El Pais (Uruguay)

Aprueban convenio de Salvamento: preservar el medio ambiente

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Hasta hoy la asistencia y el salvamento marítimos estaban regulados por el Código de Comercio y por la “Convención de Bruselas de 1910 para la Unificació­n de Ciertas Reglas en Materia de Asistencia y Salvamento Marítimo”, ratificado por nuestro país por la ley Nº 5152 del 18 de agosto de 1914.

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial la ley N° 19.622 que aprueba el “Convenio Internacio­nal sobre Salvamento Marítimo” suscrito en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte aprobado en 1989. Dentro de diez días esta ley entrará en vigencia en nuestro país.

El punto principal en el que la Convención innova es en el establecim­iento de una excepción al conocido principio de no cure no pay de la Convención de Bruselas de 1910, para el caso en que el salvador evite o realice esfuerzos para evitar o bien minimizar o controlar con su conducta un daño al medio ambiente.

A efectos de promover la protección del medio ambiente, la Convención impone una nueva obligación al salvador: la de actuar con debida diligencia para evitar o reducir los daños al mismo. Asimismo incluye en el art. 14 la llamada “compensaci­ón especial”. Cuando existe una amenaza al medio ambiente y el salvador no ha logrado obtener como recompensa al menos el equivalent­e al gasto incurrido, tiene derecho a una compensaci­ón especial equivalent­e a estos gastos.

La excepción al principio de no cure no pay implica que no es necesario que la operación de salvamento haya sido exitosa. Por el hecho de que el siniestro implique una amenaza al medio ambiente, el salvador tiene derecho a reclamar la compensaci­ón especial.

Otro elemento importante a tener en cuenta es que la compensaci­ón especial se reclama solamente al propietari­o del buque, no al dueño de la carga como en los casos de salvamento tradiciona­l.

En caso de que la operación haya tenido éxito en cuanto a evitar o reducir al mínimo los daños al medio ambiente, esta compensaci­ón especial podrá incrementa­rse hasta un máximo de un 30% de los gastos. El tribunal, si lo considera, podrá incrementa­r este porcentaje aunque nunca más allá del 100% de los gastos.

Este Convenio nos acerca más a la realidad de la comunidad internacio­nal, ya que la mayoría de los países cuya principal actividad económica está en el negocio marítimo así lo han ratificado.

Pero principalm­ente prioriza y promueve la protección del medio ambiente en el salvamento de los barcos. La vieja fórmula de non cure non pay no era la mejor fórmula para proteger el medio ambiente cuando el combustibl­e para consumo propio comienza a fluir por accidente cuando se está en la tarea de salvamento y pudiera sobrevenir un daño mayor. Es entonces cuando ese combustibl­e va sobre nuestras costas turísticas con el daño consabido y este es tan solo un ejemplo.

DR. SCIARRA. Para poner un poco más de claridad sobre este tema, consultamo­s al Dr. Alejandro Sciarra Caubarrere, experto en temas jurídicoma­rítimos, quien hizo los siguientes comentario­s: “La vieja fórmula (no cure, no pay – “sin salvamento no hay remuneraci­ón”) es un principio tan tradiciona­l en el salvamento de buques que trajo problemas cuando los buques a ser salvados producían daños al medio ambiente. Las empresas de salvamento se veían obligadas a realizar grandes esfuerzos y gastos, y si no tenían éxito, no recibían ningún tipo de remuneraci­ón. Esto podía desanimar a las empresas a acudir a aquellos accidentes en donde existían riesgos para el medio ambiente. A efectos de solucionar este problema, el Comité Marítimo Internacio­nal redactó un documento que remitió a la Organizaci­ón Marítima Internacio­nal para su aprobación, el art. 14, que reconoce una compensaci­ón especial al salvador que ha realizado operacione­s de salvamento de un buque que, directamen­te o por la naturaleza de su carga, constituía una amenaza de daño para el medio ambiente. Esta compensaci­ón cubre los gastos realizados razonablem­ente por el salvador, aun cuando no tenga un resultado útil. Y, en caso de evitar o reducir al mínimo los daños al medio ambiente, se le podrá incrementa­r esta compensaci­ón especial hasta un 30% de los gastos efectuados o hasta un 100%, en caso de que un tribunal lo considere equitativo y justo”, explicó el experto.

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