Aclaraciones sobre proyecto de ley
Agradezco la publicación de las siguientes reflexiones, destinadas a aportar a la opinión pública razones y argumentos que desvirtúen los falsos y reiterados comentarios hechos públicos por destacadas personalidades del quehacer político nacional, denunciando un déficit de la “Caja Militar” y los “privilegios” que gozan los militares con su sistema jubilatorio.
1. Ni la Caja Militar ni los militares jubilados existen, son como el día del golero. Dichas afirmaciones difunden una imagen negativa de las Fuerzas Armadas, haciéndolos aparecer como los malos de la película, responsables del deterioro de las finanzas públicas. No existe ningún organismo, en la administración pública, con sede, personal, directiva, estatutos, etc. , que reciba o administre fondos de ninguna naturaleza, ni efectúe pagos o que tenga personería jurídica, como persona de Derecho, vinculado a las Fuerzas Armadas. De lo antedicho surge claramente que no puede tener “déficit”, no puede compararse con las “Cajas”, ni con el BPS, que reciben aportes de diversas fuentes, que tienen y manejan capital propio, que hacen inversiones, bajo la responsabilidad de las autoridades.
2. El Servicio de Retiros y Pensiones Militares es una unidad ejecutora que efectúa los pagos de haberes dispuestos en las leyes de presupuesto, con dineros que le provee la Contaduría Ge- neral de la Nación., como corresponde a todos los organismos del Estado. El volumen de los fondos entregados para los pagos son determinados por leyes emanadas del Poder Ejecutivo y aprobadas en el Parlamento, modificando (y, desde hace algunos años, deformando groseramente) lo establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (art. 200 a 208 inclusive) y en cada una de las Leyes Orgánicas de cada Fuerza. No es responsabilidad de los militares. Asimismo se debe ajustar automáticamente, de ser necesario, según lo establecido en los art. 209 a 210. Los ajustes por el art. 67 de la Constitución se deben a un fallo improcedente de la Suprema Corte de Justicia, por información errónea e incompleta que produjo un aumento desproporcionado en el cálculo de los montos de los Haberes de retiro.
3. Los militares no se jubilan. Son funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional desde que ingresan hasta que se cumplan algunas de las circunstancias previstas en los art. 218 a 226 (inclusive) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto los militares “jubilados” no existen. El militar retirado es una consecuencia de exigencias funcionales. Se estima que a determinada edad, según cada jerarquía, fisiológicamente, no está en condiciones de rendir el máximo en situaciones extremas o de riesgo, haciendo fracasar la operación, por lo que se retira de la primera línea y pasa a segundo escalón, integrando la reserva inmediata (por su experiencia y capacidad y conocimientos). No se le descarta porque esas aptitudes no son fáciles de sustituir en situaciones de emergencia. Se lo mantiene retirado en las condiciones establecidas en los citados art. 200 a 208. Siguen dependiendo del Sr. Ministro de Defensa Nacional en condiciones de cumplir funciones que se le asignen y están sujetos a disciplina, como quedó evidenciado el pasado mes de julio, cuando un Cnel. Retirado cometió un acto vandálico, por lo que además de lo resuelto por la Justicia, el Sr. Ministro de Defensa lo sancionó. También están sujetos a que su conducta sea juzgada por Tribunales de Honor.
Los argumentos del “déficit de la Caja Militar” y de los “privilegios” de los militares “jubilados” que utiliza el Cr. Astori, se está refiriendo a déficit que tienen dependencias de su cartera. Esta afirmación, por parte del Sr. Ministro de Economía, es asumida por la opinión pública, no debidamente informada, como verdadera. Además se agrava la difusión del error cuando otros destacados actores políticos repiten el argumento cada vez que son entrevistados por los medios periodísticos. Un ej. es el Ministro de Trabajo, Sr. Ernesto Murro, que