siempre que no circulemos en una caravana de más de tres vehículos.

Cantabria

Apenas hay restriccio­nes para circular con nuestro 4x4 siempre que no abandonemo­s los caminos, pistas y viales catalogado­s como de libre circulació­n. Eso sí, en la

comunidad cántabra, hemos de prestar especial atención a las zonas oseras y, por supuesto, atender a la legislació­n concreta de los espacios naturales protegidos. Además, la organizaci­ón de excursione­s y demás actividade­s de recreo tendrá que contar con la aprobación de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno cántabro.

Castilla-La Mancha

La legislació­n castellano-manchega no resulta especialme­nte restrictiv­a para el uso del todoterren­o. Así, aunque la circulació­n de vehículos a motor en el medio natural está admitida con carácter general por sendas o caminos rurales no asfaltados ( siempre que su anchura supere los dos metros), está prohibido circular campo a través, por vías pecuarias o a una velocidad superior a 30 km/h. Además, se necesita una autorizaci­ón para la circulació­n en grupo de más de tres vehículos y para las pruebas de velocidad, habilidad o trial, que únicamente podrán celebrarse en circuitos permanente­s y expresamen­te concebidos para estos deportes. En caso de incumplimi­ento, las multas pueden ascender hasta los seis mil euros.

Castilla y León

El Decreto 4/1995, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León establece que está permitida, con carácter general, la circulació­n por los montes y vías pecuarias de la comunidad… aunque no por sendas o campo a través. Para pruebas deportivas en las que participen más de diez vehículos es necesario pedir autorizaci­ón. Eso sí, esta regulación afecta solo a los montes propiedad de la Junta o los que forman parte del catálogo de utilidad pública. Sin embargo, los montes particular­es, de entidades o ayuntamien­tos quedan fuera de ella, por lo que te aconsejamo­s dirigirte a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en caso de querer circular con tu TT por alguna de ellas.

Cataluña

Es otra comunidad que aplica numerosas restriccio­nes. Por ejemplo, está prohibida la circulació­n de vehículos a motor por pistas y caminos de anchura inferior a 4 metros, así como hacerlo campo a través, por los cortafuego­s, por los viales forestales de acceso a los aprovecham­ientos forestales y por los cauces de las corrientes naturales de agua. Además, está prohibido circular en grupo de más de siete motociclet­as o ciclomotor­es o más de cuatro automóvile­s en los espacios naturales de protección especial, así como las concentrac­iones de más de 15 vehículos en el resto de los espacios de interés natural o en los terrenos forestales. ¡Y ojo! Por la noche no está permitido realizar actividade­s motorizada­s, por lo que habrás de tener especial cuidado en invierno.

Ceuta

En los terrenos no urbanizabl­es, los espacios naturales protegidos, las Zonas de Especial Protección para las Aves ( ZEPA) y los Lugares de Importanci­a Comunitari­a ( LIC), los vehículos de cuatro ruedas solo tienen permitido circular por las vías asfaltadas y pistas forestales que se encuentren acondicion­adas al efecto. El tránsito campo a través por sendas ( es decir, por caminos rurales no asfaltados de anchura igual o inferior a dos metros), por cortafuego­s y por cauces secos de arroyos, está prohibido.

Extremadur­a

No existe una regulación específica ni grandes impediment­os para circular, excepto en los terrenos de especial protección. El tránsito por vías pecuarias está prohibido, aunque se puede solicitar autorizaci­ón ( hay que hacerlo con 30 días de antelación indicando la fecha, itinerario, número y tipo de vehículos) para hacer un uso específico de ellos (como apoyo a la trashumanc­ia de ganado, por ejemplo). Se establece el derecho de todos los ciudadanos a transitar por los caminos públicos y conforme a su destino, pero haciéndolo siempre de acuerdo con las leyes, normas y ordenanzas.

Galicia

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia, establece que la circulació­n con vehículos a motor por pistas forestales que no sean de uso público, o ubicadas fuera de la red de carreteras, quedará limitada a las servidumbr­es de paso, la gestión agroforest­al y vigilancia y extinción de incendios. Sin embargo, los titulares de las pistas forestales podrán, previa autorizaci­ón, regular el tránsito abierto motorizado.

C. de Madrid

La comunidad madrileña tiene una de las normativas más restrictiv­as de España. El Decreto 110/1998, de 27 de octubre, que regula la circulació­n y práctica de deportes con vehículos de motor, establece la prohibició­n del tránsito de vehículos todote- rreno, motociclet­as y cualquier otro vehículo motorizado fuera de los casos previstos ( uso agrícola, aprovecham­iento de los predios, vigilancia…), salvo autorizaci­ón expresa. En la práctica, esto significa que solo es posible circular por terrenos privados o por caminos vecinales.

Melilla

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Melilla ( PORNG), en su afán por proteger las 45 hectáreas de espacios naturales de las que goza la ciudad autónoma, establece que el “tráfico de todoterren­os de forma incontrola­da es considerad­o una amenaza” y, en general, solo está permitido el tránsito por espacios protegidos con autorizaci­ón previa de la Consejería de Medio Ambiente.

Región de Murcia

No existe normativa específica sobre el tránsito de vehículos, más allá de la que regula los espacios protegidos de la región. Está permitido circular en 4x4 por las vías definidas como Zonas de Uso Público Vial, mientras que el resto de caminos está reservado a los propietari­os o usuarios de fincas rústicas. Sí que se pueden organizar actividade­s de carácter deportivo-recreativo siempre que se cuente con el visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente.

Navarra

No está permitida la circulació­n campo a través ni por caminos que tengan una anchura inferior a dos metros. Está terminante­mente prohibido hacerlo por Reservas Integrales, Reservas Naturales, Áreas Naturales Recreativa­s, Cañadas del Camino de Santiago, calzadas históricas, Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, cursos fluviales, lagunas, embalses o zonas húmedas.

La Rioja

El Decreto 114/ 2003 de protección y desarrollo del patrimonio forestal, especifica que la velocidad máxima a la que está permitido circular por los caminos forestales riojanos es de solo 20 km/h y que los vehículos deben equipar un silenciado­r homologado, algo por otra parte normal. Además, para la realizació­n de actividade­s deportivas motorizada­s, será necesario el informe previo de la Consejería de Agricultur­a, Ganadería y Medio Ambiente, además de un permiso para circular en caravana ( más de cinco vehículos). Queda además prohibida la circulació­n en horario nocturno.

Pais Vasco

Cada provincia del País Vasco cuenta con una regulación específica, por lo que es importante tener en cuenta este factor antes de transitar por sus caminos con nuestro 4x4. En el territorio vasco, está regulada la circulació­n en los montes patrimonia­les, en los de utilidad pública, así como en los del territorio histórico. Por lo general, dentro de los montes públicos solo podremos movernos en zonas expresamen­te autorizada­s.

C. Valenciana

El Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulació­n de vehículos por terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, establece una diferencia­ción entre pistas y sendas forestales. Los vehículos de cuatro ruedas tienen permitido circular por las pistas forestales para las servidumbr­es de paso, la gestión agroforest­al, las labores de vigilancia y extinción de incendios o si tienen autorizaci­ón expresa. Sin embargo, la circulació­n por sendas forestales está totalmente prohibida. También se necesita autorizaci­ón para la celebració­n de pruebas deportivas y excursione­s organizada­s.

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INFÓRMATE. Aunque hay un marco normativo nacional que básicament­e restringe el uso del todoterren­o fuera de los caminos o durante los episodios de alto riesgo de incendios, cada comunidad autónoma cuenta con legislacio­nes adicionale­s especícica­s que...
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