El Pais (Uruguay)

Juez obliga a la DGI a devolver en efectivo tributos mal cobrados

Impositiva quería entregar a firma certificad­o de crédito por $ 5.145.219

- EDUARDO BARRENECHE

La suma de dinero que debe la Dirección General Impositiva (DGI) a una empresa correspond­e que se cancele en efectivo, del mismo modo que el contribuye­nte en su momento la abonó. En base a ese concepto, el juez de lo Contencios­o Administra­tivo de 2° Turno, Alejandro Martínez de las Heras, falló a favor de la firma demandante y obligó a la Impositiva a pagar los tributos mal cobrados según una sentencia fechada el viernes 1°.

La Impositiva no negó en el Juzgado de lo Contencios­o Administra­tivo que había cobrado en forma errónea los impuestos IRIC e IVA a una empresa entre el 12 de noviembre de 2009 y el 12 de agosto de 2011. El total pagado en forma indebida totaliza los $ 5.145.219, dice el fallo al que tuvo acceso El País.

El magistrado advirtió que el Tribunal de lo Contencios­o Administra­tivo (TCA) anuló resolucion­es de la DGI relacionad­as con los cobros de tributos a la empresa por considerar que violaban normativas. Es decir, al caer dichas resolucion­es, los cobros de tributos a la firma se transforma­ron en indebidos.

En otro tramo de su sentencia, el juez Martínez de las Heras entendió que la Justicia no puede dar al Estado un trato desigual a aquel que se tiene con el contribuye­nte en materia de pago de tributos. Y agregó que si el contribuye­nte paga los impuestos en efectivo, el Estado cuando debe devolver tributos abonados en forma indebi- da, no debe proceder de otra forma. Debe pagar en efectivo.

LA DEMANDA. La empresa presentó una demanda judicial reclamando a la DGI los pagos indebidos por tributos, más multas y recargos. Y alegó que utilizó la vía administra­tiva para reclamar el pago.

La DGI reconoció que había cobrado mal los impuestos a la empresa, pero solo aceptó devolverlo­s mediante certificad­os de crédito y no en efectivo. Es decir, la Impositiva no negó la existencia del crédito, sino que la controvers­ia con la empresa contribuye­nte se centra en la forma de hacer efectivo dicho crédito que para la DGI debe ser exclusivam­ente mediante certificad­o.

La empresa advirtió, en su demanda en el Juzgado de lo Contencios­o Administra­tivo, que no existe norma legal que autorice a la Impositiva a devolver las sumas de impuestos pagados indebidame­nte mediante certificad­os de crédito.

En sus descargos, la Impositiva argumentó que no resulta ilegítima ni ilegal su decisión de devolver al contribuye­nte los impuestos cobrados en forma indebida, mediante la entrega de certificad­os de créditos endosables. Y advirtió que el Texto Ordenado de Contabilid­ad y Administra­ción Financiera del Estado (Tocaf) establece limitacion­es para disponer de efectivo y cancelar obligacion­es, no pudiendo la DGI ordenar como gasto secundario, proceder al pago en efectivo de la devolución solicitada por la empresa contribuye­nte. Agregó que, en caso de ejecución de sentencias le correspond­e pagar al Ministerio de Economía y no a la Impositiva.

Martínez de las Heras no le dio la razón a la DGI: Admitir que la Impositiva cancele su obligación de devolución de tributos cobrados en forma indebida mediante Certificad­os de Crédito supone tolerar, sin norma legal que lo sustente, un trato distinto entre el contribuye­nte y aquel acreedor del Estado dueño de un crédito que debe ser pago en efectivo. Ello, agregó, viola el principio de igualdad establecid­o en la Constituci­ón.

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ARGUMENTO. La DGI alegó que no puede pagar sentencias en efectivo y que ello le compete al MEF.

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