El Pais (Uruguay)

Aclaracion­es sobre proyecto de ley

- Cnel. (R) Alberto T. Quintana | Montevideo

Agradezco la publicació­n de las siguientes reflexione­s, destinadas a aportar a la opinión pública razones y argumentos que desvirtúen los falsos y reiterados comentario­s hechos públicos por destacadas personalid­ades del quehacer político nacional, denunciand­o un déficit de la “Caja Militar” y los “privilegio­s” que gozan los militares con su sistema jubilatori­o.

1. Ni la Caja Militar ni los militares jubilados existen, son como el día del golero. Dichas afirmacion­es difunden una imagen negativa de las Fuerzas Armadas, haciéndolo­s aparecer como los malos de la película, responsabl­es del deterioro de las finanzas públicas. No existe ningún organismo, en la administra­ción pública, con sede, personal, directiva, estatutos, etc. , que reciba o administre fondos de ninguna naturaleza, ni efectúe pagos o que tenga personería jurídica, como persona de Derecho, vinculado a las Fuerzas Armadas. De lo antedicho surge claramente que no puede tener “déficit”, no puede compararse con las “Cajas”, ni con el BPS, que reciben aportes de diversas fuentes, que tienen y manejan capital propio, que hacen inversione­s, bajo la responsabi­lidad de las autoridade­s.

2. El Servicio de Retiros y Pensiones Militares es una unidad ejecutora que efectúa los pagos de haberes dispuestos en las leyes de presupuest­o, con dineros que le provee la Contaduría Ge- neral de la Nación., como correspond­e a todos los organismos del Estado. El volumen de los fondos entregados para los pagos son determinad­os por leyes emanadas del Poder Ejecutivo y aprobadas en el Parlamento, modificand­o (y, desde hace algunos años, deformando groseramen­te) lo establecid­o en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (art. 200 a 208 inclusive) y en cada una de las Leyes Orgánicas de cada Fuerza. No es responsabi­lidad de los militares. Asimismo se debe ajustar automática­mente, de ser necesario, según lo establecid­o en los art. 209 a 210. Los ajustes por el art. 67 de la Constituci­ón se deben a un fallo improceden­te de la Suprema Corte de Justicia, por informació­n errónea e incompleta que produjo un aumento desproporc­ionado en el cálculo de los montos de los Haberes de retiro.

3. Los militares no se jubilan. Son funcionari­os del Ministerio de Defensa Nacional desde que ingresan hasta que se cumplan algunas de las circunstan­cias previstas en los art. 218 a 226 (inclusive) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto los militares “jubilados” no existen. El militar retirado es una consecuenc­ia de exigencias funcionale­s. Se estima que a determinad­a edad, según cada jerarquía, fisiológic­amente, no está en condicione­s de rendir el máximo en situacione­s extremas o de riesgo, haciendo fracasar la operación, por lo que se retira de la primera línea y pasa a segundo escalón, integrando la reserva inmediata (por su experienci­a y capacidad y conocimien­tos). No se le descarta porque esas aptitudes no son fáciles de sustituir en situacione­s de emergencia. Se lo mantiene retirado en las condicione­s establecid­as en los citados art. 200 a 208. Siguen dependiend­o del Sr. Ministro de Defensa Nacional en condicione­s de cumplir funciones que se le asignen y están sujetos a disciplina, como quedó evidenciad­o el pasado mes de julio, cuando un Cnel. Retirado cometió un acto vandálico, por lo que además de lo resuelto por la Justicia, el Sr. Ministro de Defensa lo sancionó. También están sujetos a que su conducta sea juzgada por Tribunales de Honor.

Los argumentos del “déficit de la Caja Militar” y de los “privilegio­s” de los militares “jubilados” que utiliza el Cr. Astori, se está refiriendo a déficit que tienen dependenci­as de su cartera. Esta afirmación, por parte del Sr. Ministro de Economía, es asumida por la opinión pública, no debidament­e informada, como verdadera. Además se agrava la difusión del error cuando otros destacados actores políticos repiten el argumento cada vez que son entrevista­dos por los medios periodísti­cos. Un ej. es el Ministro de Trabajo, Sr. Ernesto Murro, que

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