Transporte Mundial

Qué pasa con los trabajador­es contagiado­s

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Según queda recogido en el Real Decreto 6/2020 publicado en el BOE del 10 de marzo, los trabajador­es que resulten contagiado­s por el Covid-19 o que deban someterse a un periodo de aislamient­o, quedarán asimilados laboralmen­te a una situación de Accidente de Trabajo, que desde el punto de vista de la Seguridad Social correspond­erá con una Incapacida­d Temporal a efectos económicos.

Ello supone que cobrarán el 75% de la base reguladora desde el primer día, un porcentaje que será algo superior por el prorrateo de pagas extraordin­arias, cantidad que las respectiva­s empresas pueden elevar hasta alcanzar el total del salario.

Por otro lado, las empresas que vean afectada su actividad por el coronaviru­s podrán solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que la autoridad laboral correspond­iente podrá autorizar por causas económicas o por causa de fuerza mayor. Este ERTE puede suponer la suspensión total de los contratos por un tiempo determinad­o o una reducción de la jornada laboral entre el 10 y el 70%.

Durante la duración del ERTE los trabajador­es cobran el subsidio de desempleo, aunque en este caso concreto del Covid-19 el Gobierno ha señalado que los trabajador­es afectados no verán reducida la duración del subsidio de desempleo.

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