Qué pasa con los trabajadores contagiados
Según queda recogido en el Real Decreto 6/2020 publicado en el BOE del 10 de marzo, los trabajadores que resulten contagiados por el Covid-19 o que deban someterse a un periodo de aislamiento, quedarán asimilados laboralmente a una situación de Accidente de Trabajo, que desde el punto de vista de la Seguridad Social corresponderá con una Incapacidad Temporal a efectos económicos.
Ello supone que cobrarán el 75% de la base reguladora desde el primer día, un porcentaje que será algo superior por el prorrateo de pagas extraordinarias, cantidad que las respectivas empresas pueden elevar hasta alcanzar el total del salario.
Por otro lado, las empresas que vean afectada su actividad por el coronavirus podrán solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que la autoridad laboral correspondiente podrá autorizar por causas económicas o por causa de fuerza mayor. Este ERTE puede suponer la suspensión total de los contratos por un tiempo determinado o una reducción de la jornada laboral entre el 10 y el 70%.
Durante la duración del ERTE los trabajadores cobran el subsidio de desempleo, aunque en este caso concreto del Covid-19 el Gobierno ha señalado que los trabajadores afectados no verán reducida la duración del subsidio de desempleo.