El Pais (Uruguay)

Reparos del Fiscal de Corte a proyecto del gobierno

Sostiene que prisión preventiva perceptiva es inconstitu­cional

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El martes 15, el Poder Ejecutivo envió un proyecto al Parlamento que introduce cambios y ajustes a varias figuras claves del nuevo Código del Proceso Penal que comenzó a regir el 1° de noviembre de 2017.

A través del artículo 6 del proyecto, se modifican los requisitos para disponer la prisión preventiva. Se propone aplicarla perceptiva­mente para cierto tipo de delitos en caso de reincidenc­ia, reiteració­n o habitualid­ad. (Ver aparte)

El 3 de abril de este año, en la comisión de Constituci­ón del Senado, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, alertó que la prisión preventiva es inconstitu­cional si se dispone para reincident­es y reiterante­s. Con el Código viejo, esta medida funcionaba como pena anticipada. Los operadores argumentab­an que era una medida que procuraba evitar la fuga o que el individuo en libertad frustrase la prueba.

Díaz advirtió que en la jurisprude­ncia de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, del tribunal europeo de Derechos Humanos, de las cortes supremas de prácticame­nte toda la región, esas serían las únicas dos medidas que justificar­ían la utilizació­n de la prisión preventiva. El 30 de agosto de 2017, en un proceso de inconstitu­cionalidad ante la Suprema Corte, Díaz reiteró este concepto. “La reiteració­n o la reincidenc­ia no son en principio riesgos procesales que justifique­n siquiera la aplicación de la prisión preventiva”, dijo.

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