LEGISLACIÓN
CIRCULACIÓN EN CAMPO
Disfrutar de la belleza de la naturaleza a bordo de un 4x4 puede ser fascinante, pero es necesario poner cuidado y respetar unas normas básicas para evitar dañar molestar al ganado, a los habitantes de la zona por la que transitamos o a otros usuarios que utilizan estas vías en sus quehaceres diarios. En casos extremos, un uso irrespondable puede, incluso, provocar incendios forestales.
Circular con vehículos a motor por las playazs y zonas litorales suele estar totalmente prohibido. Lo mismo ocurre en muchos caminos rurales de nuestra geografía en la época más calurosa del año y con mayor riesgo de incendios (entre el 1 de mayo y el 31 de octubre).
Aunque hay un marco general nacional, las normas que regulan el tránsito por terrenos forestales, vías pecuarias o pistas cortafuegos son numerosas y pueden variar de una región a otra. Por esa razón, antes de comenzar una ruta es más que recomendable consultar cuáles son las limitaciones de cada zona, especialmente si vamos a visitar algún espacio protegido.
Para ello, lo mejor es consultar en las consejerías de medioambiente de la comunidad autónoma por la que vayas a circular. Así podrás conocer cuáles son las restricciones y, ya de paso, solicitar mapas de la zona. Además, recuerda que los agentes forestales, medioambientales o del SEPRONA –Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil– están para ayudarte, así que no dudes en preguntarles en caso de duda, ya que, en muchas ocasiones, las restricciones no están señalizadas.
Andalucía
“Incumplir las normas establecidas en relación con la circulación de vehículos a motor en el medio natural para la protección de las especies silvestres, cuando se produzcan daños a especies amenazadas, sensibles a la alteración de su hábitat o en peligro de extinción” está considerado como una infracción muy grave según la Ley 8/2003 de Protección de la Flora y Fauna silvestres. Además, está prohibida la circulación de vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias y cauces secos o inundados.
Aragón
Se permite, con carácter general, la circulación de todo tipo de vehículos a motor en los montes de Aragón, salvo aquellos caminos determinados o señalizados como prohibidos: eso sí, el límite de velocidad al circular por ellos es de solo 30 km/h. Tanto para conducir por estos espacios protegidos, como para organizar actividades de carácter recreativo, educativo o científico, es necesario solicitar una autorización a las autoridades aragonesas. Lo mismo ocurre si tienes planeado circular en una caravana formada por más de cinco vehículos.
Asturias
No existe una reglamentación general que regule la circulación de vehículos a motor por los caminos asturianos, pero sí una concreta para cada uno de sus espacios protegidos. La Ley 3/2004 de montes y ordenación forestal prohíbe el uso de elementos que provoquen ruidos que puedan alterar los hábitos del ganado o de
la fauna silvestre. Las actividades motorizadas ajenas a la actividad agroforestal también están prohibidas, salvo en los circuitos o viales expresamente autorizados.
Baleares
Las actividades recreativas, deportivas, excursiones y la circulación por espacios protegidos requerirán de una autorización previa de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio. Eso sí, la Ley 1/1991 de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Especial Protección de las Islas Baleares establece que está permitido circular en todoterreno por caminos forestales en los que el tránsito motorizado no esté expresamente prohibido.
Canarias
El Decreto 124/1995 de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias (posteriormente modificado por el Decreto 275/1996, de 8 de noviembre) prohíbe la circulación de vehículos a motor en las Reservas Naturales Integrales y en las Zonas de Exclusión y de Uso Restringido del resto de categorías de Espacios Naturales Protegidos, salvo autorización previa. Para circular por el resto de entornos naturales o espacios protegidos de Canarias no es necesaria una autorización específica, siempre que no circulemos en una caravana de más de tres vehículos.
Cantabria
Apenas hay restricciones para circular con nuestro 4x4 siempre que no abandonemos los caminos, pistas y viales catalogados como de libre circulación. Eso sí, en la
comunidad cántabra, hemos de prestar especial atención a las zonas oseras y, por supuesto, atender a la legislación concreta de los espacios naturales protegidos. Además, la organización de excursiones y demás actividades de recreo tendrá que contar con la aprobación de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno cántabro.
Castilla-La Mancha
La legislación castellano-manchega no resulta especialmente restrictiva para el uso del todoterreno. Así, aunque la circulación de vehículos a motor en el medio natural está admitida con carácter general por sendas o caminos rurales no asfaltados ( siempre que su anchura supere los dos metros), está prohibido circular campo a través, por vías pecuarias o a una velocidad superior a 30 km/h. Además, se necesita una autorización para la circulación en grupo de más de tres vehículos y para las pruebas de velocidad, habilidad o trial, que únicamente podrán celebrarse en circuitos permanentes y expresamente concebidos para estos deportes. En caso de incumplimiento, las multas pueden ascender hasta los seis mil euros.
Castilla y León
El Decreto 4/1995, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León establece que está permitida, con carácter general, la circulación por los montes y vías pecuarias de la comunidad… aunque no por sendas o campo a través. Para pruebas deportivas en las que participen más de diez vehículos es necesario pedir autorización. Eso sí, esta regulación afecta solo a los montes propiedad de la Junta o los que forman parte del catálogo de utilidad pública. Sin embargo, los montes particulares, de entidades o ayuntamientos quedan fuera de ella, por lo que te aconsejamos dirigirte a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en caso de querer circular con tu TT por alguna de ellas.
Cataluña
Es otra comunidad que aplica numerosas restricciones. Por ejemplo, está prohibida la circulación de vehículos a motor por pistas y caminos de anchura inferior a 4 metros, así como hacerlo campo a través, por los cortafuegos, por los viales forestales de acceso a los aprovechamientos forestales y por los cauces de las corrientes naturales de agua. Además, está prohibido circular en grupo de más de siete motocicletas o ciclomotores o más de cuatro automóviles en los espacios naturales de protección especial, así como las concentraciones de más de 15 vehículos en el resto de los espacios de interés natural o en los terrenos forestales. ¡Y ojo! Por la noche no está permitido realizar actividades motorizadas, por lo que habrás de tener especial cuidado en invierno.
Ceuta
En los terrenos no urbanizables, los espacios naturales protegidos, las Zonas de Especial Protección para las Aves ( ZEPA) y los Lugares de Importancia Comunitaria ( LIC), los vehículos de cuatro ruedas solo tienen permitido circular por las vías asfaltadas y pistas forestales que se encuentren acondicionadas al efecto. El tránsito campo a través por sendas ( es decir, por caminos rurales no asfaltados de anchura igual o inferior a dos metros), por cortafuegos y por cauces secos de arroyos, está prohibido.
Extremadura
No existe una regulación específica ni grandes impedimentos para circular, excepto en los terrenos de especial protección. El tránsito por vías pecuarias está prohibido, aunque se puede solicitar autorización ( hay que hacerlo con 30 días de antelación indicando la fecha, itinerario, número y tipo de vehículos) para hacer un uso específico de ellos (como apoyo a la trashumancia de ganado, por ejemplo). Se establece el derecho de todos los ciudadanos a transitar por los caminos públicos y conforme a su destino, pero haciéndolo siempre de acuerdo con las leyes, normas y ordenanzas.
Galicia
La Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia, establece que la circulación con vehículos a motor por pistas forestales que no sean de uso público, o ubicadas fuera de la red de carreteras, quedará limitada a las servidumbres de paso, la gestión agroforestal y vigilancia y extinción de incendios. Sin embargo, los titulares de las pistas forestales podrán, previa autorización, regular el tránsito abierto motorizado.
C. de Madrid
La comunidad madrileña tiene una de las normativas más restrictivas de España. El Decreto 110/1998, de 27 de octubre, que regula la circulación y práctica de deportes con vehículos de motor, establece la prohibición del tránsito de vehículos todote- rreno, motocicletas y cualquier otro vehículo motorizado fuera de los casos previstos ( uso agrícola, aprovechamiento de los predios, vigilancia…), salvo autorización expresa. En la práctica, esto significa que solo es posible circular por terrenos privados o por caminos vecinales.
Melilla
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Melilla ( PORNG), en su afán por proteger las 45 hectáreas de espacios naturales de las que goza la ciudad autónoma, establece que el “tráfico de todoterrenos de forma incontrolada es considerado una amenaza” y, en general, solo está permitido el tránsito por espacios protegidos con autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente.
Región de Murcia
No existe normativa específica sobre el tránsito de vehículos, más allá de la que regula los espacios protegidos de la región. Está permitido circular en 4x4 por las vías definidas como Zonas de Uso Público Vial, mientras que el resto de caminos está reservado a los propietarios o usuarios de fincas rústicas. Sí que se pueden organizar actividades de carácter deportivo-recreativo siempre que se cuente con el visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente.
Navarra
No está permitida la circulación campo a través ni por caminos que tengan una anchura inferior a dos metros. Está terminantemente prohibido hacerlo por Reservas Integrales, Reservas Naturales, Áreas Naturales Recreativas, Cañadas del Camino de Santiago, calzadas históricas, Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, cursos fluviales, lagunas, embalses o zonas húmedas.
La Rioja
El Decreto 114/ 2003 de protección y desarrollo del patrimonio forestal, especifica que la velocidad máxima a la que está permitido circular por los caminos forestales riojanos es de solo 20 km/h y que los vehículos deben equipar un silenciador homologado, algo por otra parte normal. Además, para la realización de actividades deportivas motorizadas, será necesario el informe previo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, además de un permiso para circular en caravana ( más de cinco vehículos). Queda además prohibida la circulación en horario nocturno.
Pais Vasco
Cada provincia del País Vasco cuenta con una regulación específica, por lo que es importante tener en cuenta este factor antes de transitar por sus caminos con nuestro 4x4. En el territorio vasco, está regulada la circulación en los montes patrimoniales, en los de utilidad pública, así como en los del territorio histórico. Por lo general, dentro de los montes públicos solo podremos movernos en zonas expresamente autorizadas.
C. Valenciana
El Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, establece una diferenciación entre pistas y sendas forestales. Los vehículos de cuatro ruedas tienen permitido circular por las pistas forestales para las servidumbres de paso, la gestión agroforestal, las labores de vigilancia y extinción de incendios o si tienen autorización expresa. Sin embargo, la circulación por sendas forestales está totalmente prohibida. También se necesita autorización para la celebración de pruebas deportivas y excursiones organizadas.