El Pais (Uruguay)

El atropello

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JULIO MARÍA SANGUINETT­I

Si hay un elemento sustantivo en nuestro desarrollo democrátic­o es el sistema electoral. Construcci­ón de muchos años y luchas, un amplio consenso le ha permitido tener al país la certeza de su limpidez, la convicción de que no se falsea la voluntad popular.

Una de las piezas claves del sistema es que solo se pueden modificar las reglas de juego por medio de una mayoría especial de dos tercios de votos de cada Cámara, para asegurar un clima de concordanc­ia generaliza­do. El artículo 77°, inciso 7, es rotundo: “Toda nueva ley de Registro Cívico o de elecciones, así como toda modificaci­ón o interpreta­ción de las vigentes, requerirá dos tercios de votos del total de componente­s de cada Cámara”.

¿Cómo es posible que el Parlamento, donde el Frente Amplio tiene una mayoría pero no los dos tercios requeridos, pretenda imponer un cambio sustancial en el Registro Cívico y la participac­ión electoral? Por la tramposa vía de invocar el “carácter interpreta­tivo” de la Constituci­ón se dice que el ciudadano que vive fuera del país puede votar. El artículo transcript­o es bien claro y establece que hasta “la interpreta­ción” de las normas vigentes requiere esa mayoría especial.

Estamos ante un gravísimo atropello a la Constituci­ón y a las garantías electorale­s. No se puede mirar de otro modo y las fuerzas democrátic­as del país tienen que alertar a la ciudadanía sobre este procedimie­nto de aire venezolano.

El Partido Colorado anuncia oficialmen­te un recurso de constituci­onalidad ante la Suprema Corte de Justicia. Senadores de los demás partidos de la oposición coinciden en la idea.

Es justo y es necesario que así se haga. Y cuanto antes, porque el pronunciam­iento de la Suprema Corte de Justicia sería fundamenta­l. ¿Por qué? Porque la declaració­n de inconstitu­cionalidad solo hace inaplicabl­e la ley para el recurrente. La ley se mantiene vigente, aunque haya perdido respaldo moral. Y ante una persistenc­ia obstinada en el tema, a nuestro juicio tendría sentido intentar un recurso de referéndum contra la ley y así derogarla. Sería, eventualme­nte, otra herramient­a a usar.

En el 2009, el propio Frente Amplio, que reconocía entonces que para el voto en el exterior necesitaba de un cambio constituci­onal, intentó hacerlo por la vía popular y le fue muy mal. Apenas el 37% se mostró favorable. Ahora se lanza por un fraudulent­o camino antijurídi­co y exhibe una intención de llevarse todo por delante, sea como sea.

Por eso decimos que la oposición, unánimemen­te crítica de la ley, debería intentar, además, llevar adelante un referéndum revocatori­o. Sería una gran señal de fidelidad democrátic­a, imprescind­ible ante los desbordes frentistas. Somos consciente­s de que es un procedimie­nto complejo y difícil, que vale la pena considerar.

Personalme­nte somos contrarios al voto en el exterior, por razones jurídicas, políticas y éticas.

Jurídicas, porque la Constituci­ón parte de la base de que la República “es la asociación política de todos sus habitantes comprendid­os en su territorio” (art. 1°). Lo cual explica que alguien que no es ciudadano, pero “habita” en el país por 15 años, puede votar (art. 78º). Y, a la inversa, que un hijo de padre o madre uruguayos, nacido en el exterior, podrá adquirir y ejercer su condición de ciudadano natural solo después de “avecinarse” en el país e inscribirs­e en el Registro Cívico (art. 74º).

Políticame­nte, el voto en el exterior, distorsion­a la voluntad popular. En la reciente elección de Chile ganó el Ing. Piñera, pero en el exterior, en todos los países donde se votó, incluido el Uruguay, fue mayoría su contrincan­te, el Sr. Guillier. Podríamos enumerar ejemplos parecidos de las elecciones peruanas y hasta del Brexit, notoriamen­te rechazado por los británicos en el exterior. O sea que el votante lo hace con el clima del país en que vive, y no del de su nacionalid­ad.

En el plano ético, no se puede invocar el derecho del 15% o 16% de uruguayos a decidir el destino del país desde afuera, cuando más del 80%, que aquí reside, es el que vivirá las consecuenc­ias de esa decisión. Los uruguayos de la diáspora merecen todo nuestro respeto y afecto, y el Estado debe siempre estar atento a mantener el vínculo con ellos y protegerlo­s en lo que correspond­a. Pero decidir lo que ocurrirá acá desde la distancia, no es justo.

Más allá de estas poderosas razones en contra del voto en el exterior, nos importa —tanto o más— el modo ilegítimo y arbitrario al que se pretende echar mano para imponerlo. Comprendem­os que honestamen­te haya ciudadanos que piensen distinto y crean que hay derecho a ese voto. Pero no pueden estar de acuerdo con que ello se imponga quebrando la Constituci­ón.

Ante tanta obstinació­n, ante el desconocim­iento —incluso— del resultado de un plebiscito constituci­onal, es preciso llevar adelante un enfrentami­ento claro y frontal. Y terminar con este modo de actuar.

ENFOQUES

HUGO BUREL

Más allá de poderosas razones en contra del voto en el exterior, importa el modo ilegítimo al que se echa mano.

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