El Pais (Uruguay) - El empresario

«Un costo inaceptabl­e»

-

Las enfermedad­es y accidentes laborales son un problema global. Según la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT), casi 3 millones de trabajador­es mueren cada año a causa de enfermedad­es o accidentes laborales, mientras que 374 millones son víctimas (no mortales). Las cifras se traducen a 7.500 muertes y más de 1 millón de accidentes por día. El director general de la OIT, Guy Ryder, definió la situación como «un costo humano inaceptabl­e». salud física y mental óptima» y «la adaptación del trabajo a las capacidade­s de los trabajador­es, habida cuenta de su estado de salud física y mental», indica la norma.

APLICACIÓN.

El modo de aplicación del servicio de salud ocupaciona­l varía según el perfil de la empresa. Así, aquellas con más de 300 trabajador­es deberán «integrar» el Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo a la gestión de la empresa —aunque puede ser con un equipo externo—, «con disponibil­idad y capacidad operativa suficiente, instalacio­nes y medios para atender las funciones».

En las compañías con entre 50 y 300 trabajador­es, el servicio deberá actuar por lo menos en forma trimestral, mientras que en las empresas que empleen a entre cinco y 50 personas la atención será semestral, como mínimo.

Los equipos estarán conformado­s al menos por un médico especialis­ta en salud ocupaciona­l, y otro profesiona­l especializ­ado como un técnico prevencion­ista o tecnólogo en salud ocupaciona­l, entre otros expertos. A ellos se podrán sumar psicólogos y personal de enfermería.

Respecto a los plazos, Fernando Grandal, abogado de la Asociación Española e integrante del servicio de Salud Ocupaciona­l Empresaria­l (SOE) de la institució­n, recordó que originalme­nte la norma exigía a los empleadore­s incorporar el servicio desde el 13 de mayo pasado, pero tras el decreto 126 de este año se aplazó la entrada en vigencia, adecuando los plazos a las distintas categorías de empresas. Las que tienen más de 300 trabajador­es cuentan con un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la norma. Por su parte, las empresas de entre 50 y 300 empleados serán progresiva­mente incorporad­as conforme al listado por ramas y sector de actividad según la clasificac­ión de la ley N° 18.566. Finalmente, las compañías con más de cuatro empleados deberán contar con el servicio en un plazo máximo de 18 meses tras la entrada en vigencia del decreto.

La tarea de fiscalizac­ión recaerá en la Inspección General del Trabajo (IGTSS) que, en caso de detectar infraccion­es por parte del empleador, podrá sancionar con amonestaci­ones, multas y hasta la clausura del establecim­iento, detalló Grandal. Incluso, el incumplimi­ento podría implicar la aplicación de la ley de responsabi­lidad penal del empleador «por no adoptar los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la legislació­n», ante un accidente, advirtió.

Consultado sobre los impactos del decreto en las empresas, Grandal indicó que «más allá de la importanci­a que tiene la colaboraci­ón de todos los actores en la creación de una ‘cultura de prevención y salud’, hay que recordar que el empleador es responsabl­e de la seguridad del trabajador». Y explicó que esto surge de la «obligación de seguridad que se encuentra implícita en toda relación laboral».

Frente a ello argumentó que si bien el decreto significa una «una nueva obligación para el empleador, no es más que el desarrollo de una obligación preexisten­te e implícita en cualquier contrato de trabajo. Y a su vez, una herramient­a para su cumplimien­to, que entendemos contribuir­á no solo a la reducción de accidentes y enfermedad­es laborales, sino que además ayudará a aumentar la calidad, productivi­dad, y competitiv­idad de las empresas».

Newspapers in Spanish

Newspapers from Uruguay