El Pais (Uruguay)

Las sentencias por la ley de faltas se podrán apelar

La Suprema Corte de Justicia advirtió inconstitu­cionalidad.

- DANIEL ISGLEAS

El Senado resolverá esta semana una inconstitu­cionalidad advertida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en la ley 19.120 que regula los procesos judiciales por la comisión de faltas vinculadas a la conservaci­ón y cuidado de los espacios públicos.

Actualment­e la ley 19.120 dice sobre los procesos que “la sentencia solo admitirá los recursos de aclaración y ampliación, que deberán ser deducidos y resueltos en la propia audiencia”, para lo cual establece un plazo legal.

La modificaci­ón que deberá resolver el Senado entonces establece la instancia de apelación para el imputado por una falta.

La SCJ declaró en reiteradas ocasiones la inconstitu­cionalidad de la instancia única en materia penal por aplicación del artículo 72 de la Constituci­ón y disposicio­nes del Pacto de San José de Costa Rica.

El proyecto resuelve el problema en tanto permite la apelación contra las instancias definitiva­s de primera instancia que recaigan en el proceso por faltas. Esto está señalado en el informe elevado por la comisión de Constituci­ón del Senado al plenario, aconsejand­o la aprobación de esta iniciativa, que fuera corregida por la Cámara de Representa­ntes.

Uno de los artículos de esta ley referido a los espacios púbicos declara de interés general la preservaci­ón de los mismos como lugar de convivenci­a, ci- vismo y disfrute, donde todas las personas puedan desarrolla­r en libertad sus actividade­s preservand­o su libre circulació­n, ocio, encuentro y recreo, con respeto a la dignidad y a los derechos de los individuos, promoviend­o a su vez, la pluralidad y la libre expresión de los diversos fenómenos y acontecimi­entos culturales, políticos y religiosos.

Acerca de los derechos y deberes de las personas para el libre uso y goce de los espacios públicos, la ley señala que “todas las personas tienen derecho a expresarse y comportars­e libremente en los espacios públicos, debiéndose respetar su libertad de acuerdo a lo consagrado por el artículo 7º de la Constituci­ón de la República”. “Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocido­s a las demás personas, debiéndose mantener el espacio público en condicione­s adecuadas para la convivenci­a, de conformida­d con lo dispuesto en los numerales siguientes”, agrega.

Sobre el deber de utilizar adecuadame­nte los espacios públicos, indica que “todas las personas tienen la obligación de utilizar correctame­nte los espacios públicos así como sus servicios e instalacio­nes de acuerdo con su naturaleza, destino y finalidad, respetando en todo momento el derecho del prójimo a su uso y disfrute”.

Con respecto al deber de colaboraci­ón para preservar esos espacios, señala que “todas las personas tienen el deber de colaborar con las autoridade­s públicas en la erradicaci­ón de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivenci­a ciudadana”.

La ley también establece el régimen sancionato­rio, una vez resuelta la apelación que ahora se consagrará, para las personas que sean sentenciad­as por una falta. Establece un régimen de trabajo comunitari­o.

 ??  ?? LEY DE FALTAS. Tendrá un ajuste pedido por la SCJ para asegurar su constituci­onalidad.
LEY DE FALTAS. Tendrá un ajuste pedido por la SCJ para asegurar su constituci­onalidad.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Uruguay