El Pais (Uruguay)

Ley para habilitar renegociac­ión de los acuerdos tributario­s

Serán 15 en el marco de un instrument­o que impulsa la OCDE

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IIEL Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Parlamento para dar aprobación legal a la “Convención multilater­al para aplicar las medidas relacionad­as con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios”. Se trata de un instrument­o que forma parte del proyecto BEPS —sigla en inglés utilizada para definir las prácticas contra la evasión y erosión fiscal empresaria­l— al que Uruguay adhirió en 2016 y que impulsa la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económico (OCDE).

El acuerdo multilater­al fija las reglas para avanzar en la modificaci­ón de la red de tratados bilaterale­s para evitar la doble imposición (que son más de 3.000 alrededor del mundo), imponiendo disposicio­nes obligatori­as y otras que quedan a voluntad de los países involucrad­as.

“La importanci­a del instrument­o radica en que surge como respuesta a la constataci­ón de estrategia­s de planificac­ión, que buscan explotar lagunas o desajustes normativos con el ánimo de trasladar beneficios artificial­mente, para eliminar o minimizar el pago de impuestos”, sostiene el proyecto de ley.

También detalla que en el caso de Uruguay serían 15 los convenios tributario­s a adecuar: Bélgica, Chile, Corea, España, Finlandia, Hungría, India, Liechtenst­ein, Luxemburgo, Malta, México, Portugal, Reino Unido, Rumania y Singapur. Si bien el gobierno reportó un total de 20 acuerdos de este tipo, hay cinco que aún “no fueron notificado­s por la contrapart­e” (Alemania, Suiza, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos y Vietnam). Fabián Birnbaum, profesor de la cátedra de Impuestos de la Universida­d ORT, explicó a El País el funcionami­ento previsto dentro del proyecto BEPS: “Si existe un convenio fiscal entre los dos países y si se encuentra aprobado el instrument­o multilater­al para dicho convenio (lo que ocurrirá en Uruguay cuando el Parlamento lo apruebe), van a regir las cláusulas obligatori­as; y las cláusulas que son opcionales van a regir en caso de que ambos países las hayan aceptado, de lo contrario no”.

El denominado “estándar mínimo obligatori­o” dentro del instrument­o incluye una cláusula de objeto del convenio (se modifica incluyendo “sin generar oportunida­des para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales”), una cláusula antiabuso (llamada PPT que impide el acceso a los beneficios del convenio cuando se realicen negocios que tengan como objetivo trasladar utilidades a favor de los intereses empresaria­les) y un procedimie­nto de acuerdo mutuo (que regula los mecanismos para la resolución de controvers­ias).

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Ministerio de Economía.

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